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Concepto de homicidio, parricidio y chantaje


Enviado por   •  14 de Abril de 2018  •  Tareas  •  4.610 Palabras (19 Páginas)  •  170 Visitas

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NOMBRE DEL ALUMNO:

ESAÚ ROCHA HERNÁNDEZ

NOMBRE DEL MAESTRO:

        José Luis Serrano Delgado

NOMBRE DE LA MATERIA:

DERECHO penal iI

NOMBRE DEL TRABAJO:

“CONCEPTO DE HOMICIDIO, PARRICIDIO Y CHANTAJE”

COLOTLAN, JALISCO.

14 – ABRIL – 2018.

A) CONCEPTO DE HOMICIDIO

El homicidio es un delito que consiste en una acción u omisión mediante el cual se causa la muerte a otra persona ya sea dolosa o culposamente

B) FUNDAMENTO LEGAL

En el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco en su artículo 213° al 217°, capitulo III, Titulo décimo sexto “Delitos contra la vida e integridad corporal”.

C) SUJETOS

Sujeto Activo. –  Es aquel que ejecuta la conducta de acción u omisión, para causar la muerte. (Homicida)

Sujeto Pasivo. – Es aquel que individuo que es victima del homicida, es aquella que se vio afectada por la consumación del delito.

D) BIEN JURIDICO TUTELADO

La vida y la integridad de las personas

. E) ELEMENTOS FORMALES

ASPECTOS POSITIVOS

(ELEMENTO)

ASPECTO NEGATIVO

(CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO)

CONDUCTA:

Privar de la vida a una persona

AUSENCIA DE CONDUCTA:

Vis maior (Fuerza del hombre): No.

Vis absoluta (Fuerza de la naturaleza): Si porque el sujeto activo, puede ir manejando, y por consecuencias de la lluvia o de los deslaves de la montaña, puede perder el control del carro y atropellar a alguien.

Sueño: Si, puede que una madre o un padre o cualquier persona, durante el sueño, se voltee y este ahogue a quien lo acompañe. Pero en el caso de que una madre o un padre maten a la vida de su hijo de manera inconsciente será infanticidio.

Sonambulismo: Si, pero para esto se ocupara de un perito especializado que determine la ausencia de la conducta.

Hipnosis: Si, pero para esto se ocupara de un perito especializado que determine la ausencia de la conducta.

Actos reflejos: Si, puede el sujeto activo, realice un movimiento inconsciente de tal manera que prive la vida de otra persona. Por ejemplo, el que me asuste una persona y por reflejos lo golpee y lo mate.

Epilepsia: Si, puede el sujeto ir manejando y matar a una persona, pero para eso un perito tendrá que mencionar y en este caso la ausencia de la conducta fue por primera vez sufrida la epilepsia y cuando ya es la segunda vez que sufre la epilepsia, no se considerara como ausencia de conducta.

TIPICIDAD:

Conducta típica: La tipicidad se presentará cuando el sujeto activo prive de la vida a otra persona.

Objeto material: El objeto material es la vida de la persona pasiva.

Objeto jurídico: Proteger la integridad de la persona y su vida.

Elemento normativo: Fuerza, destreza del agresor, peligro la vida, integridad, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de la cosa.

Elemento subjetivo: El ánimo de matar, el ánimo de lastimar.

Sujeto activo: El homicida, quien realiza la conducta tipificada

 Sujeto pasivo: la persona que es agredida y privada de la vida. (Victima)

ATIPICIDAD:

Existe atipicidad cuando falta alguno de los elementos típicos que se mencionan en este y no exista adecuación de la conducta al tipo penal.

