Competencia Judicial
kenaji16 de Diciembre de 2012
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La competencia judicial — Presentation Transcript
1. La Competencia Judicial Universidad Central de Venezuela Derecho Procesal Civil I Sección U – Caracas, Marzo 2009
2. ¿Qué es la competencia? La competencia es la medida o forma concreta en la cual los jueces ejercen la jurisdicción La competencia escinde el ejercicio de la función jurisdiccional conforme a títulos atributivos de competencia
3. Títulos Atributivos de Competencia Materia Cuantía Territorio Grado Competencia Funcional Competencia Subjetiva
4. Competencia por la Materia Aunque en principio los jueces podrían juzgar cualquier conflicto jurídico, se da preferencia al criterio de especialidad Las leyes (Ley Orgánica del Poder Judicial y otras especiales) crean competencias por la materia En algunos casos, la competencia por la materia da lugar a la creación de estructuras tribunalicias especiales La LOPJ regula tres competencias por la materia: Civil, Mercantil y Penal. Otras leyes regulan materias especiales (LOPTRA = laboral; LOPNA = Protección de Niños y Adolescentes; Ley de Tierras = Agrario; LOADGC = Constitucional de Amparo; LVCMF = Protección de la Mujer, etc.)
5. Competencia por la Cuantía Divide el acceso a la primera instancia civil y mercantil Parte de una estimación o determinación de la cuantía de cada causa La cuantía determinada o estimada se compara con los intervalos establecidos para los diversos tribunales que pueden ejercer la jurisdicción en primera instancia
6. Competencia por la Cuantía (cont.) La cuantía de una causa puede ser objeto de determinación o de estimación Una cuantía se determina cuando la ley ofrece un método para calcular una suma determinada y precisa Una cuantía se estima, cuando no es posible alcanzar la determinación en forma matemática y, entonces, se hace una aproximación a dicha cantidad
7. Competencia por la Cuantía (cont.) A los efectos del Código de Procedimiento Civil, toda demanda tiene cuantía menos las relativas al estado y capacidad de las personas Las reglas legales para determinar la cuantía están pensadas para el caso de demandas de responsabilidad civil contractual
8. Competencia por la Cuantía (cont.) El monto de la cuantía no necesariamente debe ser igual al monto de la pretensión La regla básica de determinación de cuantía es: CAPITAL + INTERESES + DAÑOS + GASTOS DE COBRANZA La sumatoria de puntos libelares sólo se puede realizar si todos derivan de un mismo título
9. Competencia por la Cuantía (cont.) Cuando una demanda contiene varios puntos y no todos derivan del mismo título, la cuantía la determina el valor del mayor punto Las costas no forman parte de la cuantía La cuantía sólo puede determinarse tomando en consideración sumas líquidas y determinadas
10. Competencia por la Cuantía (cont.) Cuando se demanda el pago del saldo de una obligación, el monto reclamado es el monto de la cuantía La cuantía puede ser objeto de modificación sobrevenida , rompiendo el principio de perpetuatio iurisdictionae , cuando: i) Se discute una obligación íntegra que había sido reclamada parcialmente ; ii) En los casos de compensación ; y, iii) En los casos de reconvención .
