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Homicidio, Conceptos; Penas


Enviado por   •  20 de Mayo de 2013  •  4.407 Palabras (18 Páginas)  •  375 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En la Medicina legal se requiere un conjunto de conocimientos médicos o biológicos que precisa el legislador para aplicar las leyes.

El juez necesita del médico en cuanto entra un hecho biológico.

La Medicina Legal es una rama de la Medicina Pública que tiene por objeto la aplicación de conocimientos biológicos y médicos para la resolución de problemas que plantea el Derecho, tanto en aplicación práctica de las leyes como en su perfeccionamiento y evolución.

Los delitos y las faltas

Homicidio

El homicidio es el resultado de una acción mediante el cual se priva de la vida a otra persona ya sea dolosa o culposamente.

El homicidio se diferencia del asesinato por su carencia de alevosía, ensañamiento u otras circunstancias, y generalmente por no matar con motivos miserables, como la promesa remuneratoria o recompensa, o en general, el ánimo de obtener lucro de la actividad homicida.

Un homicidio puede ser justificable legalmente si se produjo por alguna de las causas de ausencia de responsabilidad penal, entre las que se encuentra la legítima defensa.

-Art. 138.- El que matare a otro será castigado como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

-Art. 139.- Será castigado con al pena de prisión de quince a veinte años como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1º. Con alevosía.

2º. Por precio, recompensa o promesa.

3º. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

-Art. 140.- Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el artículo anterior, se impondrá la pena de prisión de veinte a veinticinco años.

-Art. 141.- La provocación, conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores.

-Art. 142.-1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.

2. Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años.

3. Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.

Inducción

Inducir al suicidio equivale a determinar a otra persona a que se suicide. Supone por consiguiente, que el suicida no hubiera tomado la fatal resolución de darse muerte si no hubiera mediado la conducta del inductor. La inducción ha de entenderse aquí en el sentido de ser directa y eficaz y requiere que el inducido lleve a cabo su propósito, pues la inducción no seguida del suicidio es impune, ya que la muerte del suicida es condición objetiva de penalidad según la mayor parte de la doctrina, lo que lleva aparejado que en esta figura la tentativa no se castigue. Por otra parte la inducción al suicidio es una figura privilegiada respecto al homicidio, ya que la pena señalada es menor, este privilegio para la inducción al suicidio respecto al homicidio no parece comprensible desde un punto de vista político criminal, porque la víctima quería vivir, lo que no sucede en el auxilio al suicidio.

La inducción es una conducta dolosa que exige por definición, el propósito de hacer surgir en otra persona una resolución criminal, que aquí es una resolución no delictiva de darse la muerte. Lo característico de esta resolución es que la misma no es espontánea, sino inducida, no cabe por tanto hablar de inducción cuando la resolución del suicida estaba ya tomada y tampoco es inducción la mera aprobación de la actitud del suicida. En este delito sujeto activo es el inductor y sujeto pasivo el que se suicida, constituyendo el bien jurídico protegido la vida humana independiente, bien jurídico que es común a todos los delitos cobijados en este título. En cuanto al medio ejecutivo a través del cual el inductor puede conseguir su propósito, puede ser tanto físico como psíquico o moral, ya que ambos pueden conducir a la decisión de una persona de quitarse la vida.

1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de otra persona.

3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.

Auxilio al Suicida

La acción consiste en la cooperación al suicidio de otra persona, el Código Penal limita la punición al auxilio necesario, con lo que queda impune la mera complicidad, es decir, el auxilio no necesario. Este auxilio necesario, consiste en cooperar a la ejecución del suicidio con un acto sin el cual no se habría efectuado. Se castiga con una pena de menor duración a la inducción, lo que desde un punto de vista político criminal es más correcto ya que aquí, a diferencia de la inducción, nos encontramos con un sujeto que ya ha decidido quitarse la vida.

En cuanto a los elementos subjetivos, puede darse el dolo directo y el eventual pero no cabe la imprudencia ya que no se contempla en el texto, en cuanto al grado de desarrollo, de acuerdo con la doctrina, no cabe la tentativa al ser la muerte condición objetiva de penalidad. Por lo que respecta a los intervinientes es sujeto activo el que lleva a cabo el auxilio y sujeto pasivo el que se suicida, cabe así

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