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Derecho constitucional. COMPENDIO DEL PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL

Janeth EliResumen4 de Marzo de 2016

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DERECHO CONSTITUCIONAL

        

COMPENDIO DEL PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL

CD. UNIVERSITARIA, SAN NICOLAS DE LOS GARZA, N.L. NOVIEMBRE 2015

INDICE

4.1.- Primera Parte: La Constitución. 

4.1.0.- Introducción al tema y orientación general: Lic. J. Jesús Hernández G.

        

 4.1.1.- Antecedentes históricos.

 4.1.2.- Desarrollo del concepto de Constitución. Sentidos material y formal.

 4.1.3.- Principios jurídicos de caracterización.

  4.1.4.- Diversos tipos de constituciones.

  4.1.5.- Diversos elementos de caracterización de la Constitución Mexicana.

 4.2.- Parte Segunda: El Poder Constituyente y la constitución de Poderes. 

4.2.0.- Introducción al tema y orientación general: Lic. J. Jesús Hernández G.

  4.2.1.- El poder constituyente. Originario y permanente.

  4.2.2.- Los poderes constituidos.

  4.2.3.- El principio de jerarquía de las leyes.

  4.2.4.- Previsiones constitucionales contra los abusos del poder público.

            4.2.4.1.- Garantías de los gobernados. Derechos Fundamentales.

             4.2.4.2.- Acción de Casación Constitucional.

             4.2.4.3.- Tribunal Constitucional.

             4.2.4.4.- Juicio Constitucional de garantías.

            4.2.4.5.- Tesis de Hans Kelsen sobre la Norma Fundamental.

                            4.2.4.6.- Tesis de Alf Ross y  H. A. L. Hart sobre la Norma Fundamental.

                            4.2.4.7.- Tesis de Luigi Ferrajoli sobre el Estado Constitucional de Derecho y  la Teoría del Garantismo Constitucional. 

4.3.-         Tercera Parte: Formas de Gobierno y de Estado. División del Poder Público en México. 

4.3.0.- Introducción al tema y orientación general: Lic. J. Jesús Hernández G.

  4.3.1.- La República y la Democracia en México.

  4.3.2.- Centralismo y Federalismo. El Federalismo en México:

4.3.2.1.- Federación,

4.3.2.2.- Los estados y

4.3.2.3.- Los Municipios.

4.3.3.- Los Poderes Federales: Naturaleza, funciones y competencias

 4.3.3.1.- El Poder Ejecutivo.

  4.3.3.2.- El Poder Legislativo.

4.3.3.3.- El Poder Judicia

 4.3.3.4.- Enunciación y breve análisis de Defensa  y Control Constitucional.

4.4.-         Cuarta Parte: Panorámica general referente a las recientes  Reformas Constitucionales 

4.4.0.- Introducción al tema y orientación general: Lic. J. Jesús Hernández G.

   4.4.1.- Reforma Penal.

   4.4.1.1.- Antecedentes.

   4.4.1.2.- Objetivos y Perspectivas a conseguir.

   4.4.2.- Reforma a la Ley de Amparo y las funciones de las CC DD HH.

   4.4.2.1.- Objetivos y perspectivas a conseguir.

   4.4.2.2.- Posibles consecuencias procesales. 

4.1.1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE         LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA, DE 19 DE MARZO DE 1812.

En 1808 el emperador de Francia, Napoleón I, impuso a su hermano José́ Bonaparte como rey de España, después de obligar al rey Fernando VII a renunciar a la corona e invadir militarmente el país como parte de su política de hegemonía continental frente a otras monarquías europeas, principalmente Austria, Prusia, Rusia e Inglaterra.

El pueblo español se levantó́ contra los ocupantes franceses y su resistencia se manifestó́ en dos aspectos principales: una guerra de guerrillas larga y cruenta y la bandera de la legitimidad del depuesto Fernando VII, lo que permitió́ más adelante tanto la unidad política del movimiento mediante un sistema de juntas patrióticas, como la unidad jurídica en una Constitución.

España, al mismo tiempo, enfrentaba una severa crisis económica, política y social generada por la decadencia del comercio, la industria y la agricultura por la guerra contra los invasores, la disminución o interrupción de los envíos de recursos, manufacturas y materias primas de ultramar y la insurrección armada en sus posesiones americanas. La reorganización del Estado se hizo necesaria en todos los aspectos, incluida la revisión de la monarquía y sus bases como forma de gobierno fundado en el derecho divino y la voluntad absoluta del monarca.

