Como Funciona El Nuevo Proceso Penal Mexicano
BonnieMommez28 de Noviembre de 2014
5.518 Palabras (23 Páginas)281 Visitas
CÓMO FUNCIONA EL NUEVO PROCESO PENAL
1. PRIMERA ETAPA.
LA INVESTIGACIÓN
En el marco del nuevo proceso penal acusatorio, esta fase se prevé en dos momentos claramente diferenciados:
Informal
La policía y el Ministerio Público recogen datos y otros elementos de convicción para documentar el caso bajo investigación, sin realizar ningún tipo de acto de molestia contra el ciudadano.
Formal
Una vez reunidos suficientes elementos de hecho, el Ministerio Público solicita al Juez que la persona investigada sea vinculada a proceso.
2.1 Inicio de la investigación
El nuevo proceso penal puede comenzar por:
* DENUNCIA: Cualquier persona ante el Ministerio Público.
* QUERELLA: La víctima o sus representantes ante el Ministerio Público.
A partir de este momento el Ministerio Público inicia una investigación para el esclarecimiento de los hechos, con el apoyo de la policía ministerial.
Mientras el Ministerio Público no afecte los derechos del imputado, puede demorar el tiempo necesario para concluir su investigación.
Se encuentre detenido o no el Imputado, el Ministerio Público puede optar por cualquiera de las siguientes opciones:
1. Ejercer la facultad de no inicio de la investigación cuando los hechos denunciados no constituyen delito, o se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado. Esta decisión puede impugnarse por la víctima u ofendido.
2. Archivar provisionalmente sino existen antecedentes suficientes para aclarar los hechos denunciados o no hay pistas que contribuyan al avance de la investigación a la luz de nuevosantecedentes o información.
3. Aplicar un principio de oportunidad para no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada cuando así convenga a los intereses públicos y sobre la base de reglas claras, de conformidad con una política racional de persecución de los delitos. Esta decisión deberá estar fundada y motivada y ante tal decisión la víctima u ofendido podrá inconformarse.
4. Iniciar investigación (formal) para lograr el esclarecimiento del hecho delictivo y determinar quiénes participaron en el mismo. En esta actividad cuenta con el auxilio de la policía ministerial.
2.2 Formulación de imputación
Cuando la investigación arroja datos e indicios suficientes que permitan determinar que se ha cometido un delito y que una persona determinada probablemente ha participado en el mismo, el Ministerio Público formulará la imputación a esa persona en una audiencia presidida por el Juez de Garantías.
El imputado quien deberá estar asistido por su defensor, puede contestar el cargo y rendir su declaración preparatoria en la misma audiencia.
El objetivo de esta audiencia es que el imputado conozca los hechos que se están investigando y la participación que se le atribuye en los mismos.
2.3 Vinculación a proceso
Una vez que ha sido formulada la imputación, en la misma audiencia, el Ministerio Público solicitará al Juez de Garantía que por existir datos e indicios que acreditan el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado, lo vincule al proceso y, en su caso, se le apliquen medidas cautelares personales para garantizar que no sefugará u obstaculizará la investigación o bien evitar que ponga en riesgo la seguridad de la víctima, así como para garantizar la reparación del daño de la víctima.
El imputado podrá solicitar la ampliación del plazo para ofrecer pruebas a su favor o bien podrá renunciar al mismo para que el Juez resuelva de inmediato su situación jurídica.
El Juez resolverá en definitiva sobre la vinculación a proceso y sobre las solicitudes de las partes, para luego fijar al Ministerio Público un plazo para que cierre la investigación bajo control judicial, el cual no podrá ser menor a un día ni exceder de seis meses.
2.4 Cierre de investigación
Vencido el plazo fijado por el Juez y si el conflicto no admite una salida alternativa o no se consiguió ninguna entre las partes, el Ministerio Público procederá a cerrar la investigación y solicitar, según el caso, alguna de las siguientes posibilidades:
* Formular Acusación
* Solicitar la suspensión del proceso a prueba
* Solicitar el sobreseimiento de la causa
* Solicitar la conciliación
* Solicitar la aplicación de un criterio de oportunidad
En cualquier caso, el Juez notificará a las partes y citará dentro de un plazo de 24 horas para la audiencia intermedia.
Si en la audiencia intermedia el Ministerio Público acusa, se abre paso a la segunda etapa del proceso.
