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Código Civil


Enviado por   •  12 de Julio de 2015  •  2.647 Palabras (11 Páginas)  •  118 Visitas

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NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

DECRETO LEGISLATIVO Nº 957

Promulgado : 22-07-2004

Publicado : 29-07-2004

Nota de Editor.- De conformidad con los Numerales 1 y 2 de la Primera Disposición Complementaria - Disposición Final

del Decreto Legislativo N° 957, publicado el 29-07-2004, el presente Código Proceso Penal entrará en vigencia

progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según un Calendario Oficial, aprobado por Decreto Supremo,

dictado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo que establecerá las normas complementarias y de

implementación del Código Procesal Penal, precisándose además que, el día 1 de Julio de 2006 se pondrá en vigencia

este Código en el Distrito Judicial designado por la Comisión Especial de Implementación creada por el Decreto

Legislativo Nº 958, de conformidad con la modificación introducida por el Artículo 1 de la Ley N° 28671, publicada el 31

enero 2006. El Distrito Judicial de Lima será el Distrito Judicial que culminará la aplicación progresiva de este Código.

De otro lado, no obstante lo dispuesto en el citado numeral 2, a los noventa días de la publicación de este código

entrarán en vigencia en todo el país los artículos 205-210 (*). El día 1 de febrero de 2006, asimismo, entrarán en vigencia

en todo el país los artículos 468 - 471, y el libro Libro Séptimo “La Cooperación Judicial Internacional” y las

disposiciones modificatorias contenidas en este Código, excepto las contenidas en los numerales 5, 6 y 7 de la

Segunda Disposición Modificatoria, que entrarán en vigencia el 1 de julio de 2006, según lo dispuesto el Numeral 4 de la

Primera Disposición Complementaria - Disposición Final del mencionado Decreto Legislativo N° 957, modificado

sucesivamente por el Artículo único de la Ley N° 28460, publicada el 11-01-2005, y el Artículo Primero de la Ley N° 28671,

publicada el 31 enero 2006.

(*) De conformidad con el Artículo Único de la Ley N° 28366, publicada el 26-10-2004, se suspende hasta el 1 de enero de

2005, la entrada en vigencia de los artículos 205 al 210 del presente Código Procesal Penal.

(*) De conformidad con la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 961,

publicado el 11 enero 2006, en todo lo que no esté previsto en el Libro III Parte Procesal

del Código de Justicia Militar Policial, los Jueces, Tribunales y Fiscales Militares

Policiales, aplicarán las disposiciones del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto

Legislativo Nº 957. El Código Procesal Penal se entenderá vigente sólo para los efectos

supletorios previstos en el Artículo XIV del Título Preliminar, sin considerar el período del

vacatio legis del referido cuerpo legal.

(*) De conformidad con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la

Ley Nº 28950, publicada el 16 enero 2007, el artículo 341 del presente Código Procesal

Penal entrará en vigencia desde el día siguiente de la publicación de la citada Ley.

CONCORDANCIAS: Decreto Legislativo N° 958 (Que regula Proceso de Implementación y Transitoriedad del Nuevo

Código Procesal Penal)

D.S. N° 013-2005-JUS (Aprueban Plan de Implementación y Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del

Código Procesal Penal)

D.S. N° 007-2006-JUS (Actualizan Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal)

R.A. N° 096-2006-CE-PJ (Aprueban Reglamentos que regularán los proceso judiciales al amparo del Nuevo

Código Procesal Penal)

R. N° 728-2006-MP-FN (Aprueban Reglamento de Supervisión de Organismos de Bienes Incautados)

R.N° 729-2006-MP-FN (Reglamentos elaborados por la Comisión Interna de Reglamentación, Directivas

y demás normas de adecuación al Nuevo Código Procesal Penal)

R. N° 748-2006-MP-FN (Aprueban Reglamento de la Carpeta Fiscal y la Directiva para el uso de los Formatos

Técnico del Trabajo Fiscal)

D.S. N° 005-2007-JUS (Modifican Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, por

Ley Nº 28269, publicada el 4 de julio de 2004, el Congreso de la República delega en el Poder

Ejecutivo, la facultad de dictar mediante Decreto Legislativo, un nuevo Código Procesal Penal y

sobre su implementación, así como cualquier otro asunto en materia procesal penal, dentro del

término de treinta (30) días útiles;

Que, la Comisión Especial de Alto Nivel creada conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del

Decreto Supremo Nº 005-2003-JUS del 14 de marzo de 2003, ha cumplido con proponer las

modificaciones y mecanismos legales de implementación del nuevo Código Procesal Penal;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto

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