Así́, la organización de la resistencia en juntas locales y provinciales, incluidas aquellas creadas en los dominios americanos para enfrentar la falta del rey legítimo y asegurar la continuidad del gobierno en su ausencia, se orientó́ hacia una redefinición constitucional de la monarquía española, al crearse el 25 de septiembre de 1808 una junta central llamada Junta Suprema Central y Gubernativa del Reino, la cual convocó el 22 de enero de 1809 a integrar las Cortes que redactarían la Constitución. La Junta Suprema cedió́ sus atribuciones soberanas a un Consejo de Regencia que finalmente reunió́ a las Cortes en Cádiz el 24 de septiembre de 1810, integradas por 308 diputados electos por los diversos reinos y provincias españoles. La Constitución Política de la Monarquía Española fue emitida el 19 de marzo de 1812. En la Nueva España, el virrey Francisco Xavier Venegas de Saavedra juró la Constitución el 30 de septiembre de ese año.

No obstante el carácter general de la representación en las Cortes y la vigencia de la Constitución en la Península y los dominios españoles, una vez restaurado en el trono por el tratado de Valencey de 11 de diciembre de 1813, Fernando VII decretó el 4 de mayo de 1814 la abolición de la Constitución y la nulidad de las Cortes y todos sus actos, restaurándose así́ el régimen absolutista. En la Ciudad de México, la abolición la realizó el virrey Félix María Calleja del Rey.

Después de seis años de reinado absoluto, el levantamiento del Teniente Coronel Rafael del Riego con las tropas que debían embarcarse para América en Sevilla el 1o. de enero de 1820, consiguió que Fernando VII aceptara nuevamente la Constitución de Cádiz y la jurara el 9 de marzo de ese año. En la Nueva España las autoridades virreinales la juraron a su vez el 31 de mayo del mismo año.

Antecedente fundamental del constitucionalismo mexicano, la también llamada Constitución de Cádiz es la primera norma que con carácter supremo reguló la estructura y el funcionamiento del Estado español en Europa, América y Asia, concibiéndolo como una unidad política denominada “La Naciónespañola”, integrada por la “reunión de los españoles de ambos hemisferios”. Si bien esta Constitución consolidaba a la monarquía como la forma de gobierno, eliminó su ejercicio absoluto y la limitó a una función ejecutiva y administrativa con rigurosos supuestos para la designación del Rey, determinación de su esfera de competencia y una reducida discrecionalidad en su actividad pública a partir de la reorganizaciónpolítica del reino. Inclusive aspectos privados como el matrimonio, la descendencia y la sucesión al trono fueron previstos -desde luego por los efectos que para la propia monarquía implicaban- en el texto constitucional y por ello quedaron como parte del Estado de Derecho que con éste se establecía. Su texto consagró también un ámbito garantizado jurídicamente para la libertad individual con igualdad frente a la ley y mecanismos constitucionales de control de la actuación de los poderes públicos, tales como la sujeción a responsabilidad de las funciones públicas y el principio de legalidad como requisito de validez para todo acto de gobierno.

La gran aportación de la Constitución de Cádiz es que arraigó en la conciencia jurídica mexicana el principio de la soberanía popular, al radicar el poder supremo del Estado en el pueblo y consagrar que “La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales”. De igual manera, se estableció́ que el gobierno no es un fin en sí́ mismo, sino el medio que tiene el Estado para realizar el bien común: “El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen”, aspectos permanentes en nuestra propia visión como país independiente.

La Constitución Política de la MonarquíaEspañola se divide en diez títulos, integrados por 384 artículos.

DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEJICANA, DE 22 DE OCTUBRE DE 1814.

Desde el inicio de la insurrección armada en 1810, ésta contó con el respaldo de juristas que comprendieron la necesidad de dotarla con un fundamento jurídico que le permitiera definir sus objetivos y fijarlos en principios que la orientaran y se tradujeran en instituciones que permitirían dotar de una estructura permanente y viable a la nueva sociedad que se pretendía construir, situación que se fue definiendo conforme el movimiento se consolidaba.

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