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Compendio de Derecho


Enviado por   •  29 de Abril de 2018  •  Documentos de Investigación  •  1.154 Palabras (5 Páginas)  •  138 Visitas

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Universidad Nacional Autónoma de México.

Colegio de Ciencias y Humanidades.

Plantel; Naucalpan.

Tema: 2.7 Huelgas.

Parte I.

Alumno: Lemus Hernández Jhostin Uriel.

Grupo: 603.

Profesor: Jorge Alberto Cornejo Cortes.

Bibliografía: Compendio de Derecho II, Jorge Alberto Cornejo Cortes, UNAM, 2015.

2.7 Definición de Huelga.

Para Castorena, la huelga es la suspensión de trabajo concertada por la mayoría de los trabajadores de una empresa o un establecimiento para defender y mejorar las condiciones de trabajo propias, o las ajenas de una colectividad de trabajadores." Mario De La Cueva indica que la "huelga es el ejercicio de la facultad legal de las mayorías obreras para suspender las labores en la empresas, previa observancia de las formalidades legales, para obtener equilibrio de los derechos o Intereses colectivos de los trabajadores y del patrón. En este mismo sentido, Trueba indica que la huelga, en general, es "la suspensión de labores en una empresa o establecimiento con objeto de conseguir el equilibrio entre el capital y el trabajo, obteniéndose un mejoramiento económico, específicamente en el contrato colectivo de trabajo. "El artículo 440 de la ley federal define a la huelga corno la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

La huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo, de conformidad con el artículo 443 de la ley. En opinión de la Suprema Corte de Justicia, al definir la ley la huelga corno la suspensión temporal del trabajo, como resultante de un sindicato de trabajadores la definición es de un derecho y no como estado de huelga, ni como Licita ni Ilícita.

3 CLASIFICACION DE LA HUELGA.

 Existen diversas formas de clasificar las huelgas dependiendo que se respeten cierres requisitos marcados por la ley general del trabajo. Podemos sintetizar las calificativas de las huelgas de la siguiente forma: INEXISTENTE: Cuando no se emplaza no se siguen los procedimientos establecidos.

*Cuando no se tiene por objeto:

1. Equilibrar los factores de la producción.

2. Celebrar el contrato colectivo.

3. Celebrar el contrato de ley.

4. Exigir el cumplimiento del contrato-ley o colectivo.

5. Exigir la participación de utilidades.

6. Apoyar a otra huelga.

ILICITA. Se realiza con actos violentos.

INJUSTIFICADA: Los motivos no son Imputables el patrón.

A: HUELGA EXISTENTE.

Para la ley federal del trabajo. La huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el artículo 450 de la ley y que son:

 I: Conseguir equilibrio entre los diversos factores de la producción armonizando los derechos del trabajo con los del capital.

II: Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia.

III: Obtener de los Patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el periodo de su  vigencia.

IV: Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participaciones de utilidades;

V: Exigir el cumplimiento del contrato colectivo del tranajo en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado.

 VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto algunos de los enumerados en las fracciones anterior; y

 VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales.

 Sin embargo, en opinión de la Corte, una huelga inexistente, puede ser considerada si el patrón no indica alguna irregularidad en sus motivos. Si la empresa, una vez que estalla la huelga, no solicita de la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de las 72 horas siguientes se declare la inexistencia de la huelga, esta debe ser considerada existente para todos los efectos legales, y en el procedimiento ordinario que se inicia para que la junta declare que los motivos de la huelga son imputables al patrón, ya no puede la empresa hacer valer por vía de excepción o defensa que los motivos invocados para la huelga no están previstos en el articulo de la Ley laboral. En consecuencia, y de conformidad con el articulo 459 de la Ley Federal del Trabajo, la huelga legalmente inexistente si:

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