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MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL MUNICIPIO DE LA JAGUA DE IBIRICO

jlmc31120 de Febrero de 2015

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GABINETE MUNICIPAL

DIDIER LOBO CHINCHILLA

Alcalde Municipal

OVELIO ENRIQUE JIMÉNEZ M LUIS ANTONIO MONTAÑO C

Secretario de Planeación Secretario de Gobierno

CENITH MIREYA ECHÁVEZ O DANIEL EMILIO ARGOTE F

Secretaria de Salud Secretario de Educación

RAÚL ROMERO RODRÍGUEZ DORELIA NORIEGA OSORIO

Secretario de Hacienda Jefe Oficina Jurídica

OIDEN DAZA VEGA ARMANDO E MACHADO M

Jefe de Presupuesto Tesorero Municipal

NEILA MARIA HOYOS VEGA ELVIRA MERCEDES SÁNCHEZ O.

Contadora Comisaria de Familia

RODRIGO ALBERTO SOTO G ZENITH ESTHER CUDRIS ÁVILA

Coordinador de Cultura Coordinadora de Deporte

LUIS CARLOS DAZA VEGA CALOS ROBERTO BORREGO D

Jefe de Control Interno Jefe Control Interno Disciplinario

LUIS RAFAEL MAESTRE PALLARES CRISTIAN PACHECO M

Jefe de Almacén Jefe de Sistemas

YEFERSON MALDONADO RODRIGUEZ

Jefe de Talento Humano

EL ALCALDE MUNICIPAL DE JAGUA DE IBIRICO CESAR, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS EN EL ARTÍCULO 315 NUMERAL 7º DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, ARTÍCULO 91 DE LA LEY 136 DE 1994 Y DECRETO 785 DE 2005,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 034 de 2013, se adopto nueva planta de personal homologada para la Administración municipal de La Jagua de Ibirico, Nivel central con fundamento en el proceso de reestructuración y lo preceptuado en el Decreto Nacional 785 de 2005.

Que en consecuencia se hace necesario ajustar y adoptar el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias de acuerdo a la nueva planta de cargos homologada.

Que la determinación de las funciones, requisitos y competencias específicas se fundamentan en los parámetros generales establecidos en el Decreto ley 785 de 2005 y Decreto 2539 del mismo año.

Que en mérito a lo expuesto:

DECRETA:

ARTICULO 1º: Ajustar y adoptar el Manual de Funciones, requisitos y competencias específicas para los niveles jerárquicos y empleos que conforman la planta de Personal de la administración municipal de la Jagua de Ibirico, Cesar, nivel central-alcaldía, así:

TITULO I

ASPECTOS GENERALES DEL MANUAL

CAPITULO ÚNICO

DE LOS OBJETIVOS, CONTENIDO Y CODIFICACIÓN DEL MANUAL

ARTÍCULO 2º: DE LOS OBJETIVOS, Establecer el Manual específico de funciones, requisitos y competencias de los diferentes empleos y niveles jerárquicos de la planta de personal de la Administración Municipal de Jagua de Ibirico, nivel central-alcaldía, con fundamento en los parámetros generales establecidos en el Decreto Ley 785 y 2539 de 2005 de acuerdo a la Planta Homologada adoptada por el municipio.

Dotar a la Administración Municipal de un instrumento normativo, actualizado y de consulta permanente, para el desarrollo de los Sistemas de Administración y Gestión de Personal y de Carrera Administrativa.

Servir de instrumento técnico de información sobre la denominación, clasificación, requisitos, funciones y competencias específicas establecidas para los empleos de

La administración municipal, nivel central-alcaldía.

ARTICULO 3º: DEL CONTENIDO Y CODIFICACIÓN.- Además de las funciones, requisitos y competencias específicas de los empleos, se incorpora al Manual las disposiciones vigentes sobre nomenclatura, clasificación y codificación de los cargos, con base en el decreto 785 y 2539 de 2005 y el decreto municipal Nº 034 de 2013 que determina la planta de personal homologada.

