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Casos Practicos de Cotizacion

Mario AndrianjafitrimoPráctica o problema1 de Diciembre de 2015

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CASOS PRÁCTICOS

SUPUESTO 1

Trabajador con contrato por tiempo indefinido, director económico ( grupo

de cotización 1), durante el mes de enero 2004 percibe las remuneraciones

siguientes:

Salario 841,42 euros

Antigüedad 126,21 euros

Plus de convenio 174,29 euros

Plus de distancia 36,06 euros

Horas extraordinarias no estructurales 120,20 euros

Durante el año tiene derecho, asimismo, a dos pagas extraordinarias por los

conceptos de salario, antigüedad y plus de convenio, cada una de ellas.

Durante 8 días la empresa le desplaza a otro municipo, en el que pernocta,

abonándole 58,30 euros diarios por gastos de manutención.

A) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes

Son remuneraciones computables:

Por devengo del mes:

Salario 841,42

Antigüedad 126,21

Plus de Convenio 174,29

Gastos de Manutención (8 días X 6,01 euros/día) (1) 48,08

TOTAL 1.190,00

Por Prorrata de pagas extraordinarias:

Salario 841,42

Antigüedad 126,21

Plus de convenio 174,29

TOTAL 1.141,92 x 2 = 2.283,84 : 12 = 190,32

1.190,00 + 190,32 = 1.380,32 euros

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CASOS PRÁCTICOS

Como la cantidad obtenida (1.380,32 euros) se encuentra comprendida

entre las bases máxima (2.731,50 euros) y mínima (799,80 euros) del grupo

de cotización 1, dicho importe se constituye como base de cotización

para Contingencias Comunes.

B) Cálculo de la base de cotización para Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales

La base de cotización para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

se determina igual que la correspondiente a Contingencias Comunes,

con la salvedad de que también es computable el importe que por las

horas extraordinarias perciba el trabajador.

Como la cantidad obtenida no es superior al tope máximo (2.731,50 euros)

ni inferior al tope mínimo (537,30 euros) establecidos para la cotización de

AT y EP, dicho importe se constituye como base de cotización para Contingencias

Profesionales.

C) Cálculo de la base de cotización para Desempleo, Fondo de Garantía

Salarial y Formación Profesional

Se toma la misma base de cotización que para las contingencias de Accidentes

de Trabajo y Enfermedades Profesionales (1.500,52 euros).

D) Cotización para Contingencias Comunes

Durante el año 2004, el tipo de cotización es el 28,30 %, del que el 23,60

% será a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador

1.380,32 X 23,60% = 325,76 euros

1.380,32 X 4,70% = 64,88 euros

TOTAL ............................390,64 euros

1.380,32 + 120,20 = 1.500,52 euros

(1) Limite exento de cotización: 52,29 euros/día.

(2) Plus distancia: Límite exento de cotización 20 por 100 salario mínimo

interprofesional (92,10 euros/mes)

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CASOS PRÁCTICOS

IT 0,70 % - 10 % = 0 ,63 %

IM S 0,40 % - 10 % = 0 ,36 %

IT 1.500,52 x 0,63 % = 9 ,45

IM S 1.500,52 x 0,36 % = 5 ,40

T O TAL 14,85 euros

E) Cotización para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Se aplica la Tarifa de Primas aprobada por Real Decreto 2930/1979, de

29 diciembre, reducida linealmente en un 10 %, y es a cargo exclusivo de

la empresa. Si en el presente caso tomamos el epígrafe 113:

F) Cotización para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación

Profesional

A partir del 1 de enero de 2004, los tipos de cotización por estos conceptos

son los siguientes:

* Desempleo:

En el presente supuesto el tipo aplicable será el 7,55 % (6 % empresa y

1,55 % trabajador).

* Fondo de Garantía Salarial: El 0,4 0% a cargo de la empresa.

General 7,55 % (6 % empresa y 1,55 % trabajador)

C.T. duración determinada t. completo 8,30 % (6,70 % empresa y 1,60% trabajador)

C.T. duración determinada t. parcial 9,30% (7,70% empresa y 1,60% trabajador)

C.T. duración determinada (E.T.T.) 9,30 % (7,70% empresa y 1,60% trabajador)

1.500,52 x 7,55% = 113,29 euros

1.500,52 x 0,40% = 6,00 euros

143

CASOS PRÁCTICOS

1.500,52 x 0,70% = 10,50 euros

* Formación Profesional: El 0,70 %, (0,6 0% será a cargo de la empresa

y 0,10 % a cargo del trabajador).

