Concepto De Órgano, Ente Y Misión
omarhilariopaiva10 de Febrero de 2013
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Concepto de Órgano, Ente y Misión
Los términos antes señalados a conceptualizar, tienen muchas acepciones en la lengua castellana. Lo que infiere que, sus representaciones significativas deben estar orientadas hacia el Derecho Administrativo
Por esta razón, es que los mencionados vocablos estarán definidos en el sentido práctico de la Administración o del Derecho Administrativo; como por ejemplo:
Concepto de Órgano
Los órganos, se definen y confirman en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 2009), donde se prescribe “la función que va a cumplir cada uno de ellos”, de acuerdo a sus “atribuciones” o competencias que se le asigna (Art. 137, ob. cit.) y “que permite la actuación del Estado” (Rivas Quintero, 2008)
En principio, de acuerdo al contenido de la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2008), “Órgano” es “la unidad administrativa de la República, los estados, los distritos metropolitanos y de los municipios a los que se le atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos, o cuya actuación tenga carácter regulatorio” (Art. 15, 2da/p LOAP, ob. cit.). Igualmente, la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), de España tipifica al órgano administrativo como: "las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo" (Art. 5.2, LOFAGE, s/f).
En este sentido, Santamaría (2004) lo parafrasea en el término “Órgano Administrativo”, como “aquella unidad funcional abstracta perteneciente a una Administración Pública, que está capacitada para llevar a cabo funciones con efectos jurídicos frente a terceros, y cuya acción tiene carácter reglamentado.
Ahora bien, según la LOAP (ob. cit.) de la República Bolivariana de Venezuela (RBV), existen diferentes tipos de órganos y mantienen el mismo significado sinonímico, pero en forma plurívoca; las cuales, están adscritos a los órganos concentrados; entre ellos: “Órganos de control”, “Órganos desconcentrados”, “Órganos concentrados”, “Órganos centralizados”, “Órganos descentralizados”… Teniendo cada uno de ellos, su ámbito de acción y competencias, sean éstos: en el espacio nacional, estadal, distritos metropolitanos y/o municipales (Art. 119, LOAP).
Por otro lado, Otto Gierke (citado por Rivas Quintero, ob. cit.) lo conceptualiza como “la existencia de ciertos lazos entre el grupo y los individuos que quieren por él”. Estimando al órgano, “para expresar la voluntad del grupo”; como en efecto, constituyendo “una unidad con el grupo”; y que las decisiones tomadas, revela la “voluntad del grupo” (p.176).
También, Jellinek (1958), determina al órgano como “una asociación organizada…” ‘de naturaleza propia del Estado’, clasificándolo en dos categorías: los “inmediatos” y “mediatos”.
Los “inmediatos”, son aquellos consecuenciales inmediatos de la constitución de la asociación misma; tales como los individuos. Un solo hombre puede reunir en sí, todo el poder del Estado, con exclusión de las demás personas. Un ejemplo de ellos la Monarquía Absoluta, pudiendo también existir un colegio de personas físicas (miembros del Parlamento, las Cámaras, Colegios, entre otros), que es un órgano inmediato propio al mismo poder al monarca absoluto. También, las Asambleas o Congresos de las formas de gobiernos de las Repúblicas, sean estas de minorías o democracias absolutas (Rivas Quintero [p. 177], ob. cit.).
En el caso de los “mediatos”, son aquellos cuya situación no descansa de un modo inmediato en la Constitución, sino en una comisión individual. Son responsables y están subordinados a un órgano inmediato, directa o indirectamente. Su actividad, respecto a la colectividad es siempre derivada. Son individuos asociados, para satisfacer su actividad social. La base legal para su funcionamiento, descansa en el deber legal de un servicio, o el contrato de servicios del Derecho Público (Rivas Quintero [p. 178], ob. cit.). Un ejemplo de ellos: El “Archivo General de La Nación” (Art. 147, LOAP).
Y, Kelsen (1949), señala dos acepciones en el marco de órgano estatal, donde el primero (un poco amplio) se refiere a la persona que cumple una función fijada por el orden jurídico, simplificándolo en “un individuo que realiza una función específica”. En este sentido, Rivas Quintero (ob. cit.) aclara lo siguiente: “Es órgano porque y en cuanto que (sic) realiza una función creadora o aplicadora de derecho” (p. 179).
El segundo significado, es “material” y está enfocado hacia que “un individuo es ‘órgano’ del Estado únicamente cuando tiene en lo personal un cargo jurídico específico”. Donde es nombrado, para que desempeñe esa función, recibiendo un salario, con cargo a la Tesorería del Estado o de la Nación (Rivas Quintero [p. 179], ob. cit.).