ARTICULO 4º: DEL ALCANCE DEL MANUAL.- El contenido del presente anual, sus modificaciones y adiciones constituyen el Manual único de funciones, requisitos y competencias para los empleos que conforman la planta de personal de la Administración Municipal de Jagua de Ibirico, Nivel Central-Alcaldía.

ARTÍCULO 5º: MANEJO DEL MANUAL E INSTRUCCIONES PARA SU MODIFICACIÓN O ADICIÓN, MODIFICACIONES: Cuando sea expedida por parte de autoridad competente una disposición que modifique o adicione un aspecto o tema del presente manual, deberá introducirse a éste la modificación o adición correspondiente, teniendo en cuenta las indicaciones contenidas en éste manual para el efecto.

AUTORIZACIÓN: Cuando se pretenda introducir modificaciones o adiciones a las funciones, requisitos y competencias específicas establecidos para los empleos, estos cambios deben ser autorizados mediante Decreto del Alcalde Municipal, y el diligenciamiento de los formatos, anexo 1 y 2 que forman parte de éste manual.

DISTRIBUCIÓN Y RESPONSABILIDAD SOBRE LA APLICACIÓN DEL MANUAL:

Se deberá disponer de una copia del presente manual para cada dependencia u oficina que formen parte de la estructura administrativa del nivel central-alcaldía, para conocimiento y consulta de los empleados adscritos a cada una de ellas. Las jefaturas de las dependencias señaladas serán responsables por:

a) La existencia permanente del Manual en su dependencia.

b) Dar a conocer el contenido del manual a los empleados de su dependencia.

c) Proponer la actualización del manual, previa justificación técnica.

ARTÍCULO 6º: DE LOS FORMATOS PARA MODIFICACIÓN Y/O ADICIÓN DEL

MANUAL Y SU DILIGENCIAMIENTO.

1. ANEXO 1

Formato para la modificación de funciones, requisitos y competencias de empleos ya establecidas en el manual.

2. ANEXO 2

Formato para adicionar al manual nuevos empleos junto con sus funciones, requisitos y competencias en razón a la creación de nuevas denominaciones y que no estén contenidas en el manual.

TITULO II

DE LA NATURALEZA GENERAL DE LAS FUNCIONES POR NIVELES

JERÁRQUICOS

CAPITULO I

FUNCIONES GENERALES DE LOS EMPLEOS POR NIVELES JERÁRQUICOS

ARTICULO 7º: DE LAS FUNCIONES GENERALES DE LOS EMPLEOS POR NIVELES JERÁRQUICOS.- A las categorías de empleos de acuerdo a los diferentes niveles jerárquicos establecidos en el Decreto nacional 785 de 2005 les corresponde las siguientes funciones generales:

A. NIVEL DIRECTIVO

Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de Dirección General, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y Proyectos.

B. NIVEL ASESOR

Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección territorial (Alcalde, Personero, Secretario de Despacho, Directores, Gerentes o presidentes de entidades descentralizadas).

C. NIVEL PROFESIONAL

Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas les puedan corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.

D. NIVEL TÉCNICO

Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y Procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.

E. NIVEL ASISTENCIAL

Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.

TITULO III

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN, ACREDITACIÓN Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ESTUDIO Y

EXPERIENCIA

CAPITULO I

ARTICULO 8º: DE LOS FACTORES PARA LA DETERMINACIÓN, ACREDITACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE ESTUDIO, Los factores que se tendrán en cuenta para determinar los requisitos generales de estudio serán la educación formal, la no formal, con base en los requisitos generales establecidos, en el Decreto nacional Nº 785 de 2005.

ARTÍCULO 9º: DE LOS ESTUDIOS, Se entiende por estudios, los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pre grado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y post doctorado.

ARTÍCULO 10º: CERTIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN FORMAL, Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según el caso, excluye

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