Esquema Del Nuevo Proceso Penal Peruano
cesarb9019 de Julio de 2013
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INTRODUCCION
El estado, para el cumplimiento de su s fines (por ejemplo, proveer a la población de salud, educación seguridad, entre otros) necesita de ingresos, los cuales obtiene a través de la recaudación. Por tal motivo, los deudores tributarios están en la obligación de observar y cumplir con las normas tributarias previstas en nuestro ordenamiento jurídico. El incumplimiento de las normas tributarias y; por consiguiente de las obligaciones formales y, en algunos casos, de las obligaciones sustanciales, conlleva la comisión de una infracción y por ende de la imposición de una sanción.
Esta capacidad de la administración de imponer sanciones se enmarca dentro de la “Facultad Sancionadora” prevista en el Código Tributario, norma que adicionalmente prevé la posibilidad de que estas sanciones sean aplicadas discrecionalmente.
“Las Infracciones y Sanciones Administrativas Tributarias” se encuentran legisladas en nuestro país, específicamente por el Código Tributario y por el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos Ley 27444 obviamente amparada en nuestra Carta Magna vigente; que sirven de sustento legal para la imposición de sanciones ante la comisión de infracciones administrativas.
Estas normas, establecen que la Administración Tributaria en base a la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, añadiendo para tal efecto que la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas.
Bajo este criterio hacemos conocer cómo es que se cumple con estas normas afectas a los contribuyentes, es decir cuando se considera una infracción tributaria y en el caso de que se incurra en este acto que tipos de sanciones se le puede imponer al contribuyente.
INFRACCION Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS TRIBUTARIAS
I. MARCO CONCEPTUAL.
El Código Tributario indica sobre el ejercicio de la función fiscalizadora reconocida a la Administración Tributaria incluye la inspección y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias. Adicionalmente el referido Código determina que “en el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas por la SUNAT, se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores, de acuerdo a lo que se establezca mediante Decreto Supremo.
Tal como se desprende de dichos dispositivos, el Procedimiento de Fiscalización de parte de la Administración Tributaria puede concluir con la imposición de una sanción por infracciones detectadas en el mismo, teniendo como presunción de veracidad todos aquellos actos comprobados por los agentes encargados de tal función.
El artículo 82° del T.U.O del Código Tributario, establece la facultad discrecional de la Administración Tributaria de sancionar las infracciones tributarias, es decir, “toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias”, siempre ésta se encuentre tipificada como tal en el título correspondiente del mismo Código o en alguna ley o decreto legislativo vigente.
En ese mismo sentido, dicho Código reconoce nuevamente a la Administración Tributaria la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, en virtud de lo cual también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar (artículo 166°). La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos.
Luego de analizar las disposiciones indicadas, recogidas tanto en el Código Tributario como en distintas normas sobre la materia, es posible evidenciar que no existe un procedimiento especial diseñado específicamente para la imposición de sanciones en el ámbito de la Administración Tributaria. Lo que tenemos en su lugar, es únicamente el reconocimiento de la facultad de sancionar aquellas infracciones a las obligaciones establecidas que se verifiquen luego del ejercicio de la facultad de fiscalización, también atribuida por ley.
Sin embargo, si bien es cierto que, como resultado del ejercicio de las potestades de fiscalización, inspección o supervisión puede evidenciarse o constatarse la comisión de irregularidades o contravenciones al ordenamiento jurídico vigente, ello en modo alguno podrá considerarse asimilado al ejercicio de la potestad sancionadora administrativa en tanto que actividad instructiva al interior de un procedimiento sancionador.
Pero la no existencia de un procedimiento especial diseñado en donde se pueda ejercer la pretensión sancionadora del poder público en el ámbito que ahora analizamos, no implica el desconocimiento de ciertas garantías al administrado que enmarquen la imposición de sanciones en el respeto de los derechos que puedan resultar indebidamente afectados. Tal es el caso de los principios de la potestad sancionadora reconocidos por el Código Tributario y que enseguida analizaremos, tratando de vincularlos con las disposiciones articuladas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, sobre los principios aplicables al Procedimiento Sancionador.
II. CONCEPTO DE INFRACCION.
Aun cuando las obligaciones tributarias se encuentran expresamente previstas en las normas tributarias, ya sea por desconocimiento u otro motivo, la realidad nos demuestra que no son observadas ni cumplidas por un gran número de deudores tributarios, lo cual origina la comisión de una infracción. Es por ello que, el Código Tributario regula, en el Título del Libro IV, las infracciones y sanciones administrativas y delitos. Así, el artículo 164° del Código Tributario define a la infracción como: Es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Título o en otras leyes o decretos legislativos.”
Juan Velásquez Calderón; define a la infracción tributaria como “infracción es la trasgresión, el quebrantamiento, el incumplimiento de una norma legal. Es la inobservancia de la ley. La infracción tributaria está constituida por la violación de una norma tributaria.
De las definiciones antes expuestas podemos concluir: que las infracciones tributarias están directamente relacionadas con la afectación de las normas legales que establecen obligaciones tributarias. Ahora bien, estas obligaciones tributarias pueden ser:
De orden formal, como por ejemplo, prestación de las declaraciones dentro delos plazos previstos por la administración, emisión de comprobantes de pago, obligación de llevar libros contables, entre otras y.
De orden sustancial, como ´por ejemplo, aquellas vinculadas a los agentes de retención y percepción o aquellas vinculadas a la obligación de no omitir ingresos.
III. CARACTERISTICAS DE LAS INFRACCIONES
A decir de Francisco Ruiz de Castilla «El legislador podría considerar como infracción a todas las conductas consistentes en el incumplimiento de las obligaciones tributarias y formales. Sin embargo, se recomienda penalizar solamente algunas conductas ilícitas. En otras palabras, según este postulado, no cualquier incumplimiento implica la comisión de una infracción.
Ello, desde nuestro punto de vista, es correcto pues, hay conductas (acciones u omisiones) que si bien implican la afectación de normas tributarias, al no encontrarse tipificadas en el Código Tributario como infracción, no podrán recibir tal calificación. Un ejemplo nos permitirá comprender mejor lo expuesto:
Mediante Resolución de Superintendencia N° 099-2005/SUNAT se regula la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría. La Segunda Disposición Final de dicho dispositivo establece que, por ejemplo, no deberán (es una prohibición) solicitar la suspensión aquellos contribuyentes que no tengan retenciones; sin embargo, en la realidad podemos apreciar que varios perceptores de rentas de cuarta categoría que perciben S/. 700 mensuales, solicitan la suspensión. Como se puede ver, esto implica la afectación de una obligación, no obstante, las tablas de infracciones del Código Tributario no regulan esta conducta como infracción; por consiguiente, no puede ser materia de sanción.
En este sentido, es importante establecer las características que deben cumplir las infracciones para que el incumplimiento se califique como tal.
a) Legalidad.- A diferencia de la Constitución de 1979, la Constitución de 1993 contempla cuatro principios rectores de la tributación, éstos son, el de reserva de ley, igualdad, no confiscatoriedad y respeto a los derechos fundamentales de la persona.
Por su parte, la Norma IV del Código Tributario recoge el Principio de Legalidad, Reserva de Ley, según el cual sólo por ley o norma con rango de ley se pueden crear, modificar, suprimir tributos, establecer el hecho generador, la base imponible, la tasa, el acreedor y el deudor tributario, definir infracciones
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