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COMERCIO ELECTRONICO

TABASCO4120 de Marzo de 2013

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¿QUÉ ES EL COMERCIO ELECTRÓNICO?

El comercio electrónico es definido por los estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como el proceso de compra, venta o intercambio de bienes, servicios e información a través de las redes de comunicación. Representa una gran variedad de posibilidades para adquirir bienes o servicios ofrecidos por proveedores en diversas partes del mundo. Las compras de artículos y servicios por internet o en línea pueden resultar atractivas por la facilidad para realizarlas, sin embargo, es importante que los ciberconsumidores tomen precauciones para evitar ser víctimas de prácticas comerciales fraudulentas.

MARCO JURÍDICO NACIONAL

El ciberconsumidor mexicano está protegido cuando realiza compras por internet. La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) contiene disposiciones generales sobre comercio electrónico en su capítulo VIII bis (De los derechos de los consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología).

Conoce tus derechos como consumidor electrónico. Consulta el texto de la ley aquí.

LINEAMIENTOS INTERNACIONALES

Las autoridades de protección al consumidor alrededor del mundo han desarrollado una serie de lineamientos que buscan otorgar una mayor protección a los consumidores en línea.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desarrolló, en 1999, las Directrices para la Protección de los Consumidores en el Contexto del Comercio Electrónico. Se trata de una serie de recomendaciones encaminadas a lograr que los proveedores de bienes y servicios a través de internet cumplan con las disposiciones de las leyes de protección al consumidor. Así se garantiza que el consumidor reciba adecuados niveles de protección cuando realiza sus transacciones comerciales por internet.

MEDIDAS DE PRECAUCIÓN

Al realizar operaciones comerciales en línea, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:

El proveedor debe informar claramente su identidad, denominación legal y datos de ubicación física (dirección, teléfono y fax), para que el ciberconsumidor pueda hacer alguna reclamación en caso de que se presente un problema.

El proveedor por internet está obligado a brindar una descripción veraz de las características de los productos, para que el consumidor pueda tomar una decisión de compra bien informada.

En el caso de los proveedores mexicanos en línea, los precios deben estar expresados en moneda nacional y, en caso de existir cargos adicionales por envío de los productos, se deben señalar claramente, junto con las condiciones y formas de pago.

El portal debe declarar sus políticas de privacidad. Esto es importante porque es probable que se requiera al ciberconsumidor que revele datos de carácter privado, como el número de la tarjeta de crédito.

También deben estipularse con claridad las políticas de devolución de mercancías, así como las garantías, las condiciones generales de la transacción, restricciones para la compra de bienes y servicios (como es el caso de ubicación geográfica, de tiempo, por tipo de producto o cantidad a adquirir).

Adicional a las medidas básicas anteriores, se sugiere la visita a los siguientes sitios web en donde se encontrará información amplia sobre aquellas medidas que los consumidores en línea deben considerar antes de realizar transacciones comerciales electrónicas. ¡Estar informado es estar protegido!

Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM/CERT).

Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI).

Microsoft México.

Comisión Federal de Comercio (FTC) de los Estados Unidos de América.

http://www.alertaenlinea.gov/

CONOCE MÁS SOBRE EL COMERCIO ELECTRÓNICO

Saber un poco más sobre comercio electrónico te permitirá estar mejor informado para decidir la elección de compra más favorable.

Si deseas conocer más sobre el comercio electrónico, puedes visitar el siguiente sitio electrónico:

Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI): publica anualmente los resultados de estudios sobre el estado que guarda el comercio electrónico en México.

¿PROBLEMAS EN TUS TRANSACCIONES COMERCIALES CON PROVEEDORES EN LÍNEA? CONTACTA A LAS AUTORIDADES

Si la operación comercial electrónica se llevó a cabo con un proveedor de bienes y servicios domiciliado en:

Territorio nacional, acércate a Profeco

El extranjero, visita: http://www.econsumer.gov/

MONITOREO DE TIENDAS VIRTUALES

Con el propósito de verificar lo previsto por la Ley Federal de Protección al Consumidor en algunos sitios mexicanos, Profeco revisa la información contenida en sitios con tiendas virtuales con el fin de determinar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 bis de la LFPC.