G) Cotización adicional por horas extraordinarias

La remuneración de los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias

está sujeta a una cotización adicional.

Cuando las horas extraordinarias son motivadas por causa de fuerza mayor,

el tipo de cotización es del 14 %, del que el 12 % es a cargo de la

empresa y el 2 % a cargo del trabajador.

Para el resto de las horas extraordinarias, el tipo de cotización es del 28,30

%, del que el 23,60 % es a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del

trabajador.

En nuestro supuesto, por tratarse de horas extraordinarias no estructurales,

la cotización es la siguiente:

120,20 x 28,30% = 34,02 euros

144

CASOS PRÁCTICOS

SUPUESTO 2

Oficial administrativo (grupo de cotización 5), con contrato indefinido y

a jornada completa, que el día 8 de enero inicia una Incapacidad Temporal

derivada de Enfermedad Común.

Por los 7 días trabajados percibe:

Durante el año tiene derecho a dos pagas extraordinarias, por un importe de

811,37 euros cada una de ellas. Asimismo, durante el año 2004, se le abonará

una cantidad de 1.202,02 euros en concepto de reparto de beneficios.

La base de cotización para Contingencias Comunes de diciembre/03 fué de

1.405,76 euros.

D u r a n t e la s i tuac i ón de IT, p e r m anece la ob li gac i ón de co t i z a r

aunque suponga una causa de suspens i ó n de la r e la c i ó n

labo r a l.

A) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes

El trabajador permanece en activo del 1 al 7 de enero (7 días), y en situación

de IT del 8 al 31 de enero (24 días).

Hay que calcular por un lado la base que corresponde a los 7 días trabajados

y, por otro lado, la que corresponde a los 24 días en que permanece en

situación de IT.

* Base de los 7 días trabajados (No se computa el día de la baja médica):

Salario 210.35 euros

Antigüedad 21,04 euros

Plus de convenio 36,06 euros

Dedicación exclusiva 19,83 euros

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CASOS PRÁCTICOS

Remuneraciones Computables:

* Por los días en situación de IT (30 menos el número de días trabajados):

Durante la situación de IT, la base de cotización aplicable para las Contingencias

Comunes se determinará en función de la base de cotización del

mes anterior al de la fecha de la incapacidad.

La base total de cotización para Contingencias Comunes será:

B) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Pofesionales

Como en el supuesto no hay remuneración por horas extraordinarias, la

base coincide con la calculada para Contingencias Comunes. Para calcular

la cotización para estas contingencias en situación de IT, podrá (opción)

aplicarse el epígrafe 126, con independencia de la actividad que desarrolle

el trabajador.

1.405,76 (BC mes anterior) : 30 = 46,86

46,86 x 23 = 1.077,78

342,20 + 1.077,78 = 1.419,98

Salario 210,35

Antigüedad 21,04

Plus de Convenio 36,06

Dedicación exclusiva 19,83

TOTAL 287,28

Por Prorrata de pagas extraordinarias y otros conceptos:

Pagas extraordinarias (811,37x2)/12 = 135,23; (135,23/30) x 7 = 31,55

Beneficios (1.202,02 / 12) = 100,17; (100,17/30) x 7 = 23,37

TOTAL 54,92

287,28 + 54,92 = 342,20

146

CASOS PRÁCTICOS

C) Cálculo del subsidio de IT

Para tener derecho al subsidio de IT, han de cumplirse determinados requisitos:

- Estar en alta o situación asimilada al alta.

- Como la causa de IT es una Enfermedad Común, tener cotizados 180

días en los 5 años anteriores a la fecha de la baja.

La cuantía del subsidio consistirá en el 60% de la base reguladora diaria

entre el cuarto y el vigésimo día desde la fecha de la baja, y el 75 % a partir

.del vigésimo primer día.

A partir del 23 de julio de 1992, como consecuencia de la nueva regulación

contenida en el RDL 5/1992, de 21 de julio, de Medidas Presupuestarias

Urgentes, el subsidio o prestación económica por Incapacidad Temporal

en los casos en que ésta derive de Enfermedad Común o Accidente no

Laboral, entre los días 4º al 15º (ambos incluidos) de baja consecutiva en el

trabajo, será del exclusivo cargo del empresario, no como pago delegado

o por cuenta del Sistema de la Seguridad Social, sino como responsabilidad

directa legalmente establecida. Ello implica que las cantidades satisfechas

por este período no son compensables del pago de cuotas a satisfacer

por la empresa.

A partir del día 16º, la empresa continuará abonando la prestación, pero en

régimen de pago delegado, y por tanto, pudiendo compensar su importe

del pago de cuotas a realizar por

...

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