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Competencia y Ministerio Publico


Enviado por   •  26 de Marzo de 2020  •  Apuntes  •  1.149 Palabras (5 Páginas)  •  168 Visitas

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Competencia

Es importante comenzar este apartado recordando la siguiente opinión de la corte interamericana de derechos humanos vertida en la OC 12/2002:

78“La eficaz y oportuna protección de los intereses del niño y familia debe brindarse con la intervención de situaciones debidamente calificados para ello que dispongan de personal adecuado, instalaciones suficientes, medios idóneos, y experiencia probada en este género de tareas. En fin, no basta con que se trate de organismos jurisdiccionales o administrativos: es preciso que estos cuenten con todos los elementos necesarios para salvaguardar el interés superior del niño. En este sentido, el inciso tercero del artículo tres de la convención sobre los derechos del niño determina lo siguiente… Los estados partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado y la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.”

79“Esto debe informar la actividad de todas las personas que intervienen en el proceso quienes han de ejercer sus respectivas encomiendas tomando en consideración tanto la naturaleza misma de estas, en general, como el interés superior del niño ante la familia, la sociedad y el propio estado, en particular. No basta con disponer protecciones y garantías judiciales si los operadores del proceso carecen de capacitación suficiente sobre lo que supone el interés superior del niño y, consecuentemente sobre la protección efectiva de sus derechos.”

El artículo 18 de la Constitución de la República orden el establecimiento, en la Federación y en los estados, de un sistema integral de justicia especializado en adolescentes. Dice: “La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializadas en la procuración impartición de justicia para adolescentes” Lo primero que está norma indica es que las personas entre 12 y 18 años cuando estén inmersos en actos que impliquen la probable comisión de delitos o han sido declarados responsables de los mismos, tienen derecho a ser sujetos a un sistema de justicia diferente al de los adultos  (así se establece con claridad, por ejemplo en la ley del Estado de México, artículo 21.)

El Artículo 61 de la LNSIJP nos dice que:

 Será competente para conocer de un asunto el Órgano Jurisdiccional del lugar en el que ocurrió el hecho que la ley señale como delito. Para determinar la competencia de los órganos federales o locales, según corresponda, se observarán las siguientes reglas:

 I. Los órganos del fuero común tendrán competencia sobre los hechos cometidos dentro de la circunscripción en la que ejerzan sus funciones;

II. Cuando el hecho este catalogado como delito del orden federal, será competencia de los órganos jurisdiccionales federales;

III. Cuando el hecho sea del orden federal pero exista competencia concurrente, deberán conocer los órganos del fuero común, en los términos que dispongan las leyes;

IV. En caso de concurso de delitos, el Ministerio Público de la Federación podrá conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales cuando lo considere conveniente; asimismo los órganos jurisdiccionales federales, en su caso, tendrán competencia para juzgarlos. Para la aplicación de sanciones y medidas de seguridad en delitos del fuero común, se atenderá a la legislación de su fuero de origen. En tanto la Federación no ejerza dicha facultad, las autoridades estatales estarán obligadas a asumir su competencia en términos de la fracción I de este artículo;

V. Cuando el lugar de comisión del hecho sea desconocido, será competente el Órgano Jurisdiccional de la circunscripción judicial dentro de cuyo territorio haya sido detenida la persona adolescente, a menos que haya prevenido el Órgano Jurisdiccional de la circunscripción judicial donde resida. Si, posteriormente, se descubre el lugar de comisión del hecho, continuará la causa el Órgano Jurisdiccional de este último lugar, y

VI. Cuando el hecho haya iniciado su ejecución en un lugar y haya surtido sus efectos en dos o más lugares distintos, el conocimiento corresponderá, a prevención, al Órgano Jurisdiccional de cualquiera de los lugares.

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