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Compendio De Derecho Laboral

RosanaA26 de Octubre de 2014

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1.- Concepto de derecho:

El derecho es un conjunto de disposiciones jurídicas que tienen por objeto la regulación de la vida en todas sus formas.

2.- Clasificación del derecho:

Tradicionalmente el derecho se divide en D. público n D. privado.

D. Público: Es la rama del derecho que se ocupa de los intereses colectivos.

Según el campo en que se manifieste se subdivide en:

D. Constitucional: Trata de la actividad del estado.

D. Administrativo: Canaliza la función de administración y las relaciones de esta con los administrados.

D. Fiscal: Ingreso, gestión y gasto de los materiales del estado.

D. Penal: Delitos y faltas.

D. Procesal: Mecánica de los juicios.

D. Internacional publico: Conflictos entre estados.

D. Privado: Es la rama del derecho que se ocupa de los intereses particulares.

Según el campo en que se manifieste se subdivide en:

D. Civil: Persona y familia.

D. laboral o de trabajo: Relación jurídica entre empresario y trabajador.

D. Mercantil: Regular el comercio.

D. Internacional privado: Conflictos entre personas de diferentes estados.

3.- El derecho laboral:

En sentido subjetivo el derecho laboral es: Es la norma que regula la relación de trabajo y el funcionamiento de las instituciones que intervienen en este ámbito.

En sentido objetivo el derecho laboral es: Es el coordinador de la relación entre trabajador y empresario, así como la de estos con los poderes públicos.

Características:

Es coordinador: pretende coordinar intereses enfrentados (clases sociales).

Es evolucionista: Debe adaptarse a los cambios sociales.

Es irrenunciable: Normas de obligado cumplimiento.

Es innovador: Nuevas procedimientos de contratación individual y colectiva.

4.- El trabajo:

El trabajo se entiende como una actividad creadora de la persona y tiene por objeto la satisfacción de sus necesidades materiales y espirituales, al tiempo que contribuye al proceso productivo.

Aspectos básicos del trabajo:

Es humano: Es una manifestación racional de la persona.

Es social: Favorece las relaciones sociales.

Es económico: Es creación de riqueza, contribuye al bienestar social.

Es jurídico: A fin de evitar abusos y especulaciones.

Clases de trabajo:

T.Productivo y T.No productivo: Uno satisface necesidades, el otro solo a la persona que lo hace

T.Subordinado y T.Independiente: Uno tiene jerarquía, el otro no.

T:Actividad y T.Resultado: Uno es un servicio, el otro un bien material.

T.Por cuenta propia y T.Por cuenta ajena: El titular del fruto del trabajo es la misma persona. No cobra.

T.Deber y T.Derecho: Art 32 Cont Esp: Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo.

La Jurisdicción.

Es la función de juzgar por medio del proceso.

Características:

Se trata de una actividad monopolizada por el estado. (Poder judicial).

Es realizada por órganos especiales. (Juzgados y tribunales).

Se desarrolla a través del proceso. Jurisdicción = proceso.

La jurisdicción laboral:

Es el órgano del estado instituido para el conocimiento y resolución de los conflictos laborales.

Competencias:

Conflictos individuales entre trabajadores y empresarios, como consecuencia de la aplicación del contrato de trabajo.

Conflictos colectivos. Pleitos entre sindicatos (representantes de los trabajadores) y empresas.

Control de la legalidad de los contratos de trabajo y convenios colectivos.

Los pleitos sobre seguridad social.

Reclamaciones planteadas contra el estado, cuando este es responsable de los salarios de tramitación, en los procesos por despido declarados improcedentes.

S.Tramitación: Son aquellos salarios pendientes de cobro superiores a los 60 días desde la presentación de la demanda hasta la fecha de la sentencia ( Readmisión o Indemnización).

Esta estructurada:

Juzgados de lo social: En cada provincia. "En la capital" uno o más.

