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Ciencias Sociales


Enviado por   •  25 de Julio de 2012  •  7.304 Palabras (30 Páginas)  •  487 Visitas

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LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE OAXACA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 7 DE AGOSTO DE 2009.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 28 de febrero de 1998.

LIC. DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO No. 239

LA QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

DECRETA:

LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE OAXACA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

(REFORMADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2009)

ARTICULO 1o.- La presente Ley tiene como objeto normar la creación, integración, operación, control y evaluación de las Entidades que conforman el Sector Paraestatal de la Administración Pública Estatal.

Las relaciones del Ejecutivo Estatal o de sus dependencias, con las entidades paraestatales contempladas en esta Ley, se sujetarán en primer termino, a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y en lo no previsto, a la normatividad aplicable.

ARTICULO 2o.- Para los efectos de esta ley, se les denominará "entidades paraestatales" a las siguientes:

I. Organismos Descentralizados;

II. Empresas de Participación Estatal;

III. Comisiones;

IV. Comités;

V. Juntas;

VI. Patronatos;

VII. Aquellas entidades que por su naturaleza no estén comprendidas dentro de la Administración Pública Centralizada, y

VIII. Fideicomisos Públicos.

ARTICULO 3o.- Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta Ley, la Universidad Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca y las demás Instituciones educativas y culturales a las que la Ley otorgue autonomía; así como las entidades paraestatales que atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones así se les haya decretado.

(REFORMADO, P.O. 14 DE FEBRERO DE 2009)

La Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, quedan excluidos de la observancia del presente ordenamiento.

ARTICULO 4o.- Las entidades paraestatales, gozarán de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto y contarán con una administración descentralizada, ágil y eficiente que les permita realizar los objetivos y metas señalados en sus programas.

Sin menoscabo de lo dispuesto en el párrafo anterior, las entidades paraestatales se sujetarán al control y evaluación del Ejecutivo del Estado, en los términos previstos en la presente ley.

(REFORMADO, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2006)

ARTICULO 5o.- Las entidades quedan sujetas al control y vigilancia del Ejecutivo del Estado, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones aplicables, por conducto de las Secretarías de Finanzas y de Administración, así como la Secretaría de la Contraloría, en el respectivo ámbito de sus atribuciones y por las dependencias de la Administración Pública Centralizada, que al efecto determinen como Coordinadoras de Sector o aquellas a que les estén sectorizadas.

(REFORMADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2009)

Los bienes muebles e inmuebles de las Entidades Paraestatales incluyendo los de las Entidades Auxiliares de colaboración son patrimonio del Estado, y por lo tanto, son inembargables. En consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio, ni dictarse auto de ejecución para hacer efectivas las sentencias dictadas a favor de particulares, en contra del Gobierno del Estado o de su hacienda, sino que tales sentencias se comunicarán al Titular del Poder Ejecutivo, a fin de que si no hubiere partida en el Presupuesto de Egresos, se solicite a la Legislatura del Estado, la expedición de un decreto especial que autorice la erogación para el siguiente ejercicio fiscal. En los mismos términos son inembargables las cuentas bancarias, depósitos en efectivo, todo tipo de valores, fondos y recursos presupuestales y todo derecho de crédito pertenecientes a las Entidades Paraestatales, incluyendo los pertenecientes a las Entidades Auxiliares de Colaboración.

ARTICULO 6o.- El Ejecutivo del Estado, podrá determinar agrupamientos de entidades paraestatales en sectores definidos, a efecto de que las relaciones con el propio Ejecutivo, se realicen a través de la Dependencia de la Administración Pública Centralizada, que en cada caso designe como Coordinadora de Sector, cuyas atribuciones, funciones y objetivos, sean afines con los agrupamientos antes señalados.

Corresponderá a la Dependencia Coordinadora de Sector, establecer políticas de desarrollo, coordinar la programación y presupuestación, de conformidad con las asignaciones de gasto-financiamiento, previamente establecidas y autorizadas, conocer la operación para evaluar los resultados de las entidades paraestatales, con el objeto de lograr su plena integración a los programas sectoriales, que al efecto determine el propio Ejecutivo Estatal.

ARTICULO 7o.- La creación de las entidades paraestatales, así como lo relativo a su fusión, extinción o desincorporación, se ajustarán a esta Ley y su Reglamento independientemente de lo establecido en otros ordenamientos legales.

La determinación de la estructura organizacional de dichas entidades, se sujetará a las prevenciones contenidas en la Ley orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.

ARTICULO 8o.- Las infracciones a esta Ley, serán sancionadas en los términos de la Ley de

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