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Conflictos de competencia judicial


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2011  •  Ensayos  •  1.674 Palabras (7 Páginas)  •  929 Visitas

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INTERNACIONAL.

UNIDAD 13 CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL.

13.INTRODUCCION.

Los conflictos de competencia judicial se inician históricamente de manera casi paralela a los conflictos legislativos ,que se denomina estipulativamente sistema conflictual tradicional.

Desde la perspectiva histórica, uno de los primeros antecedentes es el planteado en el siglo XIII por Karolus de Tocco, según el cual el juez debe aplicar siempre su propia ley .Es decir ,tanto su ley procesal como su ley material al fondo del asunto ,lo cual implica una concurrencia de competencia judicial y de competencia legislativa .De esta manera, determinaba la primera (la competencia judicial),la segunda(la competencia legislativa)será su consecuencia ,o sea que el problema en ultima instancia, se reduce a la determinación de la competencia judicial.

Durante el mismo siglo XIII, Jocobus Balduini llevo acabo el planteamiento siguiente: afirmo que ,en materia contractual, si se trata de una costumbre(o una ley) relativa al procedimiento ,será la del juez de la causa la que se aplique, si la costumbre (la ley)se refiere a la decision del proceso, esta debera ser la del lugar en donde el contrato se celebro.Dicho en otras palabras ,lex fori en lo relativo al proceso, locus regit actum en cuanto al fondo del mismo.

Los conflictos de competencia judicial (convergencia de normas procesales de fijación de competencia) surgen cuando coexisten órganos jurisdiccionales de dos o más entidades federativas o Estados soberanos que tienen aptitud o se niegan a conocer y resolver con fuerza vinculativa para las partes una controversia sometida a proceso.

Es la facultad del Estado para conocer y resolver con fuerza vinculativa para las partes una controversia sometida a proceso o, en su caso, reconocer la validez y ejecutar decisiones emitidas por otra autoridad jurisdiccional, siempre que se satisfagan los requisitos exigidos por su legislación.

13.1 CONCEPTOS

13.1.1 CONCEPTO DE JURISDICCION

Potestad para administrar justicia atribuida a los jueces, quienes la ejercen aplicando las normas jurídicas generales y abstractas a los casos concretos que deban decidir. La jurisdicción puede definirse como la actividad del Estado encaminado a la actuación del derecho positivo mediante la aplicación de la norma general al caso concreto. Ahora bien, la aplicación de la norma general al caso concreto puede deducirse, a veces, la necesidad de ejecutar el contenido de la declaración formulada por el juez y entonces la actividad jurisdiccional no es ya meramente declarativa sino ejecutiva también. La actividad que los jueces realizan en el proceso es, por tanto, no sólo declarativa sino también ejecutiva de la resolución que se dicte, cuando se a necesario.

Es la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos que corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimientos que las mismas establezcan, y tratados internacionales. Es un conjunto de órganos que ejercitan esta potestad (los tribunales). Para el Diccionario jurídico mexicano, el término jurisdicción deriva de las voces latinas "... jus, derecho, recto y dijere, proclamar, declarar, decir, significa proclamar el derecho"; asimismo, en la voz jurisdicción de la citada obra, se hace referencia al ilustre jurista José Becerra Bautista, quien afirma que la raigambre latina de este término proviene de jurisdictio-onis, poder o autoridad que se tiene para gobernar o poner en ejecución las leyes, o para aplicarlas en juicio.

13.1.2 CONCEPTO DE COMPETENCIA JUDICIAL

Competencia judicial internacional ha sido definido por los autores de modo diverso: conjunto de procesos que presentan un elemento de extranjería relevante, en los que los órganos españoles pueden ejercer, según la ley española, su jurisdicción CORTÉS DOMÍNGUEZ; aquella competencia que poseen los Tribunales de un determinado Estado en los litigios surgidos de las situaciones privadas internacionales FERNÁNDEZ ROZAS-SÁNCHEZ LORENZO; Aptitud legal de los órganos jurisdiccionales y autoridades públicas de un Estado, considerados en su conjunto, para conocer de los litigios derivados de situaciones privadas internacionales. CALVO CARAVACA-CARRASCOSA GONZÁLEZ; Volumen de negocios cuyo conocimiento se atribuye cada orden jurisdiccional, en uso de su soberanía y a partir de sus particulares concepciones, en cada momento histórico concreto Espinar Vicente

13.2NORMAS PROCESALES QUE FIJAN LA COMPETENCIA JUDICIAL

A diferencia de la norma de conflicto, la norma de competencia judicial internacional posee un marcado carácter unilateral. Un sistema conflictual cualquiera (bien sea autónomo o nacional, o convencional o internacional) tiene la misión de indicar el Derecho aplicable a la relación jurídica con elemento extranacional, son normas de remisión a un ordenamiento material, que puede ser el propio sistema nacional del foro, o un ordenamiento jurídico extranjero, por ello la norma de conflicto no debe limitarse a indicar competente el Derecho patrio, sino que debe indicar siempre el Derecho aplicable al supuesto de hecho regulado, a partir de un criterio o factor determinante (punto de conexión) aun cuando deba resultar un Derecho extranjero. Pero un sistema de competencia judicial internacional autónomo o nacional, debe limitarse solo a indicar cuándo, y bajo qué supuestos, resultan competentes los tribunales del Estado. Se trata pues de delimitar el ámbito de la función jurisdiccional, y el modo en el cual habrá de ejercerse la jurisdicción estatal, por lo que la técnica de reglamentación es sustancialmente diferente dado que habrán de utilizarse, exclusivamente, normas unilaterales

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