Codigo De Etica Mundial De Turismo
frin120427 de Octubre de 2013
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INTRODUCCIÓN
Dentro del Código Ético Mundial para el Turismo, se encuentra el artículo 8 que se refiere a: “La libertad de desplazamiento turístico”. En primer lugar para entender esto, se define a la libertad como una capacidad del ser humano, aquello que permite al hombre decidir si quiere hacer algo o no, lo hace libre, pero también responsable de sus actos; en la historia se habla de libertad; en el siglo XVIII y XIX en las Revoluciones Burguesas, uniendo este concepto con la justicia e igualdad. En segundo lugar mencionamos lo que el turismo comprende en sí, en la Declaración de la Haya sobre Turismo en el año 1989, en el principio I nos indica que el turismo comprende todos los desplazamientos libres de las personas fuera de sus domicilios y lugares de trabajo.
Según la OMT, el turismo a nivel mundial creció en el 2010 en 6.7 %, en el 2010 Perú tuvo 2 millones 270 mil llegadas de turistas. Hoy en día para el Perú, el turismo forma una parte muy importante en nuestro crecimiento cultural, económico y entre otros ya que involucra muchos aspectos. Según el Observatorio Turístico del Perú hay un crecimiento pronosticado del 3.68 % en turismo receptivo que va hasta el 2014. En pocas palabras el turismo está creciendo a nivel mundial y por la tanto debemos facilitar la realización del libre desplazamiento turístico estableciendo reglas, parámetros, leyes, organizaciones que ayuden también mantener el patrimonio y recursos turísticos para desarrollar un turismo sustentable con seguridad.
Este artículo está conformado por 5 incisos que iremos desarrollándolos independientemente. Nos hablan de la libertad de circulación y acceso, la utilización de los medios de comunicación, el goce de los mismos derechos que los ciudadanos, así como en nuestra Constitución nos menciona algunos derechos fundamentales de la persona: la igualdad ante la ley, a las libertades de información, a su libre desplazamiento de un lugar a otro. Señalaremos también de las facilidades que nos brindan los países para las visas y el acceso a otros países.
1.- INCISO 1
«Con arreglo al derecho internacional y a las leyes nacionales, los turistas y visitantes se beneficiarán de la libertad de circular por el interior de sus países y de un Estado a otro, de conformidad con el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y podrán acceder a las zonas de tránsito y estancia, así como a los sitios turísticos y culturales sin formalidades exageradas ni discriminaciones».
1.1.- Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos
- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
- Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
1.2.- Según la Ley General De Turismo - Ley Nº 29408
- Principios de la Actividad Turística - No discriminación: La práctica del turismo debe constituir un medio de desarrollo individual y colectivo, respetando la igualdad de género, diversidad cultural y grupos vulnerables de la población.
- Facilitación Turística: Permite simplificar trámites sobre ingreso, permanencia, y salida de los turistas y sus bienes, que aseguren un servicio responsable, el uso de aeropuertos, puertos y terminales terrestres nacionales e internacionales, controles fronterizos, aplicación de sistemas aduaneros, migratorios y otros que se vinculen directamente con el desarrollo de la actividad turística.
- Turismo Social: Aquel que comprende todos los instrumentos y medios necesarios para facilitar la participación del turismo en trabajadores, niños, jóvenes, estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores, comunidades campesinas y nativas, y otros grupos humanos que por diversas razones tienen acceso limitado a disfrutar de los atractivos y servicios turísticos.
1.3.- Según la Declaración De La Haya Sobre Turismo
- PRINCIPIO I:
1. El turismo se ha convertido en un fenómeno cotidiano para cientos de millones de individuos:
a. Comprende todos los desplazamientos libres de las personas fuera de sus domicilios y lugares de trabajo, así como el conjunto de los servicios creados para atender las necesidades relacionadas con esos desplazamientos.
2.- INCISO 2:
“Se reconoce a los turistas y visitantes la facultad de utilizar todos los medios de comunicación disponibles, interiores y exteriores. Se beneficiaran de un acceso rápido y fácil a los servicios administrativos, judiciales y sanitarios locales, y podrán ponerse libremente en contacto con las autoridades consulares del país del que sean ciudadanos conforme a los convenios diplomáticos vigentes.”
El derecho de la información es una especialidad jurídico- informativa que tiene por objeto el fenómeno de la comunicación social.
2.1.- Documentos Legalizados por el Estado Peruano
En la Constitución Política del Perú:
Es la Carta Magna sobre la cual reposan los pilares del Derecho, la justicia y las normas del país. Esta controla, regula y defiende los derechos y libertades de los peruanos ; organiza los poderes e instituciones políticas. Fue redactada por el Congreso Constituyente Democrático tras el autogolpe y la subsecuente crisis constitucional de 1992. Fue aprobada mediante el referéndum de 1993, durante el gobierno de Alberto Fujimori, aunque los resultados han sido discutidos por algunos sectores, es actualmente la base del sistema jurídico del país.
Se expresa lo siguiente:
Art2. Derechos de la persona humana
“A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”.
Siendo ciudadano con nacionalidad peruana tiene todo el derecho de solicitar información de cualquier tipo de índole sea tanto para los procesos administrativos competentes para el uso establecido pertinente al ciudadano.
Ley General de Turismo 29408 del Perú:
Art.13: Sistema de Información Turística
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el ente encargado de establecer un sistema de información para la gestión del turismo que recopile, procese y difunda oportunamente la información estadística y turística de base, en el marco del Sistema Estadístico Nacional. Las entidades Públicas y privadas deben facilitar oportunamente la información necesaria y consistente para actualizar permanentemente el referido sistema
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo.
Tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas y los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, está encargado de la regulación del Comercio Exterior.
El titular del sector dirige las negociaciones comerciales internacionales del Estado y está facultado para suscribir convenios en el marco de su competencia, en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía.
Art 37: Red de Oficinas de Información Turística.
Crease la Red de Oficina de Información Turística a nivel nacional en los gobiernos locales y regionales asistidos técnicamente por Promperu, con la finalidad de atender al Turismo Nacional y Extranjero durante su estadía.
El Perú cuenta con un sistema de información y asistencia para viajeros brindado por PromPerú. Este servicio se llama iperú: Información y Asistencia al Turista, es un servicio gratuito.
Oficinas de iperú a Nivel Nacional:
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¿Qué es iperú?
|Información y Asistencia al Turista, es un servicio gratuito que brinda: |
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|Información turística oficial sobre atractivos, rutas, destinos y empresas que brindan servicios turísticos. |
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|Asistencia si los servicios turísticos contratados no fueron brindados de acuerdo a lo ofrecido por los operadores turísticos, a |
|través de la conciliación y mediación. |
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2.2.- En la Carta de Turismo y el Código del turista:
La Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo, reunida en Sofía (República Popular de Bulgaria), en su sexta reunión ordinaria, del 17 al 26 de septiembre de 1985:
En el Artículo IV:
Los Estados deberían:
Ofrecer a los visitantes en toda la medida posible las mejores condiciones de higiene y de acceso a los servicios de salud, así como de prevención de enfermedades contagiosas y de accidente.
Por último en el artículo V:
Permitir la libertad de desplazamiento de los turistas nacionales e internacionales en el interior del país, sin perjuicio de medidas limitativas adoptadas en beneficio del interés nacional en ciertas zonas del territorio.
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