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Ensayo Del Nuevo Proceso Penal Peruano


Enviado por   •  8 de Mayo de 2013  •  2.986 Palabras (12 Páginas)  •  608 Visitas

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ENSAYO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA DEL PORCESO COMUN DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

1. INTRODUCCION

La investigación es una actividad eminentemente creativa, mediante la cual se trata de superar un estado de incertidumbre, a través de la búsqueda de todos aquellos medios que puedan aportar la información que acabe con esa incertidumbre. Se trata pues, de la actividad que encuentra o detecta los medios que servirán de prueba. Pero ello no implica que dichos medios de prueba sean obtenidos mediante procedimientos no permitidos por la ley.

Uno de los grandes cambios que ha traído el proceso de reforma lo constituye la etapa de Investigación Preparatoria. En la estructura del Nuevo Proceso Penal, la etapa de investigación dejará de estar en manos del Juez Instructor y pasará a constituirse en la función esencial del Ministerio Público, quedando el juez como un tercero imparcial que controlará los actos de investigación, de ahí que se le denomine juez de garantías. Esta fase procesal comienza cuando la Policía o el Ministerio Público tienen conocimiento de la presunta comisión de un delito. En general la denuncia proviene de la víctima o de un tercero, pues, no es frecuente que la policía tenga conocimiento del hecho por otro medio distinto de la denuncia, aunque es posible, por ejemplo, cuando presencia la comisión de un delito.

Esta etapa, a su vez, presenta dos sub-etapas: las diligencias preliminares y la investigación preparatoria propiamente dicha.

Como bien señala TORRES CARO, lo que se quiere es que el Fiscal tenga claro que la denuncia que él formule tenga peso probatorio suficiente para determinar judicialmente la responsabilidad de la persona denunciada. El Fiscal no debe de denunciar cuando sólo tiene leves indicios y carencia de pruebas idóneas y suficientes de la comisión del ilícito penal.

Finalmente, tal como señalan DUCE y RIEGO cuando explican los objetivos que se pretenden alcanzar al término de esta etapa con el nuevo modelo acusatorio, la investigación preparatoria cumple también otros propósitos, los cuales son: la racionalización de la carga de trabajo del sistema y la protección de la víctima.

2. DESARROLLO DEL TEMA

LAINVESTIGACION PRERARATORIA

A.NORMAS GENERALES

FINALIDAD

La finalidad de la investigación, no sólo es la búsqueda de las pruebas para determinar la culpabilidad del imputado-como sucedía en el proceso penal regido bajo el agónico Código de Procedimientos Penales-eminentemente inquisitivo, en el que tanto la Policía como el Representante del Ministerio Público realizaban una incasable labor para buscar por todos los medios posibles, elementos de inculpación contra el investigado, resultando la investigación deficiente y duramente cuestionada, toda vez que los "elementos de prueba" muchas veces se obtenían por medios ilegales (prueba prohibida).

Con el nuevo modelo procesal en la investigación preparatoria se debe obtener también las pruebas de descargo, que puedan determinar el grado de inocencia de la persona a la que se le imputa un delito. Esto último, debido a que el Fiscal además de ser el Titular del ejercicio de la Acción Penal es también el defensor de la legalidad y de la sociedad. Lo que implica, que si el fiscal encuentra elementos de prueba que determinen la inocencia o un menor grado de participación en el delito, está en la obligación de presentarlas al juzgador, puesto que de no hacerlo, su labor será cuestionada por faltar a sus deberes y contravenir la Constitución y las leyes.

El Fiscal además de contar con la Policía como ente auxiliar, también podrá recurrir a otras entidades como el Sistema Nacional de Control, el Instituto de Medicina Legal y a todos los órganos del Estado que por su naturaleza, puedan aportar medios útiles al mejor esclarecimiento de los hechos y a la determinación de responsabilidades. Así mismo las Universidades, sean estas públicas o privadas, los institutos o cualquier otra entidad pública o privada están obligados a proporcionar los informes y estudios que le sean requeridos.

El equipo interdisciplinario de investigación científica para casos específicos, actuará bajo la dirección del Fiscal y estará compuesto por profesionales de distintas materias e inclusive por fiscales adjuntos. El apoyo también puede venir de la colaboración gratuita de alguna persona, organismo no gubernamental o de personas jurídicas sin fines de lucro para la realización de una investigación determinada, quienes previa evaluación, bajo la dirección y supervisión del Fiscal, podrán realizar las tareas de apoyo expresamente señaladas. Definitivamente y conforme lo hemos señalado líneas arriba estos actos de investigación con el apoyo técnico-profesional especializado no debe servir a los fines de imputación y determinación de responsabilidad, sino también para demostrar la inocencia de la persona investigada, ello porque el nuevo proceso penal es acusatorio, garantista y adversarial regido por principios y garantías constitucionales, entre ellos el Principio de igualdad de Armas, mediante el cual, tanto la acusación como la defensa se encuentran en igualdad de condiciones durante el desarrollo del proceso. (Art. 321° del NCPP).

DIRECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

En el C de PP de 1940 la dirección de la investigación estaba en manos del Juez, quien era un Juez instructor, pero esto cambia radicalmente con el NCPP, pues el director de la investigación es el Ministerio Público, teniendo el juez la verdadera función que le corresponde, esto es, el ser un tercero entre las partes y controlar la constitucionalidad de la actividad de investigación.

La investigación es única, flexible, dinámica y se realiza bajo la dirección del Fiscal, el cual podrá actuar de manera directa o por intermedio de la Policía. Es decir que la Ley faculta al Fiscal disponer que determinadas diligencias sean realizadas por la Policía, bajo su control. La diferencia con el Código de Procedimientos Penales de 1940, radica en que, con dicho Código se dispone la realización de una investigación por parte de la Policía, la cual a partir de ese momento actuaba independientemente, en cambio lo que ahora se establece, es que, es el Fiscal quien determina las pautas a seguir y su objeto, encomendando la investigación a la Policía, bajo ciertas formalidades específicas que deben de reunir los actos de investigación, conllevando todo esto a que las actuaciones policiales estén bajo el total control jurídico del Fiscal,

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