Los Comprobantes De Pago
georgelennin18 de Julio de 2013
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INTRODUCCIÓN
La ley de marco de comprobantes de pago, primera norma que regulo de manera general lo concerniente a comprobantes de pago, es el decreto Ley Nº 25632 publicado el 24 de julio del 1992.En la ley Marco se estableció la obligación de emitir comprobantes de pago en todas las transferencias de bienes en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza. Para tal efecto, la norma establece quienes están obligados a emitir comprobantes de pago, señalándose que tienen la obligación todas las personas que trasfieran bienes, en propiedad o en uso, o que presten servicios de cualquier naturaleza, sin importar si la operación estuviera afecta a tributos. Pero por otro lado, se define a los comprobantes de pago como todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicio, calificada como tal por la SUNAT. Seguidamente la Ley confiere a la SUNAT la facultad de regular mediante resolución de superintendencia las características y requisitos mínimos de los comprobantes de pago, la oportunidad de su entrega, las operaciones o modalidades exceptuadas de la obligación de emitir y entregar comprobantes de pago, las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago a que están sujetos los obligados a emitir los mismos, los comprobantes que permiten sustentar gasto o costo con efecto tributario, ejercer el derecho fiscal o al crédito deducible y cualquier otro sustento de naturaleza similar, los mecanismos de control para la emisión y/o utilización de comprobantes de pago. Finalmente debemos indicar que la Ley Marco fue modificada por Decreto Legislativo Nº 814; entre los aspectos más importantes que fueron modificados por esta norma están referidas al registro de imprentas, facultándose a la SUNAT para regular y controlar este registro.
DESARROLLO DEL TEMA DE INVESTIGACION
LEY MARCO DE COMPROBANTES DE PAGO
Base Legal
- Texto Actualizado Al 01.01.2009 En Base A La Resolución De Superintendencia N° 233- 2008/SUNAT, Reglamento De Comprobantes De Pago, Resolución De Superintendencia Nº 007-99/SUNAT. (Publicada el 24.01.1999, vigente desde el 01.02.1999).
1. Definición Comprobantes de pago
Se considera comprobante de pago a los documentos que acreditan la transferencia de bienes, entrega en uso o la prestación de servicios, siempre que reúnan todos los requisitos y las características mínimas establecidas por el Reglamento; hayan sido impresos o importados por imprentas, empresas graficas o importadores que se encuentren inscritos en el registro de las imprentas; se trate de alguno de los siguientes documentos:
- Facturas
- Recibos por Honorarios
- Boletas de Ventas
- Liquidaciones de compra
- Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras
- Documentos autorizados conforme al núm. 6 art. 4 del reglamento
- Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa por la SUNAT.
Comprobante de Pago es la denominación que se le asigna a los documentos que sustentan las operaciones comerciales que realizan las empresas en el desarrollo de su actividad, estos comprobantes de pago se registran en los libros de contabilidad.
2. Características de los Comprobantes de Pago
Los comprobantes de pago tendrán las siguientes características:
2.1. Tratándose de facturas y liquidaciones de compra:
a) Dimensiones mínimas: Veintiún (21) centímetros de ancho y catorce (14) centímetros de alto.
b) Copias: La primera y segunda copias serán expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico. El destino del original y copias deberá imprimirse en el extremo inferior derecho del comprobante de pago. La leyenda relativa al no otorgamiento de crédito fiscal de las copias será impresa diagonal u horizontalmente y en caracteres destacados, salvo en las facturas por operaciones de exportación, en las cuales no será necesario imprimir dicha leyenda.
c) Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas serán de cuatro (4) centímetros de alto por ocho (8) centímetros de ancho, enmarcado por un filete, deberán ser impresos únicamente, el número de RUC, la denominación del comprobante de pago y su numeración. Dicho recuadro estará ubicado en el extremo superior derecho del comprobante de pago. El número de RUC y el nombre del documento deberán ser impresos en letras tipo "Univers Medium" con cuerpo 18 y en alta u otras que se les asemeje. La numeración del comprobante de pago no podrá tener un tamaño inferior a cuatro (4) milímetros de altura.
2.2. Las boletas de venta y recibos por honorarios no deberán cumplir necesariamente las características señaladas en el numeral anterior, salvo en lo relativo a la manera de expedición de la copia, para lo cual se empleará papel carbón, carbonado o autocopiativo químico.
2.3. Tratándose de tickets o cintas, la copia a que se refieren los numerales 5.3 y 5.4 del Artículo 4º, será expedida utilizando papel carbonado o autocopiativo químico, no siendo necesario especificar el destino de la copia. La impresión en la cinta testigo no deberá ser térmica.
3. Obligados a Emitir Comprobantes de Pago
a) Se encuentran obligados a emitir comprobantes de pago: Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso:
a) Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad.
b) Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien.
b) Quienes presten servicios entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso. Esta definición de servicios no incluye a aquéllos prestados por las entidades del Sector Público Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas.
También están obligados a emitir comprobantes quienes presten servicios que originan rentas de segunda categoría para el impuesto a la renta.
c) Quienes adquieran bienes de personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. Mediante Resolución de Superintendencia se podrán establecer otros casos en los que se deba emitir liquidación de compra.
d) Los martilleros públicos y todos los que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, se encuentran obligados a emitir una póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada. Tratándose de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, la obligación de otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad. La SUNAT en caso de duda, determinará la habitualidad teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones.
4. No Obligados a Emitir Comprobantes de Pago
Se encuentran exceptuadas de la obligación de otorgar Comprobantes de pago, las personas que realicen las siguientes actividades:
• La transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito efectuados por la Iglesia Católica y por las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, salvo las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado. Al respecto, la directiva Nº 103- 97- SUNAT del 12 de noviembre de 1997 ha precisado que la excepción solo se configura cuando la transferencia de bienes o prestación de servicios es a título gratuito.
• Los aportes efectuados al Seguro Social de Salud (ESSALUD) por los asegurados potestativos, a que se refiere la Ley Nº 26790 -Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud- y su reglamento, siempre que los referidos aportes sean cancelados a través de las empresas del Sistema Financiero Nacional.
• La venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas efectuadas por canillitas.
• La transferencia de bienes por causa de muerte y por anticipo de legítima.
6. Obligación Facultativa de Otorgar Comprobantes de Pago
Es facultativa la emisión del comprobante de pago respecto a servicios prestados a título oneroso por las empresas del sistema financiero y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas A captar recursos del público que brinden a consumidores finales, salvo que el usuario exija la entrega del comprobante de pago.
También es facultativa la emisión de comprobantes de pago por operaciones con consumidores finales que no excedan el monto de S/. 5.00. No obstante, si el consumidor lo exige deberá entregársele el respectivo comprobante de pago.
De utilizarse esta facultad, el contribuyente debe cumplir con:
• Llevar diariamente un control de las operaciones en que no emita comprobante.
• Emitir una boleta de venta al final del día por el importe total de las operaciones por las que no se hubiera emitido el comprobante de pago.
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