Sala del tribunal superior de justicia: Cada comunidad autónoma. Recursos de juzgados de lo social

Sala de lo social de la audiencia nacional: Madrid, ejerce sobre todo el territorio.

Sala de lo social del tribunal supremo: Recursos y supuestos extraordinarios.

3.- Organismos laborales:

Los ministerios.

Órganos centrales:

Ministro: Es el ultimo recurso.

Secretarios de trabajo: ente ministro y subsecretarios. No M de Tra y Seg Soc.

Subsecretarios: La segunda autoridad.

Secretarios generales técnicos: Funciones administrativas: estudiar y asesorar.

Directores generales: Asesores del ministro. Jefes de sectores del ministerio.

Órganos periféricos: Direcciones provinciales: Competencias no transferidas (extranger)

El ministerio de trabajo y seguridad social:

Es el órgano de la administración central encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del gobierno sobre política laboral, de empleo, seguridad social y asistencia social.

Desarrolla sus funciones a través de :

Subsecretaria de trabajo y seguridad social.

Subsecretaria General de empleo y relaciones laborales.

Subsecretaria general para la seguridad social.

4.- Leyes laborales existentes en España:

Estatuto de los trabajadores.

Ley general de la seguridad social.

Ley del procedimiento laboral.

El estatuto de los trabajadores es la norma que estudia exhaustivamente el contrato de trabajo individual y sus derivaciones, así como amplios aspectos de las relaciones colectivas.

La ley general de la seguridad social es un conjunto de reglas jurídicas encaminadas a cubrir el riesgo (dejar de trabajar) del trabajador.

La ley de procedimiento laboral señala la mecánica procedimental que se debe seguir en los procesos, desde el momento en que se presenta la demanda hasta la fecha en que la autoridad laboral dicta sentencia (jurisdicción laboral).

5.- Organización internacional de l trabajo (OIT).

Tiene como misión la defensa de los derechos sociales de los trabajadores.

Funciones:

Asesorar a los estados miembros.

Difundir información.

Convocar reuniones internacionales con expertos.

Desarrollar y aprobar convenios y recomendaciones internacionales.

Esta organizado como un estado.

Órganos:

Conferencia general : Parlamento de los estados miembros.

Consejo de administración: El gobierno.

Director general : Presidente.

6.- Convenio internacional:

tienen tres etapas Elaboración. Ratificación y Cumplimiento.

El convenio una vez ratificado crea obligaciones:

de aplicación inmediata.

diferidas en el tiempo.

Una vez ratificado se incorpora al derecho.

Otros órganos internacionales:

Consejo económico y social: depende de la ONU. Hace cumplir Declaración universal de los derechos del hombre ( Pacto de los derechos económico, sociales y culturales.).

Unión europea: Crecimiento económico armónico, sin discriminaciones

Reglamentos: Normas que nacen del consejo de ministros de la UE. Son directamente aplicables en el derecho interno del estado. Es superior a las legislaciones de los mismos. Debe aplicarse con preferencia en caso de controversia.

Directivas: Normas que vinculan a los estados miembros en cuanto a los resultados a alcanzar , pero no en la forma de conseguirlos. No se ratifican.

Administración laboral:

Es el órgano del estado que vela por el cumplimiento y la mejor aplicación de las normas laborales y sanciona su incumplimiento **.

El ministerio de trabajo: Es el encargado de la acción estatal en este campo. ** Promoviendo todas las disposiciones administrativas que regulan las sanciones sin perjuicio de su aplicación por los órganos correspondientes de la comunidad autónoma.

Reside en el ministerio de trabajo.

Funciones de la administración laboral:

Ordenamiento dirección y ejecución de la política de gobierno en lo siguiente:

1.- Relaciones laborales y colectivas

2.- Empleo y desempleo.

3.- Emigración y extranjera.

4.- Formación profesional ocupacional.

5.- Seg & Hig en Trab.

6.- Seg social y acción social.

7.- Mutuas patronales, cooperativas laborales, empresas laborales, inspección de materia de empleo.

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