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Esquema Del Nuevo Proceso Penal Peruano


Enviado por   •  19 de Julio de 2013  •  7.369 Palabras (30 Páginas)  •  675 Visitas

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INTRODUCCION

El estado, para el cumplimiento de su s fines (por ejemplo, proveer a la población de salud, educación seguridad, entre otros) necesita de ingresos, los cuales obtiene a través de la recaudación. Por tal motivo, los deudores tributarios están en la obligación de observar y cumplir con las normas tributarias previstas en nuestro ordenamiento jurídico. El incumplimiento de las normas tributarias y; por consiguiente de las obligaciones formales y, en algunos casos, de las obligaciones sustanciales, conlleva la comisión de una infracción y por ende de la imposición de una sanción.

Esta capacidad de la administración de imponer sanciones se enmarca dentro de la “Facultad Sancionadora” prevista en el Código Tributario, norma que adicionalmente prevé la posibilidad de que estas sanciones sean aplicadas discrecionalmente.

“Las Infracciones y Sanciones Administrativas Tributarias” se encuentran legisladas en nuestro país, específicamente por el Código Tributario y por el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos Ley 27444 obviamente amparada en nuestra Carta Magna vigente; que sirven de sustento legal para la imposición de sanciones ante la comisión de infracciones administrativas.

Estas normas, establecen que la Administración Tributaria en base a la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, añadiendo para tal efecto que la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas.

Bajo este criterio hacemos conocer cómo es que se cumple con estas normas afectas a los contribuyentes, es decir cuando se considera una infracción tributaria y en el caso de que se incurra en este acto que tipos de sanciones se le puede imponer al contribuyente.

INFRACCION Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS TRIBUTARIAS

I. MARCO CONCEPTUAL.

El Código Tributario indica sobre el ejercicio de la función fiscalizadora reconocida a la Administración Tributaria incluye la inspección y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias. Adicionalmente el referido Código determina que “en el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas por la SUNAT, se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores, de acuerdo a lo que se establezca mediante Decreto Supremo.

Tal como se desprende de dichos dispositivos, el Procedimiento de Fiscalización de parte de la Administración Tributaria puede concluir con la imposición de una sanción por infracciones detectadas en el mismo, teniendo como presunción de veracidad todos aquellos actos comprobados por los agentes encargados de tal función.

El artículo 82° del T.U.O del Código Tributario, establece la facultad discrecional de la Administración Tributaria de sancionar las infracciones tributarias, es decir, “toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias”, siempre ésta se encuentre tipificada como tal en el título correspondiente del mismo Código o en alguna ley o decreto legislativo vigente.

En ese mismo sentido, dicho Código reconoce nuevamente a la Administración Tributaria la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, en virtud de lo cual también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar (artículo 166°). La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos.

Luego de analizar las disposiciones indicadas, recogidas tanto en el Código Tributario como en distintas normas sobre la materia, es posible evidenciar que no existe un procedimiento especial diseñado específicamente para la imposición de sanciones en el ámbito de la Administración Tributaria. Lo que tenemos en su lugar, es únicamente el reconocimiento de la facultad de sancionar aquellas infracciones a las obligaciones establecidas que se verifiquen luego del ejercicio de la facultad de fiscalización, también atribuida por ley.

Sin embargo, si bien es cierto que, como resultado del ejercicio de las potestades de fiscalización, inspección o supervisión puede evidenciarse o constatarse la comisión de irregularidades o contravenciones al ordenamiento jurídico vigente, ello en modo alguno podrá considerarse asimilado al ejercicio de la potestad sancionadora administrativa en tanto que actividad instructiva al interior de un procedimiento sancionador.

Pero la no existencia de un procedimiento especial diseñado en donde se pueda ejercer la pretensión sancionadora del poder público en el ámbito que ahora analizamos, no implica el desconocimiento de ciertas garantías al administrado que enmarquen la imposición de sanciones en el respeto de los derechos que puedan resultar indebidamente afectados. Tal es el caso de los principios de la potestad sancionadora reconocidos por el Código Tributario y que enseguida analizaremos, tratando de vincularlos con las disposiciones articuladas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, sobre los principios aplicables al Procedimiento Sancionador.

II. CONCEPTO DE INFRACCION.

Aun cuando las obligaciones tributarias se encuentran expresamente previstas en las normas tributarias, ya sea por desconocimiento u otro motivo, la realidad nos demuestra que no son observadas ni cumplidas por un gran número de deudores tributarios, lo cual origina la comisión de una infracción. Es por ello que, el Código Tributario regula, en el Título del Libro IV, las infracciones y sanciones administrativas y delitos. Así, el artículo 164° del Código Tributario define a la infracción como: Es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Título o en otras leyes o decretos legislativos.”

Juan Velásquez Calderón; define a la infracción tributaria como “infracción es la trasgresión, el quebrantamiento,

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