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Comercio electrónico. Regulación del comercio electrónico


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2021  •  Resúmenes  •  1.767 Palabras (8 Páginas)  •  95 Visitas

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Alumno: Elian Alberto Ramos Salazar

Tema: Comercio Electrónico

Profesor: Juan Martin García Medina

UVM Campus Torreón


COMERCIO ELECTRÓNICO

Definición:

En realidad, el término “comercio electrónico” no se refiere a una clase de operaciones o contratos, sino a actos jurídicos realizados a través de instrumentos que permiten transmitir información por medio de la electricidad.

De manera general, el término “medios electrónicos” incluye al telégrafo, el teléfono, el fax y la televisión, por mencionar algunos, pero frecuentemente es identificado o es asociado con el Internet.

El artículo 89 del Código de Comercio contiene una lista de definiciones relacionadas con el comercio electrónico, pero no incluye ninguna definición de comercio electrónico como tal. Por esta razón, es necesario utilizar la definición de mensaje de datos, la cual hace mención de los medios electrónicos.

De acuerdo con este artículo, el mensaje de datos es: “la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología”.

El término “medios electrónicos”, según esta definición, no se refiere a cualquier medio que permite la transmisión de información a través de la electricidad, sino sólo un tipo de medios. No señala expresamente a qué tipo de medios se refiere, pero por exclusión se infiere que se trata sólo del “Internet”, pues existen otros medios “ópticos o cualquier otra tecnología” que permiten la transmisión de la información.

Desde el punto de vista económico, el comercio electrónico consiste en el intercambio de bienes y servicios realizado a través de instrumentos que permiten transmitir información por medio de la electricidad.

Desde el punto de vista jurídico, tal como sucede con otros términos, la definición de comercio electrónico no coincide con su definición en sentido material (en su esencia), pues también hay actos civiles que consisten en el intercambio de bienes o servicios y que son realizados por medios electrónicos.

Desde el punto de vista jurídico, comercio electrónico se refiere sólo a aquéllos actos calificados por la ley como mercantiles y que son llevados a cabo por medio de instrumentos que permiten transmitir información por medio de la electricidad (“medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología”). Por lo tanto, podemos definir al comercio electrónico como los actos de comercio realizados por medios electrónicos.

Regulación del comercio electrónico:

El Internet permite la comunicación instantánea y constante entre las partes; no obstante, este contacto es indirecto y contingente. Para poder realizar una operación a través del Internet no es necesario un lugar específico (se puede acceder al Internet desde cualquier computadora) y tampoco es necesario acreditar la identidad de las personas que acceden al Internet.

Por otro lado, la autenticidad de la información enviada por Internet es particularmente vulnerable no sólo porque la parte que la envía puede modificarla fácilmente, sino porque terceras personas, como los hackers, pueden alterar la información enviada.

Por último, son frecuentes los conflictos de leyes pues el Internet permite llevar a cabo operaciones entre personas que se ubican en lugares diferentes y sobre cosas que pueden encontrarse en lugares distintos de aquéllos en los que se ubican las partes. Asimismo, el Internet permite que el cumplimiento de las obligaciones en este tipo de operaciones se lleve a cabo en lugares distintos a los de aquéllos en los que se encuentran las partes contratantes.

Marco jurídico:

De forma general tenemos como leyes de regulación federal a la Ley Federal de Telecomunicaciones, la Ley Federal de Protección al Consumidor, el Código de Comercio, el Código Civil Federal, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley de la Propiedad Industrial.

Mencionamos estos ordenamientos jurídicos advirtiendo que se hace de manera general ya que por ejemplo la Ley Federal del Derecho de Autor regula la protección en el contenido de una página de Internet desde el momento en que se plasma su contenido y se hace mención de estar protegidos los derechos de autor; la Ley de la Propiedad Industrial regula lo concerniente a las marcas y signos distintivos que de los nombres de dominio u otras figuras se protejan y la Ley Federal de Protección al Consumidor rige los contenidos y ofrecimientos de promociones y ofertas realizados por medios electrónicos.

Sin embargo, es el Código de Comercio y el Código Civil los que rigen las operaciones comerciales e intercambio de datos e información que por medios electrónicos se lleve a cabo y las formas de expresar el consentimiento respectivamente, razón por lo cual nos centraremos en estas leyes.

Los órganos reguladores relacionados pueden ser la Procuraduría Federal del Consumidor, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y la Secretaría de Economía.

Tampoco se puede dejar de mencionar la importancia de las reformas al Código Fiscal de la Federación en lo concerniente a la emisión de comprobantes fiscales digitales, la emisión de facturas electrónicas y el uso de la Firma Electrónica Avanzada, todo lo anterior para cuestiones meramente tributarias.

Constitución:

La base constitucional del comercio electrónico se encuentra en la fracción X del artículo 73 de la Constitución general, que establece la facultad del Congreso General para legislar en materia de comercio.

Instrumentos Internacionales:

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (conocida por sus siglas en inglés como UNCITRAL) fue creada en 1966 con el objeto de realizar estudios sobre comercio internacional para promover la armonización y modernización de las normas en esta materia. Para cumplir con este objetivo, la comisión funciona a través de grupos de trabajo, los cuales preparan documentos que contienen lineamientos generales sobre la regulación de un área determinada del comercio internacional para proponer a los Estados miembros su incorporación al derecho interno, ya sea a través de convenios o leyes modelo. Las leyes modelo no son jurídicamente vinculantes para los Estados miembros pues, a diferencia de los convenios o convenciones, no son tratados internacionales. La adopción de las leyes modelo es recomendada por la Comisión a los Estados miembros, de tal forma que para adoptar la ley modelo basta que un Estado expida o modifique sus leyes internas conforme a ella total o parcialmente. Debido a que las leyes modelo son sólo propuestas para los Estados miembros, no es necesario apegarse totalmente al contenido de las leyes modelo, sino que los Estados son libres de tomar las disposiciones que mejor le convengan a su sistema jurídico. Por otro lado, los Estados miembros son libres de evitar la adopción de una ley modelo porque las leyes modelo no son tratados internacionales; sin embargo, el Estado, al no apegarse a la recomendación de la comisión puede ser sujeto a una sanción de carácter moral. A nivel internacional, las sanciones comúnmente son de carácter moral (la justificación se encuentra en el reconocimiento de la soberanía de los Estados) pero no por ello son menos efectivas que las sanciones que implican el uso de algún tipo de fuerza de la comunidad internacional; las sanciones morales son efectivas porque afectan la reputación internacional del Estado sancionado. Por ejemplo, un Estado que no adopta alguna recomendación de un órgano internacional pierde credibilidad frente a los demás Estados y, por lo tanto, es probable que sus relaciones con otros Estados y con los nacionales de esos Estados se deterioren, afectando la economía y otros aspectos de ese país. Las leyes modelo sobre comercio electrónico adoptadas por nuestro país son:

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