Comercio Electronico. Justificación de la regulación del comercio electrónico
Evelin Osorio MaunoEnsayo1 de Septiembre de 2022
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Capitulo cuarto (27-ago.-2022) | Instituto Politécnico Nacional ESCA Unidad Tepepan |
Datos del trabajo académico
Carrera | Licenciatura en Relaciones Comerciales |
Asignatura | Derecho Mercantil |
Docente | C.P. Ignacio Reyes Escobar |
Tema | T0I4. Comercio Electronico |
Matricula | 2022431348 |
Nombre | Osorio Mauno Evelin Michell |
Indice
Introducción[pic 1]
Marco teórico
Definición de Comercio electrónico.
Justificación de la regulación del comercio electrónico.
Marco jurídico. (Constitución, Instrumentos internacionales, Código de Comercio, Reglamentos, Norma oficial mexicana).
Aspectos de Comercio electrónico que regula el código de Comercio
Desarrollo del Tema
Conclusiones
Cuestionario
bibliografías
Anexos
Introducción
En el siguiente trabajo hablaremos del comercio electrónico el cual actualmente es una de las formas actualmente mas utilizadas de vender y comprar productos, por lo cual es de gran importancia conocer que es en realidad este concepto y cuáles son los términos que abarca junto con su relación con el código de comercio. Para lo cual primero presentare los antecedentes en orden tomando como punto de partida el tema principal de comercio electrónico del cual iremos desglosando de poco a poco cada una de las partes y conceptos que toca este concepto.
Posteriormente se resumirá todo el trabajo en forma de mapa conceptual lo cual permitirá hacer una síntesis del trabajo de forma clara y con ejemplos incluidos con el único fin que complemente y ayude a una mejor comprensión del tema.
Para finalmente concluir con un cuestionario de veinte preguntas que servirán de retroalimentación.
Toda la información que se vera en este trabajo será sacada de fuentes confiables como libros trabajos académicos de fuentes confiables de la UNAM o el IPN además de agregar anexos de videos o materiales enriquecedores del tema.
Marco teórico o de referencia
Antecedentes
Iniciaremos dejando algo en claro en cuanto a este concepto ya que, en realidad, el término “comercio electrónico” no se refiere a una clase de operaciones o contratos, sino que son los actos jurídicos realizados a través de instrumentos que permiten transmitir información por medios electrónicos. Por lo que se puede decir que el término “medios electrónicos” abarca al telégrafo, el
teléfono, el fax y la televisión, aunque usualmente se le puede identificar como Internet.
Algo curioso es que, aunque el artículo 89 del Código de Comercio contiene una lista de definiciones relacionadas con el comercio electrónico, pero como tal ninguna incluye la definición del mismo. Por lo que se empezó a utilizar mejor la definición de mensaje de datos, la cual menciona los medios electrónicos.
De acuerdo con este artículo, el mensaje de datos es: “la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología”. El término “medios electrónicos”, según esta definición, no se refiere a cualquier medio que permite la transmisión de
información a través de la electricidad, sino sólo un tipo de medios, aunque no señala expresamente a qué tipo de medios se refiere.
En cuanto a la justificación que se la de la regulación del comercio electrónico podemos decir que este cuenta con ciertas características del Internet como que tienen un impacto manifiestamente negativo en la certeza que debe prevalecer en todas las relaciones jurídicas y, por esta razón, ha sido necesario contar con un régimen especial para regular al comercio electrónico.
Si bien es cierto que el término “medios eléctricos”, se refiere a todo instrumento que permite la transmisión de información por medio de la electricidad en realidad hasta la creación del Internet que surgió la necesidad de establecer reglas específicas para regular a los actos de comercio realizados a través de medios eléctricos.
El Internet permite la comunicación instantánea y constante entre las partes; no obstante, este contacto es indirecto y contingente. Para poder realizar una operación a través del Internet no es necesario un lugar específico, además de que tampoco es necesario acreditar la identidad de las personas que acceden al Internet.