Finalmente, la conceptualización de “órgano” desarrollado por el Derecho Administrativo, buscó en un principio explicar la imputación que se realiza al ente público de la voluntad y actividad de las personas físicas que están a su servicio. Dicho de otro modo, se mira al Estado como una persona jurídica cuya voluntad se manifiesta por personas físicas de manera individual o colegiada.
Concepto de Ente
En el marco del Ejercicio de la Potestad Organizativa de la Administración Pública, el Art. 15, 3er/p, de la LOAP (ob. cit.), se define a “’ente’ a toda organización administrativa descentralizada funcionalmente con personalidad jurídica propia; sujeta al control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por parte de sus ‘órganos’ rectores, de adscripción y de la Comisión Central de Planificación” (p. 15).
En otras palabras, el “ente” administrativo está subordinado al “órgano” administrativo, ya que este último, es el que hace la gestión gerencial administrativa al “ente”, como organización de servicio público administrativo.
El término “ente”, es muy utilizado en filosofía, donde posee un complejo significado técnico. En tal sentido, “ente” es todo aquello que posee ‘ser’, aunque no agote todos los rasgos del ser. Sobre todo, es una concreción particular del ser; en cierto modo, puede afirmarse que un “ente” es un ser existente de modo concreto, con unos rasgos determinados.
Otra definición de ente, hace referencia a lo que tiene ‘entidad’. Una ‘entidad’, es una colectividad que puede ser considerada como una unidad. Por eso, el término “entidad” puede utilizarse como sinónimo de ‘ente’ para nombrar a la corporación o compañía que se toma como persona jurídica.
De esta forma, puede hablarse de ‘ente’ como un organismo u organización. Por ejemplo: la Corporación Eléctrica de Venezuela (CORPOELEC), es el ente nacional venezolano que regula, controla y suministra a las empresas del sector eléctrico (CADAFE, ELEVAL y Otras), la energía necesaria para el consumo energético eléctrico de la población. Éste está subordinado al Ministerio de Energía Eléctrica, que “es el órgano administrativo creado directamente por el Presidente o la Presidenta de la República” (Art. 242, CRBV, ob. cit.)
Asimismo, el Fondo de Turismo (FONTUR), es el ‘ente’ nacional, encargado de financiar la actividad Turística en Venezuela. Mientras que, el Instituto Nacional Autónomo de Turismo Regional (INATUR), es el ‘ente’ promotor de la actividad turística en las regiones estatales. Estos dos últimos, están subordinados al Ministerio del Turismo, que “es el órgano administrativo creado directamente por el Presidente o la Presidenta de la República” (Art. 242, CRBV, ob. cit.)
Concepto de Misión
En el marco del Ejercicio de la Potestad Organizativa de la Administración Pública, el Art. 15, 4to/p, de la LOAP (ob. cit.), se define a “’misiones’ a “aquellas [instituciones o estructuras paralelas al Estado (D’Elia y Cabezas, 2008)], creadas con la finalidad de satisfacer las necesidades fundamentales y urgentes de la población” (p. 15).
En tal sentido, las misiones vienen a ser un elemento importante de la “planificación estratégica”; Ruiz Luquez (1992) de los órganos administrativos gubernamentales y del Estado, para cubrir necesidades básicas y urgentes, enmarcadas dentro de los Derechos Fundamentales Humanos, como lo son: la Educación, la Salud, la Vivienda, la Seguridad Social, la Alimentación, entre otros, así como la inclusión y la igualdad social.
De acuerdo a lo antes dicho, las misiones son aquellas tareas directas, donde un grupo de personas especializadas se trasladan a algún lugar específico, en el que existen riesgos para sus habitantes, a efectos de prestarles asistencia alimenticia, médica o sanitaria, entre otras.
Agregando a lo anteriormente señalado, el Art. 131, 1er/p, de la LOAP (ob. cit.), las misiones son creadas por el Presidente o la Presidenta de la República en Consejos de Ministros, “cuando circunstancias especiales lo ameriten”, para tener en cuenta “la satisfacción de las necesidades fundamentales y urgente de la población”…
El señalamiento precedente, concatena cabalmente con lo establecido en el Art. 15 1er/p, (eiusdem), donde especifica que los creadores, modificadores y suprimidores (eliminadores) de los órganos, entes y misiones de la Administración Pública son “los titulares de la potestad organizativa, conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley”; es decir, el Presidente o Presidenta, el Vicepresidente o Vicepresidenta, los Ministros o las Ministras en Consejo (Véase
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