Si quieres conocer la información que contienen los sitios monitoreados por Profeco, puedes ver la lista completa en los siguientes vínculos:

Monitoreo de tiendas virtuales

En ellos encontrarás información específica sobre las diferentes variables que se tomaron en consideración para hacer el ejercicio, tales como la identidad del proveedor, información sobre la transacción, políticas de privacidad y seguridad de los sitios considerados.

Directrices para la Protección de los Consumidores en el Contexto del Comercio Electrónico

Comercio electrónico

Las leyes, políticas y prácticas de protección del consumidor limitan las conductas comerciales fraudulentas, engañosas y abusivas. Dicha protección es indispensable para construir la confianza del consumidor y establecer una relación más equilibrada en las transacciones comerciales entre proveedores y consumidores.

La inherente naturaleza internacional de las redes digitales y las tecnologías de computación que comprende el mercado electrónico requiere un acercamiento global a la protección del consumidor como parte de marcos legales y de autorregulación del comercio electrónico, que sean transparentes y predecibles.

El ambiente de las redes globales desafía las habilidades de cada país o jurisdicción para tratar en forma adecuada los temas relacionados con la protección del consumidor en el contexto del comercio electrónico. Políticas nacionales que sean dispares pueden impedir el crecimiento del comercio electrónico, y como tal, los temas de protección del consumidor podrían ser tratados en forma más eficiente a través de las consultas internacionales y la cooperación. Los gobiernos de los países miembros de la OCDE han reconocido que la coordinación internacional de esfuerzos es necesaria para el intercambio de información y para establecer un entendimiento general sobre cómo tratar estos temas.

Los gobiernos deben proveer a sus ciudadanos de una efectiva y transparente protección de los consumidores respecto del comercio electrónico. Existe una gran variedad de leyes de protección del consumidor que rigen las prácticas comerciales. Muchos países miembros de OCDE han comenzado una revisión de sus leyes de protección del consumidor y prácticas comerciales, para determinar si es necesario o no realizar cambios a éstas, para que abarquen los aspectos propios del comercio electrónico. Los países miembros también están examinando las formas a través de las cuales los esfuerzos de autorregulación pueden ayudar a proveer una efectiva y justa protección de los consumidores en ese contexto. Para alcanzar estos objetivos se requiere de un esfuerzo de cooperación global entre gobiernos, proveedores, consumidores y sus representantes.

En abril de 1998,el Comité de Políticas del Consumidor de la OCDE comenzó a desarrollar un conjunto de directrices generales para proteger a las consumidores que utilicen el comercio electrónico sin por ello crear barreras al comercio. Estas directrices representan una recomendación a los gobiernos, proveedores, consumidores y sus representantes, siendo las características principales para la protección de los consumidores de comercio electrónico. Sin embargo, nada de lo contenido en ellas restringe a los miembros a exceder estas directrices, ni impiden a los países miembros adoptar o mantener normas más rigurosas para proteger a los consumidores "en línea". El propósito de las directrices es proveer un marco y un conjunto de principios que ayuden:

I) A los gobiernos en la revisión, formulación e instrumentación de políticas, leyes, prácticas, y regulaciones si fueran necesarias, para la protección del consumidor en el contexto del comercio electrónico;

II) A las asociaciones de proveedores, las asociaciones de consumidores y los organismos de autorregulación, para que sirvan como guía de las principales características que deben ser consideradas en la revisión, formulación e instrumentación de esquemas autorregulatorios de protección del consumidor en el contexto del comercio electrónico:

III) A los propios proveedores y los consumidores que establezcan relaciones a través del comercio electrónico, proveyéndoles de una guía clara de las principales características sobre el manejo y entrega de información y las prácticas comerciales que los proveedores deben observar y los consumidores deben esperar, en el contexto del comercio electrónico.

EN VISTA DE LO ANTERIOR, EL CONSEJO:

Teniendo en cuenta el artículo 5¼ de la Convención de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCDE) del 14 de diciembre de 1960;

Teniendo en cuenta la Declaración Ministerial

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