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Jurisdicción y competencia judicial internacional.


Enviado por   •  6 de Julio de 2016  •  Ensayos  •  3.463 Palabras (14 Páginas)  •  535 Visitas

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BOLILLA 3

Jurisdicción y competencia judicial internacional

¿Qué es la Jurisdicción? podemos decir que es una función propia y específica del poder Judicial del Estado, el cual por medio de los tribunales judiciales aplican la voluntad de la ley mediante la dilucidación de:  

* Las controversias judiciales.

* La represión de los delitos.

* La ejecución de sus sentencias.

¿Qué es la competencia? En un sentido especifico y referido a un Órgano Judicial es el ejercicio de la jurisdicción, es decir, es el ejercicio de esa potestad en el caso concreto.

Así como la jurisdicción es la potestad para actuar la ley, la competencia es la delimitación parcial del ejercicio de dicha potestad, ya sea en razón de la: a) materia, b) personas, c) territorio y puede ser:

FEDERAL: Cuando se la ejerce en todo el territorio del país por los tribunales federales.-PROVINCIAL: La ejercida por los tribunales provinciales en el ámbito de su provincia.-

¿Que es la jurisdicción internacional? la jurisdicción internacional es la potestad que le corresponde a los tribunales y jueces de un Estado para conocer y resolver un “caso” de DIPRIV, es decir para conocer las “relaciones jurídicas que sean de carácter PRIVADO y que estén vinculadas con 2 o más Ordenamientos jurídicos”.

Competencia judicial internacional directa e indirecta

Las clases de jurisdicción son 2:

  • Directa: es el poder que tiene el estado para entender en una controversia que le es sometida. Se trata de la jurisdicción del propio país, en donde el juez nacional analiza, cuando debe entender en un caso con elementos extranjeros.

La jurisdicción directa está regulada por:

Fuente interna (como es el caso de los Códigos y leyes): por ej., el código civil somete las acciones de separación personal, divorcio vincular, nulidad y los efectos del matrimonio al juez del último domicilio conyugal efectivo o ante el juez del cónyuge demandado. O en las sucesiones, el último domicilio del difunto.

Fuente convencional: el tratado de Montevideo estableció los juicios sobre nulidad de matrimonio, divorcio y disolución se tramitan ante el juez del domicilio conyugal; agregando en el tratado de 1940, que en el caso de la mujer abandonada por su marido, o separada judicialmente, sin que haya constituido domicilio propio, dichos procesos se tramitarán ante el juez del último domicilio conyugal. Y las acciones reales y las mixtas tramitan ante los jueces del lugar en el cual exista la cosa.  

El juez puede advertir que la atribución de competencia es:

  1. Concurrente: cuando las reglas respectivas la confieren de manera alternativa a dos o más países.  

  1. Única: cuando existe un único juez competente para entender en el caso, como el art. 3284 C.Civ. donde se establece que el juez competente es el del último domicilio del causante.

  1. Exclusiva: cuando un país reivindica para sí la jurisdicción, con fundamento en el orden púbico internacional. Ej., art. 10 del C.Civ.
  • Indirecta: es la facultad de los tribunales de intervenir en una causa, no para resolver sobre ella, sino a pedido de un juez extranjero que solicita su colaboración judicial internacional, ya sea para la obtención de pruebas, trabar medidas cautelares, o reconocer o ejecutar una sentencia o laudo.

La jurisdicción internacional indirecta está regulada por:

 

Fuente interna: los arts. 517/519 del Cód. Proc. Civ. Nac. dispone que la sentencia extranjera debe cumplir con los siguientes requisitos:

que se trate de una cosa juzgada según el estado donde fue dictada (este criterio no es seguido por la convención de Nueva York, para la cual es suficiente con que sea obligatoria desde el mismo momento en que fue dictada).

 

que emane de un tribunal competente según la ley argentina (se critica este requisito porque implica un doble control de competencia. No es seguido este criterio por los tratados, ya que para estos la competencia del juez se juzga conforme al criterio internacional).

 

producto de una acción personal o real sobre un mueble que fue trasladado durante o después del juicio (ya que los arts. 10 y 11 del cód. civ. establecen que si se trata de un inmueble o mueble que estaba en la argentina el juez argentino tiene competencia exclusiva).

que la demanda, se haya notificado (para no afectar el principio de derecho de defensa).

debe cumplir con las condiciones de autenticidad argentina (se refiere a las legalizaciones que exige el trámite consular).

 

reunir las características de una sentencia (debe resolver una situación, no debe ser una medida de mero trámite).

la sentencia extranjera, no debe afectar el orden público internacional argentino.

la sentencia extranjera no debe ser incompatible con otra sentencia simultánea o anterior dictada en la argentina.  

Fuente convencional: se puede citar al tratado de Montevideo, la convención interamericana sobre la eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales, el reconocimiento y ejecución de sentencia en materia civil, la convención de Nueva York, entre otras.

  • La Prórroga: podemos decir que también es una clase de jurisdicción, ya que se trata de una facultad que poseen las partes, de sustraer el conocimiento y solución de una cuestión de los tribunales competentes, para someterla a la intervención de otra autoridad judicial o arbitral.

Dicha prórroga puede ser realizada antes, durante o después del estallido de la controversia, y ya sea por acuerdo expreso (escrito o verbal), tácito, o por sumisión al foro (es el caso en el que se presenta la demanda ante el juez incompetente y el demandado al contestar, no opone la declinatoria).

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