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Codigo Civil


Enviado por   •  15 de Julio de 2015  •  1.449 Palabras (6 Páginas)  •  202 Visitas

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INTERPRETACION DEL ACTO JURIDICO

Como premisa se tiene que para poder realizar un acto jurídico se requiere la voluntad, o siendo más exactos la manifestación de la voluntad.

Por lo que la esencia del acto jurídico es la voluntad jurídica.

ELEMENTOS DE LA VOLUNTAD JURIDICA

1. DISCERNIMIENTO

2. INTENCION

3. LIBERTAD- no haya vicios de la voluntad

4. EXTERIORIZACION

El acto de exteriorizar la voluntad hace que se generen actos jurídicos y el derecho sólo se preocupa de encausar la voluntad exteriorizada como acto social encaminado a producir consecuencias jurídicas.

CONCEPTO DE INTERPRETACION:

Interpretar es indagar, desglosar, escrudiñar por la razón de ser de la ley o del acto jurídico. Es determinar el significado de una expresión lingüística cuando existen dudas referentes a este significado en un caso concreto de comunicación

La interpretación investiga, reconstruye la voluntad real, la voluntad exteriorizada de las partes cuando hay un conflicto entre ellas.

Por lo que al exteriorizar la voluntad se celebran contratos y estos deben celebrarse, ejecutarse e interpretarse de buena fe y de acuerdo a lo que las partes entendieron, o pudieron entender. Para realizar la interpretación se toma en cuenta la literalidad de los términos utilizados, es decir se aplica la interpretación restrictiva.

En otros casos se tomará especialmente en cuenta:

• la finalidad económica del contrato, de acuerdo con lo que fue la intención común de las partes al contratar, o la debida diligencia al hacer el acuerdo.

Sistemas interpretativos

Por regla el otorgante del acto jurídico declara lo que quiere, no lo que no quiere. Su declamación lo realiza mediante palabras, escritos, comportamientos mímicos, gestuales, etc.

El acto jurídico se forma con la voluntad declarada. Sin embargo sucede con frecuencia que sin querer (error, dolo, violencia, intimidación) o queriendo el agente declara algo que no corresponde a su voluntad.

Esta divergencia entre la voluntad y la declaración ha sido resuelta haciendo prevalecer unas veces a la voluntad (la teoría de la voluntad o subjetiva) y otra a la declaración (teoría de la declaración u objetiva).

Esto ha originado la creación de:

• El sistema subjetivo de interpretación, basado en la teoría de la voluntad, que considera que se debe indagar sobre la voluntad real del agente y no detenerse en la declaración. El objeto de la interpretación es la voluntad. El intérprete debe buscar lo que realmente quiere el declarante, su intención o pensamiento interior, porque el elemento central substancial que da vida al acto jurídico es la voluntad y no la declaración del agente. Por lo cual el intérprete debe valorar el contexto social, el comportamiento de las partes previo, simultaneo y posterior a la declaración del acto jurídico, la finalidad perseguida por las partes y todas las circunstancias que conduzcan a establecer la voluntad real.

• El sistema objetivo de interpretación, fundado en la teoría de la declaración, para el cual lo que se interpreta es la declaración y no la voluntad interna del agente.

Interpretación objetiva

Artículo 168.- El acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe.

El sistema de interpretación objetiva denominada también realista, considera que el objetivo hacia al cual se dirige la actividad del intérprete es la declaración en sí, con independencia de lo que realmente quiere el agente.

Lo que regula esta interpretación objetiva, es lo expresado en el documento que las partes han celebrado, y dicho documento es la expresión concreta de la voluntad externa de las partes (lo que han exteriorizado).

Para lo cual vamos a concordar los artículos 1362 y el 168 del código civil, por lo que los actos jurídicos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse conforme a lo celebrado en él, porque se entiende que lo expresado en él corresponde a la común intención de las partes, por lo que concordando con el artículo 1361.

Ejm, al alquilar una casa yo quiero pagar 1000, pero la dueña quiere que pague 1500, y acordamos en 1200 y realizamos el contrato, pero digamos que a futuro hay problemas y vamos donde el juez, el juez hará uso de la interpretación objetiva y dirá, aquí dice que el pago es 1200 y no 1500 como quiere la dueña de la casa, el juez se basara en lo expresado

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