2. SEGUNDA ETAPA.
ETAPA INTERMEDIA
Tiene por objeto principal la preparación del eventual juicio, fijándose de modo preciso su objeto, los sujetos intervinientes, así como la prueba que deberá ser examinada; es decir, tiene por objeto elofrecimiento y admisión de pruebas, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia de juicio oral, lo cual se discutirá.
En audiencia el Ministerio Público y la defensa discutirán sobre las pruebas que cada una pretende presentar en el Juicio Oral, los hechos que no serán objeto de debate en el juicio por existir acuerdos probatorios entre las partes.
El Juez de Garantías resolverá sobre las pruebas que serán admitidas, aquellas que serán excluidas y determinará los hechos que se tendrán por probados.
Posteriormente, el Juez de Garantía dicta el auto de apertura del juicio oral, indicando la acusación que será objeto del juicio, las pruebas que deberán rendirse en él, y señalará ante qué Tribunal de Juicio Oral se llevará a cabo.
3. TERCERA ETAPA.
JUICIO ORAL
El juicio oral es la etapa final y esencial del nuevo proceso.
Constituye la mejor forma de verificar la existencia del delito y la participación del imputado en él, después de un procedimiento en el que los intervinientes, con igualdad de argumentos, ponen a prueba las distintas versiones de lo ocurrido aportando los elementos de convicción con los que cuentan; y el Tribunal determina, conforme a las reglas de la sana crítica la responsabilidad o la inocencia del imputado de acuerdo al resultado de la actividad probatoria.
LOS ACTORES DE LA REFORMA PROCESAL PENAL
Dentro de las nuevas instituciones, en el marco de la reforma procesal penal, encontramos diversos actores, algunos de ellos creados a partir de la misma y otros que ya existían, pero que sus funciones se han modificado.1. JUEZ DE GARANTÍA
Es el encargado de asegurar que no se vulneren los derechos de los intervinientes en el procedimiento, incluidas las víctimas, testigos e imputados.
Funciones:
* Otorgar las autorizaciones que solicite el Ministerio Público para realizar diligencias que, estando permitidas por la Constitución, restrinjan o perturben los derechos del imputado.
* Dirigir las audiencias de las etapas preliminar e intermedia y resolverlos incidentes que se promuevan en ellas.
* Resolver sobre la aplicación de medidas cautelares al imputado.
* Resolver sobre la vinculación provisional y definitiva a proceso.
* Dictar sentencia definitiva en el procedimiento abreviado, cuando corresponda.
2. JUECES DE TRIBUNAL DE JUICIO ORAL
Son los Jueces que integran el Tribunal Colegiado (compuesto por tres) llamado a conocer y conducir el debate durante el Juicio Oral, para luego determinar la culpabilidad o inocencia del imputado.
Funciones:
* Conocer y juzgar las causas penales conforme al Código Procesal Penal.
* Resolver todas las cuestiones que se presenten durante el Juicio Oral.
* Resolver o condenar al imputado e imponer las penas que corresponda en caso de decretar la culpabilidad del acusado, en base a las pruebas presentadas sólo durante la audiencia de Juicio Oral.
3. EL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público, es el funcionario perteneciente a la Procuraduría General de Justicia del Estado, encargado de dirigir la investigación de los hechos probablemente constitutivos de delito, la participación punible del imputado en ellos,y en su caso, acusar ante los Tribunales a quienes considere responsables.
Funciones:
* Representar a la comunidad en la persecución penal.
* Dirigir en forma exclusiva la investigación de los delitos.
* Dirigir la actuación de la policía durante la investigación.
* Presentar la acusación ante el Juez de Garantía.
* Sostener la acusación ante el Tribunal de Juicio Oral.
* Atención, asistencia y protección de víctimas y testigos.
* Ofrecer los medios probatorios con los que se pueda comprobar el delito y la responsabilidad del imputado.
* Interponer los recursos correspondientes.
* Presentar sus alegatos y desahogar las pruebas para acreditar la responsabilidad penal del acusado, en la audiencia de Juicio Oral.
* Resolver los casos en que proceda no iniciar investigación; archivar provisionalmente el caso, decretar la reapertura del mismo y aplicar el principio de oportunidad.
4. LA POLICÍA MINISTERIAL
Es el órgano auxiliar del Ministerio Público en
...