EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO, SI FUNCIONA EN COLOMBIA
juanOlaya.111Trabajo13 de Agosto de 2017
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USTA
Gramática y Retórica
¿ EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO, SI FUNCIONA EN COLOMBIA?
El nuevo sistema penal acusatorio fue instaurado en Colombia el primero de enero del 2.005, y es el producto de los debates y reflexiones de quienes integraron la comisión Constitucional y de los integrantes de la Rama Judicial Colombiana, como respuesta para resolver la demora y la congestión de los procesos judiciales, y darle una legitima defensa al ciudadano, ya que este obliga a analizar la conducta punible del imputado desde una perspectiva de los Derechos Humanos, y esto es indudablemente positivo, puesto que podemos avanzar hacia un sistema penal mas garantista.
Con la implementación del sistema penal acusatorio se concibe una Fiscalía fortalecida, ya que esta queda desprovista se funciones jurisdiccionales que antes estaba encargada de realizar, quedando así única y exclusivamente investida de una labor investigativa, apoyada en los órganos de Policía Judicial, que son los encargados de presentar el informe ejecutivo con la conducta de un hecho lesivo o la posible existencia de un delito por parte de un ciudadano. Esto asegura la imparcialidad y la igualdad de las condiciones de las partes para obtener una sentencia justa producto de un juicio oral, con la igualdad de medios entre acusado y acusador.
El juicio oral elimina de una vez por todas la carga judicial de llevar los procesos en expedientes por escrito (original y copia) lo cual indudablemente se revierte en un desgaste económico de enormes proporciones, así como en gran retraso de las actuaciones y mora en el desarrollo del proceso. Téngase en cuenta que si no en todos los casos, sí existen hoy procesos de alarmante volumen hasta más de cien cuadernos originales sin contar copias y anexos que hacen difícil y dispendioso su estudio y valoración. Por esta razón se determinó en el artículo 145 del la código de Procedimiento Penal, que “todos los procedimientos de la actuación, tanto pre-procesales como procesales serán orales”, llevándose registro de las actuaciones a través de los medios técnicos que garanticen su fidelidad.
Con la implementación del principio de oportunidad y política criminal tipificado en el artículo 321 del nuevo código de procedimiento penal, que consiste en la potestad que tiene el fiscal de determinar, de acuerdo con razones de política criminal, si sobre determinada conducta se debe ejercer la acción penal para lo cual se tendrá en cuenta elementos como la reducción de la pena, la culpabilidad disminuida, o de la posibilidad de prescindir de la persecución en un hecho de menor importancia, para aplicar los mayores esfuerzos a otros mas graves. Es evidente que con este principio se reducen los costos de investigación y el tiempo que tomaría llevar a cabo este un judicial, y evita iniciar un proceso judicial tedioso y complicado que tal vez no arrojara importantes resultados.
Cuando se pretenda introducir el principio de oportunidad, necesariamente debe exigirse que de previo se establezcan los casos en que se puede prescindirse de la acusación, de manera que se conviertan en casos excepcionales, tasados y bajo control incluso jurisdiccional.
El principio de oportunidad también se conoce como de inconveniencia o de no necesidad de merecimiento de pena resulta indispensable entender que una de las características del sistema acusatorio es su concepción del proceso como instrumento de solución de conflictos, por lo que se asume que existen otras alternativas diferente de las puramente represivas de mayor rendimiento social, a diferencia del sistema inquisitivo que maximiza la aplicación del derecho penal como remedio exclusivo para cualquier infracción ya sea mínima.
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