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Concepto de nacionalidad


Enviado por   •  9 de Junio de 2020  •  Tareas  •  3.177 Palabras (13 Páginas)  •  180 Visitas

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UNIVERSIDAD DE CIENCIA Y TECNOLOGÌA DESCARTES[pic 1]

LICENCIATURA EN DERECHO

TEORIA CONSTITUCIONAL

LIC. OCTAVIO LOPEZ ROJAS

NACIONALIDAD

MIGUEL ALEJANDRO LEÒN CARRILLO

3ER CUATRIMESTRES

10 DE MAYO DE 2020


Concepto de nacionalidad

Para empezar con el presente trabajo, el primer subtema a abordar es lo que significa en sí la palabra nacionalidad, y es por ello que buscaremos diversos conceptos que la palabra nacionalidad puede tener.

La palabra “nacionalidad”, etimológicamente hablando, es entendida como “la denominación jurídica del lugar donde nació un individuo”, y proviene del verbo nacer y cuenta además con tres sufijos latinos, los cuales son:

  • Nación (natio), donde el sufijo –ciòn- indica “acción y efecto”,
  • Nacional, donde el sufijo –al- indica “relativo a”,
  • Nacionalidad, donde el sufijo –dad- indica “cualidad”. (Etimologias de Chile , 2020).

Para la Real Academia Española en su Diccionario de la Lengua Española, la nacionalidad puede ser cualquiera de los siguientes dos conceptos: “Condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación. / Vínculo jurídico de una persona con un Estado, que le atribuye la condición de ciudadano de ese Estado en función del lugar en que ha nacido, de la nacionalidad de sus padres o del hecho de habérsele concedido la naturalización.” (Real Academia Española, 2019)

Criterios de atribución de la nacionalidad

El autor Alonso Gomez-Robledo Verduzco en su libro “Temas selectos de derecho internacional”, nos menciona los criterios que para él resultan vinculantes respecto a la relación que se establece entre el individuo y el Estado para adquirir la nacionalidad de cierto país o nación.

“Los criterios de atribución de la nacionalidad de origen son prácticamente universales: esto es, por filiación, ius sanguinis, por la vinculación con el territorio, ius soli, y por la voluntad expresa que permite a una persona adquirir, con base en su petición, una nueva nacionalidad, o sea, la nacionalidad por naturalización.” (Verduzco, 2003)

El criterio por filiación o “ius sanguinis” (derecho de sangre), es el derecho por el cual la nacionalidad se adquiere como una consecuencia de haber nacido de unos determinados progenitores, es decir, la nacionalidad de alguno de los padres o de ambos. En esta situación, el hijo tendrá la nacionalidad que posean los padres, aunque haya nacido en el extranjero.

Por su parte, el criterio de la vinculación con el territorio o “ius soli” (derecho de suelo), que no es más que la situación por la cual la nacionalidad se adquiere por el lugar de nacimiento, independientemente de la nacionalidad de los padres.

Estos últimos dos supuestos están contemplados en el artículo 30 de nuestra Constitución Política en su base A fracciones I a la IV, que a la letra dice:

“A) Son mexicanos por nacimiento:

  1. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
  2. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en el territorio nacional;
  3. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
  4. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.”

Y, por último, tenemos la naturalización, que es el proceso por el cual un ciudadano de un Estado adquiere la nacionalidad de un segundo Estado. Para que esto suceda, la persona debe formar cierto tipo de vínculos con la nación a la que pretende afianzarse como nacional, tales como el matrimonio o la ascendencia directa de padres o abuelos; cuando la persona cumple la mayoría de edad y ya tiene la naturalización, adquiere la calidad de ciudadano.

Dentro de nuestra carta magna, también dentro del artículo 30 pero en su base B fracciones I y II, se halla que la naturalización también es una forma de obtener la nacionalidad mexicana:

“B) Son mexicanos por naturalización:

  1. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
  2. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.”

Para que los ciudadanos extranjeros puedan adquirir la nacionalidad mexicana, tienen que acreditar ante las autoridades que han residido en territorio nacional durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha en que se solicita, salvo las excepciones que se marcan en el artículo 20 de la Ley de Nacionalidad. De igual forma, deberán renunciar expresamente a la nacionalidad que se les haya atribuido así como a cualquier tipo de servicio o sumisión a otro Estado extranjero, especialmente al Estado que le atribuya la otra nacionalidad; así mismo, renunciar a la protección de leyes y autoridades que no sean las mexicanas y a todo derecho que los  tratados internacionales concedan a los extranjeros en territorio mexicano (puesto que ya no son extranjeros), y protestarán obediencia, adhesión y sumisión a la ley mexicana y a sus autoridades, absteniéndose de realizar actos que impliquen la sumisión a cualquier estado extranjero.

Derechos y obligaciones de los mexicanos

Este apartado está muy relacionado a lo concerniente a la capacidad jurídica. Recordemos que la capacidad jurídica es esa aptitud que el Estado nos otorga para contraer derechos y obligaciones, la cual a su vez se divide en capacidad de goce y de ejercicio.

Al igual que todas las personas en el planeta, los mexicanos gozamos de los derechos humanos que nuestra Constitución reconozca y los tratados internaciones en materia que hayan sido ratificados por el Estado mexicano; previo a cumplir la mayoría de edad en nuestro país, los nacionales se ven limitados a capacidad de goce puesto que no pueden realizar ciertos actos jurídicos, como votar, abrir una cuenta banco, consumir bebidas alcohólicas e incluso tatuarse, de igual manera son inimputables según el Código Penal y las comisiones de sus delitos serán atendidos por una normatividad diferente a la primera.

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