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El concepto de seguridad alimentaria


Enviado por   •  3 de Agosto de 2011  •  Informes  •  1.703 Palabras (7 Páginas)  •  843 Visitas

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Desde la década de 1970 el concepto de seguridad alimentaria (SA) ha sufrido ingentes transformaciones. De más de cuatrocientas acepciones para el término desarrolladas a lo largo de cuatro décadas y, por lo tanto una gran variabilidad de criterios, en la actualidad hay consenso en al menos cuatro elementos comunes: a) la Disponibilidad, existencia de cantidades suficientes de alimentos de calidad, producidos en el país o proveniente de importaciones (y ayuda alimentaria); b) el Acceso, de las personas a los recursos adecuados para adquirir alimentos apropiados y contar al mismo tiempo con una adecuada nutrición; c) la Estabilidad, referida al acceso de una población, hogar o persona a alimentos adecuados en todo momento; y d) Utilización, el uso biológico de los alimentos a través de una adecuada alimentación, de agua potable, de sanidad y asistencia médica, para alcanzar un estado de bienestar nutricional en el que se satisfagan todas las necesidades fisiológicas. Son los elementos clave que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación incorpora al concepto más utilizado sobre SA, de aplicación extendida para las políticas alimentarias adoptadas por los países en desarrollo. No obstante, en los países más desarrollados, en donde han sido superados los problemas de disponibilidad y acceso a los alimentos, el énfasis de la política alimentaria se coloca en la salubridad de esos alimentos -conocida como inocuidad y que no es sinónimo del anterior-.

En el caso venezolano, se registran algunas particularidades en relación con el tema de la Seguridad Alimentaria. Desde su promulgación en 1999 se ha repetido hasta la saciedad que la vigente constitución nacional es una de las más avanzadas del mundo, en particular por quienes simpatizan con los factores políticos (antes denominados partidos) de gobierno. De hecho, esto es cierto -al menos en parte- en lo que a garantizar jurídicamente los derechos alimentarios se refiere. En esta “avanzada” letra legal, existe un artículo a todas luces novedoso. Se trata del enumerado con el 305, en el que precisamente la seguridad alimentaria se eleva a rango constitucional, en aspectos relacionados con “disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente” por parte de los consumidores. Otros elementos se recogen también en el Artículo 156, en los numerales 23 (en el que se asigna al “Poder Público Nacional” la competencia de “políticas nacionales y la legislación en materia (…) de seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo y ordenación del territorio”) y 25 (que declara la competencia de aquél en políticas nacionales sobre producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal). De manera que, al menos en la letra, los principios y derechos relacionados con la alimentación de la población venezolana están garantizados, en concordancia con el Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con lo establecido a este respecto en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos refrendados por Venezuela. Similares intenciones se ven reflejadas en el denominado “desarrollo endógeno”, particularmente adoptado en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social 2001-2007.

El inconveniente que aparece es, como ocurre muchas veces, la dicotomía entre la teoría y la práctica; entre el derecho que se pretende garantizar y su instrumentación en la práctica. Ciertamente en el citado 305 se señala que la seguridad alimentaria habrá de alcanzarse mediante el desarrollo y énfasis en la producción agropecuaria interna, que faculta al Estado para adoptar las medidas necesarias para “(…) alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento”. La raíz de esta brecha entre intención y realidad descansa en dos importantes fallos de gobierno. El primero de ellos se refiere a una interpretación inexacta del espíritu de la ley. Seguridad alimentaria no es sinónimo de autonomía de abastecimiento, pues en el mejor de los casos esta última será parte de la primera, pero alcanzarla no significa necesariamente alcanzar la SA. Muchos funcionarios públicos del país han actuado dando por cierta esta equivalencia, lo que explicaría por qué muchas de las políticas agroalimentarias han pretendido encontrar en la producción doméstica la panacea para alcanzar la SA. La realidad les ha golpeado en la cara. Parece que no se entendió nunca la diferencia entre “privilegiar” lo nacional y asignarle un papel de “exclusividad” y unicidad en el abastecimiento. El segundo de los fallos es pretender que el Estado (a través de sus distintos órganos) sea el único responsable de garantizar la verificación de los cuatro elementos clave de la SA, en particular los referidos a la Disponibilidad y al Acceso.

En relación con garantizar ambos aspectos es importante destacar el rol significativo que ha desempeñado la misión Mercal, así como ciertas actividades emprendidas más adelante por ésta, por la Corporación Agraria de Venezuela e incluso –puntualmente- organizaciones como PDVAL, el INCES (el anterior INCE agrícola) y la Misión Vuelvan Caras. No obstante, por olvido -o quizás intencionalmente-, se ha ignorado un hecho objetivo: ningún país, por muy grande y muy diverso que sea en sus dotaciones agroecológicas, es capaz de producir todo lo que necesita para satisfacer las necesidades de sus pobladores (100% autárquico). A modo de ejemplo pensemos en Venezuela, donde desde hace décadas el pan y las pastas

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