11. En este caso, la cuantía pasa a ser la de la obligación en su integridad. Si la obligación íntegra no es una cantidad determinada, el Código de Procedimiento Civil dispone que: Para el caso de rentas, se tomarán en cuenta 10 anualidades Para el caso de obligación alimentaria de adultos, 2 anualidades Para el caso de arrendamientos a tiempo indeterminado, 1 anualidad
12. La compensación en el proceso civil puede dar lugar a dos situaciones diferentes: La mera oposición , caso en el cual si el monto a compensar es mayor que el reclamado, el saldo no se cobra; o bien, La reconvención compensativa , que se intenta cuando el monto a compensar es mayor que el reclamado y el demandado quiere cobrar el saldo
13. La reconvención (o mutua petición o contra-demanda) es un nuevo juicio que nace dentro del proceso originario La demanda reconvencional se plantea en la contestación a la demanda originaria Como nueva demanda que es, la reconvención tiene una cuantía propia que, de ser mayor que la de la demanda originaria, da lugar a una modificación sobrevenida de la competencia
14. Estimación de la Cuantía Se procede a ella cuando el valor de la cosa demandada no conste en dinero, pero sea económicamente apreciable La estimación puede ser impugnada por exagerada o insuficiente La impugnación de la estimación debe ser planteada en la contestación y no como cuestión previa La resolución de la impugnación la hará el juez como punto previo en la sentencia definitiva La resolución del juez sobre la impugnación puede conducir a una modificación sobrevenida de la competencia
La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.
La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.
Mientras los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley , prescindiendo del caso concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio (a cada caso concreto).
Además, no sólo la ley coloca un asunto dentro de la esfera de las atribuciones de un tribunal, sino también es posible que las partes (prórroga de competencia o competencia prorrogada) u otro tribunal (competencia delegada, vía exhorto).
Contenido [ocultar]
1 Factores de competencia
2 Clases de competencia
3 Principios de la Competencia
4 Véase también
[editar]Factores de competencia
Los factores de competencia son aquellos que la ley toma en consideración, para distribuir la competencia entre los diversos tribunales de justicia del país.
Entre ellos encontramos:
La materia: es la naturaleza jurídica del asunto litigioso. Que puede ser civil, mercantil, laboral, penal, constitucional, etc.
La cuantía: es decir, el valor jurídico o económico de la relación u objeto litigioso.
El grado: que se refiere a la instancia o grado jurisdiccional, atendida la estructura jerárquica de los sistemas judiciales, en que puede ser conocido un asunto. Puede ser en única, primera o segunda instancia.
El territorio: es decir, el lugar físico donde se encuentran los sujetos u objeto de la controversia o donde se produjo el hecho que motiva el juicio.
Aplicando estos factores a una controversia, es posible determinar qué tribunal es competente para ella, es decir, le corresponde resolver dicho asunto.
[editar]Clases de competencia
Actualmente se habla de las siguientes clases:
La competencia genérica o "jurisdicción": Criterio mediante el cual se establece una parcelación del ordenamiento jurídico en diversas ramas jurídicas, de común aceptación, como son el derecho civil, el derecho penal, el derecho administrativo y el derecho laboral.
La competencia objetiva: Criterio que permite distribuir el ejercicio de la potestad jurisdiccional entre los órganos jurisidiccionales de un mismo orden jurisdiccional en atención a la naturaleza de la pretensión procesal que constituye el objeto de cada proceso.
La competencia funcional: Criterio que determina a que órgano jurisdiccional corresponde conocer y decidir los incidentes y recursos que se presentan en el proceso. Téngase como ejemplo los recursos devolutivos, su resolución se atribuye a un órgano jurisdiccional distinto al que ha dictado la resolución recurrida
La competencia territorial: Criterio que determina la circunscripción territorial en la que ha de tener su sede el órgano jurisdiccional con competencia objetiva y funcional. No confundir con las normas de reparto de asuntos.
[editar]Principios de la Competencia
La Garantía de Fijeza(O de Radicación) [1]. Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio, ante un tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente.
La Regla de Grado. Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del asunto en segunda instancia.
El Principio de la Extensión. El tribunal que es competente para conocer de un asunto, lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan. Lo es también para conocer de las cuestiones que se susciten por vía de reconvención o de compensación, aunque el conocimiento de estas cuestiones, atendida su cuantía, hubiere de corresponder a un juez inferior si se entablaren por separado.
El Principio de Inexcusabilidad. Siempre que según la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto dos o más tribunales, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento, bajo el pretexto de haber otros tribunales que puedan conocer del mismo asunto.
El Principio de Prevención. No obstante fueren competentes dos o más
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