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Casos prácticos CHP


Enviado por   •  17 de Junio de 2019  •  Informes  •  2.293 Palabras (10 Páginas)  •  302 Visitas

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Casos prácticos

CHP es una sociedad con domicilio en Valledupar, que se encarga de comprar casas de campo en toda sur América con el fin de alquilarlos con fines turístico. El pasado mes de marzo, Honorio C, con domicilio el la Rio de Janeiro, contacta por internet con la sociedad colombiana, que le ofrece el arrendamiento de un chalet en Córdoba- argentina

Examinadas las fotografías que le han enviado, Honorio C decide contratar el servicio del chalet para todo el mes de agosto. CHP le envía una oferta por correo electrónico en la que se exige a Honorio C, el previo pago de una renta de 2.500 dólares y se incluye una cláusula según la cual “para cualquier litigio que se pueda derivar del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de Valledupar.

Honorio C. envía un fax firmado en el que hace constar la aceptación de las condiciones y facilita un número de tarjeta de crédito para que CHP cobre lo acordado. Cuando Honorio G. llega a Córdoba observa que el inmueble se encuentra en un estado muy deteriorado, sin agua caliente ni electricidad.

  • Determine si los tribunales de Colombia tienen competencia judicial internacional para conocer de la demanda que Honorio C, desea presentar. En particular, valore que eficacia tiene la clausula de sumisión a los tribunales de Valledupar.
  • ¿tendría alguna repercusión sobre la competencia el hecho de que la sociedad demandada compareciese en el procedimiento sin presentar declinatoria?
  • ¿puede Honorio C, presentar la demanda en Brasil? ¿ y ser demandado en ese mismo país?
  • En el supuesto de que la demanda se planteara primero en Colombia y luego en argentina ¿estaría obligado el juez argentino a suspender el procedimiento?
  • De acuerdo a su criterio plantee una forma de resolver el litigio.

RESPUESTAS

1.la competencia la aptitud del funcionario para ejercer la jurisdicción del Estado en un caso concreto, en Colombia no existe expresamente en materia procesal una norma que determine de forma clara el tribunal competente para asuntos relacionados con los contratos internacionales.

Pero basándonos en El artículo 29 del código general del proceso que respecto a la prelación de la competencia indica que: “Es prevalente la competencia establecida en consideración a la calidad de las partes. Las reglas de competencia por razón del territorio se subordinan a las establecidas por la materia y el valor”.

por tal razón los tribunales de Colombia si tienen competencia judicial internacional para conocer de la demanda que Honorio C desea presentar, debido a que se debe utilizar la “LEX FORI” QUE CONSIDERA que será aplicable la ley de la nacionalidad del juez que conoce del asunto es decir, la ley de su Estado. Como principio general de la competencia, señala que el proceso debe seguirse ante el funcionario con jurisdicción en el domicilio del demandado según lo anota el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso.

En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante. Cuando el demandado carezca de domicilio en el país, será competente el juez de su residencia. Cuando tampoco tenga residencia en el país o ésta se desconozca, será competente el juez del domicilio o de la residencia del demandante.”

Teniendo en cuenta que uno de los principales objetivos del derecho internacional privado es que no haya una denegación de justicia o un conocimiento erróneo por parte de un tribunal que no tiene claramente definida su competencia sobre la materia aquí abordada.

Si fue eficaz la cláusula debido a que por medio de esta se pudo pactar el lugar donde se llevara a cabo la jurisdicción, por medio de un acuerdo previo de voluntades entre las partes.

2. La declinatoria es una herramienta que tiene el demandado para poner en discusión la competencia del juez, por un termino determinado durante el tiempo de la contestación de la demanda.

Según la providencia AC8155-2017 se contempla que: “En la competencia por declinatoria se pide al juez que decline su competencia respecto de un asunto del cual está conociendo y que se separe de ese conocimiento, por cuanto es otro el juez competente, y a él deberá dirigirse afirmándole que es suya la competencia”.

 Entiendo lo antes mencionado no tendría ningún tipo de repercusión sobre la competencia si el demando no presenta declinatoria, porque fue este mismo quien determino la jurisdicción “estipulado en una cláusula” y la parte demandante acepto dicho acuerdo. A menos que el juez se declare incompetente porque considera que no puede conocer de la materia en controversia.

3.En razón a que la competencia se determina por cuestión al territorio Honorio C puede presentar la demanda en Brasil basados en la regla general de la determinación de la competencia, estipulada en el 1º del artículo 28 del Código General del Proceso.

En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante. Cuando el demandado carezca de domicilio en el país, será competente el juez de su residencia. Cuando tampoco tenga residencia en el país o ésta se desconozca, será competente el juez del domicilio o de la residencia del demandante.”

En caso de que Honorio C desconociera del domicilio del demandado, o por su parte no tuviera residencia en dicho país en este caso CHP, Honorio si puede presentar la demanda en Brasil de acuerdo a las pasadas causales.

Pero en este caso debido a lo que fue pactado en la cláusula y tampoco fue el lugar donde se celebró el contrato y si podría ser demandado en Brasil si así lo quisiera CHP que en este caso sería el demandante, pero estas consideraciones deben ser pactadas previamente en las consideraciones y cláusulas del contrato.

Los contratos celebrados en el exterior se podrán regir en su ejecución por las reglas del país en donde se hayan suscrito, a menos que deban cumplirse en Colombia.

 

Los contratos que se celebren en Colombia y deban ejecutarse o cumplirse en el extranjero, podrán someterse a la ley extranjera.

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