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Conflictos de competencia judicial


Enviado por   •  19 de Julio de 2011  •  Ensayos  •  9.567 Palabras (39 Páginas)  •  1.217 Visitas

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Unidad VIII

Conflictos de competencia judicial.

“La misión del juez no puede ser más augusta, ni más delicada;

a él está encomendada la protección del honor,

la vida y los bienes de los ciudadanos.”

Hugo Alsina

8.1 Antecedentes.

Históricamente encontramos conflictos de competencia judicial casi de manera paralela a los conflictos de leyes.

Uno de los primeros casos fue en el siglo XIII, planteado por Carolus de Tocco, según el cual el derecho del foro es el aplicable a la forma y fondo del asunto, confundiendo la diferencia entre los conflictos de leyes y los de competencia judicial.

En esa misma época, Jacobo Balduini como lo vimos al inicio del curso, distingue entre derecho de fondo y de forma, bajo los principios ad litem decidendam y ad litem ordinanda.

Lo anterior rompió una tradición antigua y aún hoy, se aplica en la práctica jurídica.

Sin embargo, es común ver que muchos tribunales o jueces sólo les interesa determinar su competencia y acto seguido, sin tener en cuenta la naturaleza del asunto o de las leyes aplicables, simplemente apliquen su propia ley al fondo del asunto. Esto indica:

a) Que el juez o tribunal desconoce que en ciertos casos, el fondo de los asuntos se rigen por otra ley distinta a la suya; y

b) Que ese juez o tribunal únicamente rechaza cualquier ley distinta a la suya.

Dicho de otro modo, ese proceder marcado por la ignorancia o la negligencia, interrumpen la vida jurídica de los individuos, ya sea internacional o interestatal.

Esto es a lo que se dedica el sistema de conflictos de competencia judicial, que se resume en los siguientes puntos:

PRIMERO.- Determinar las normas competenciales del juez nacional.

SEGUNDO.- Determinar la competencia del juez distinto del foro que emite una sentencia o resolución.

TERCERO.- Determinarlas reglas para ejecutar una sentencia o resolución emitida por un juez distinto al del foro.

Enfocado de manera técnica tenemos que los temas de esta unidad son:

a) La competencia directa que puede ser nacional o internacional.

b) La competencia indirecta, clasificada también en nacional o internacional.

c) La cooperación judicial, también nacional o internacional.

8.2 Competencia Directa.

Para iniciar con el tema debemos recordar el problema entre jurisdicción y competencia.

8.2.1 Jurisdicción y Competencia.

En este punto, analizaremos los conceptos de jurisdicción y competencia.

La jurisdicción es la facultad de un juez o tribunal para aplicar el derecho general al caso concreto y resolver una controversia o cuestión.

Pero la jurisdicción no es ilimitada. El principio jurídico nos recuerda que “todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia”.

Esto ocasiona que la competencia es la medida de jurisdicción. Dicha competencia tradicionalmente se ha clasificado en competencia por grado, por cuantía, por materia y por territorio.

El Derecho internacional privado define la competencia directa como el ejercicio de la jurisdicción por el juez en el momento de aplicar la norma general al caso concreto.

Como lo hemos comentado la competencia directa se divide en nacional e internacional.

8.2.2 Competencia Directa Nacional.

Por inicio, hay que distinguir que la competencia no es algo que se defina de manera uniforme.

En los países anglosajones o del Common Law, la competencia de los jueces o tribunales queda a criterio de cualquiera de ellos, salvo ciertos criterios jurisprudenciales obligatorios. Por lo tanto, dichos tribunales gozan de amplia discrecionalidad para determinar su competencia.

En los sistemas jurídicos codificados, los criterios de determinación de competencia, generalmente se plasman en ciertas reglas que con frecuencia son numerosas y específicas.

En nuestro país por dar un ejemplo, existen estas reglas y se encuentran establecidas en el artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y en los artículos 24, 25, 26 y 27 inclusive del Código Federal de Procedimientos Civiles. A continuación hacemos un cuadro comparativo entre los dos artículos:

Artículo 156.- Es juez competente:

I.- El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago;

Artículo 24.- Por razón de territorio es tribunal competente:

I.- El del lugar que el demandado haya señalado para ser requerido judicialmente sobre el cumplimiento de su obligación;

En este supuesto y basado en el principio lex loci solutionis o executionis, se establece que será juez competente, el señalado por el demandado para ser requerido judicialmente del pago.

En este caso, el planteamiento es necesario

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