ANTIJURICIDAD:

Artículo 213. Se impondrán de doce a dieciocho años de prisión a la persona que prive de la vida a otra. Pero, cuando el homicidio sea calificado, la sanción será de veinte a cuarenta años de prisión. Artículo 214. Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que comete homicidio, se tendrá como mortal una lesión, cuando concurra la siguiente circunstancia: I. Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, a alguna de sus consecuencias inmediatas o determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable, o por no tenerse al alcance los recursos necesarios; y II. Que la muerte del ofendido ocurra dentro de trescientos días contados desde que fue lesionado, previo dictamen pericial. Artículo 215. Siempre que concurran las circunstancias del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe: I. Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos; II. Que la lesión no habría sido mortal en otra persona; y III. Que la muerte fue a causa de la constitución física de la víctima o de las circunstancias en que recibió la lesión. Artículo 216. No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió, cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual ésta no haya influido, o cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos inadecuados o positivamente nocivos, por operaciones quirúrgicas innecesarias, por notoria imprudencia o ineptitud de quienes realicen las operaciones necesarias o por imprudencia del paciente o de los que lo acompañaron en su enfermedad. Artículo 217. Cuando el homicidio se cometa en riña inesperada se impondrá al provocado una sanción comprendida de la mitad del mínimo a la mitad del máximo de la aplicable al autor del homicidio simple intencional, y al provocador las dos terceras partes. Esta última sanción será impuesta a quienes cometan homicidio en duelo o en riña previamente concertado.

CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN:

Legítima defensa: Si, cuando el sujeto activo por defensa propia actúa para defenderse, privando de la vida al sujeto pasivo.

Estado de necesidad: No.

Cumplimiento de un deber: Si, cuando un agente (policía, por ejemplo) dispara en contra de algún otro sujeto pasivo (por ejemplo, delincuente) privándolo de la vida para salvaguardar la seguridad de terceras personas.

Ejercicio de un derecho: No

Consentimiento del titular del bien jurídico: Si, pues no es necesario que sepas que una persona tiene derecho de vida, por ser un derecho natural de las personas.

IMPUTABILIDAD:

Es la capacidad de entender y querer.

Esto implica que el sujeto activo tiene la capacidad para realizar la conducta antijurídica. Actúa en plena salud mental y emocional.

CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD:

Minoría de Edad: Si, si el sujeto activo es menor de los 16 años. Cuando sea menor de 18 y mayor que 16 años, se sujetara a las leyes especiales.

Miedo Grave: Si, porque es el miedo grave es el temor interno que el sujeto activo puede estar amenazado y tiene que cometer el delito para no poner en riesgo su vida, pero si la de otro.

Desarrollo intelectual retardado: Si, por el sujeto activo que padece de algún problema mental que no le permita entender las cosas. (Pero tendrá que ser aprobado por algún perito especializado)

Trastorno Mental: Si, por que el sujeto activo puede tener algún trastorno, que lo motive o que haga conductas que pueden destruir o dañar cosas ajenas. (Pero tendrá que ser aprobado por algún perito especializado)

Culpabilidad:

Dolo: Hay dolo porque implica el conocimiento y la intención de privar de la vida a alguien (sujeto pasivo)

Culposo: surge la privación de la vida del sujeto pasivo, por alguna negligencia o consecuencia de algún delito.

Causas de inculpabilidad:

Error esencial de hecho invencible: No

 Eximentes putativas: No.

No exigibilidad de otra conducta: No

Temor fundado: El sujeto activo se encontraba en una situación crítica en la que priva de la vida alguien eso no lo entienden ni las autoridades ni los familiares de la persona pasiva.

Caso fortuito: No

PUNIBILIDAD:

Artículo 213. Se impondrán de doce a dieciocho años de prisión a la persona que prive de la vida a otra. Pero, cuando el homicidio sea calificado, la sanción será de veinte a cuarenta años de prisión.

EXCUSAS ABSOLUTORIAS:

La legítima defensa, si la hay, cuando el sujeto activo con el motivo de alejar el peligro opta por privar de la vida al otro. Pero para que haya legítima defensa se tendrá que considerar ciertas características, donde el perito se encargara de decir si hay legitima defensa o abuso de ella.

Sujetos familiares al sujeto activo, que sean encubridores

CONDICIONALIDAD OBJETIVA DE PUNIBILIDAD:

Conducta:

Privar de la vida a otra persona

Tipicidad: Conducta típica

Antijuricidad: Artículo 213° al 217°

Culpabilidad: Doloso y culposo

AUSENCIA DE CONDICIONALIDAD OBJETIVA:

En caso de que alguno de estos faltará no existirá delito. Es decir, si faltará la tipicidad, pero tienes antijuricidad, culpabilidad y punibilidad, lo cual hará la inexistencia del delito.  

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