Por otro lado, la autenticidad de la información enviada por Internet es particularmente vulnerable no sólo porque la parte que la envía puede modificarla fácilmente, sino porque terceras personas, como los hackers, pueden alterar la información enviada.
Por último, son frecuentes los conflictos de leyes pues el Internet permite llevar a cabo operaciones entre personas que se ubican en lugares diferentes y sobre cosas que pueden encontrarse en lugares distintos de aquéllos en los que se ubican las partes. Asimismo, el Internet permite que el cumplimiento de las obligaciones en este tipo de operaciones se lleve a cabo en lugares distintos a los de aquéllos en los que se encuentran las partes contratantes.
Este concepto cuenta con un marco jurídico el cual dicta como primer punto que la base constitucional del comercio electrónico se encuentra en la fracción X del artículo 73 de la constitución general, el cual establece la facultad del Congreso general para legislar en materia de comercio.
Mientras que por otra parte el segundo punto que son los instrumentos internacionales fue creada en 1966 con el objetivo de llevar a cabo estudios sobre el comercio internacional para poder obtener de resultados para una promoción armoniosa y moderna de las normas en materia.
Un dato que me gustaría agregar de este tema son las leyes modelo sobre comercio electrónico adoptadas por nuestro país:
• Ley Modelo de la uncitral sobre el Comercio Electrónico de 1996. Esta ley modelo estableció los lineamientos generales para determinar la validez de los mensajes de datos y la firma electrónica. El contenido de esta ley modelo se incorporó al Código de Comercio
en las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 29
de mayo de 2000.
•Ley Modelo de la uncitral sobre Firmas Electrónicas. Esta ley modelo contiene lineamientos más específicos sobre los requisitos que debe cumplir la firma electrónica para cumplir con las mismas funciones que la firma autógrafa. El contenido de esta ley modelo también se incorporó al Código de Comercio en las reformas publicadas en el
Diario Oficial de la Federación del 29 de agosto de 2003.
En tanto a los siguientes puntos señalan que el Código de Comercio fue modificado para incorporar el contenido de las leyes modelo propuestas por la uncitral, estas disposiciones se encuentran dentro del título segundo de “Comercio Electrónico”, los artículos del 89 al 114 del Código de Comercio. Por otro lado se sabe que también en cuanto a los reglamentos se sabe que tras la adopción de estos por parte del el Código de Comercio expidió, el Reglamento del Código de Comercio en materia de Prestadores de Servicios de Certificación en 2004, en el que se incorporaron en 2003 algunas disposiciones relativas al comercio electrónico en el Reglamento del Registro Público del Comercio. Y finalmente en la Norma Oficial Mexicana con el objeto de ampliar la información en cuanto a los requisitos que el Código Comercio establece para la validez de los mensajes de datos, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial expidió la nom-151-scf1-2002. Sobre Prácticas Comerciales-Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 4 de junio de 2004.
Por otro lado cambiando de tema también podemos mencionar que algunos de los aspectos que regula este código son:
•Por medio del Internet pueden realizarse miles de operaciones en un instante, lo cual hace imposible que el Estado vigile cada operación para determinar su existencia y validez.
• Es excesivamente costoso para el Estado determinar la identidad de todas las personas que intervienen en una operación realizada a través del Internet pues cualquier persona puede acceder al Internet desde cualquier lugar sin necesidad de identificarse.
•Debido a los avances tecnológicos, los costos para acceder al Internet son tan bajos que ha sido posible que grandes sectores de la población puedan realizar operaciones a través del Internet, sin importar el lugar, la hora o el día. Esta situación complica la aplicación de las normas pues, como ya lo mencionamos, los sujetos que intervienen en una operación pueden encontrarse en lugares distantes uno del otro en un mismo país, e incluso alguna de las partes puede encontrarse en el extranjero; de la misma manera, las cosas que se comercian pueden ubicarse en lugares distintos de aquéllos en los que se encuentran las partes contratantes; finalmente, el pago puede realizarse dentro del país o en el extranjero.
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