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Concepto y naturaleza jurídica de la Sociedad Anónima

ksierra26Ensayo16 de Noviembre de 2017

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Concepto y naturaleza jurídica de la Sociedad Anónima:

No toda sociedad capitalista es necesariamente una sociedad anónima. Estas se clasifican en: las sociedades de responsabilidad limitada, las de capital variable. En todos los casos están sociedades tienen en común que poseen un capital, pero son diferentes en otros aspectos.

La legislación colombiana define las sociedades anónimas como: “una persona jurídica formada por la reunión de un fondo social, suministrado por accionistas responsables solo hasta el monto de sus respectivos aportes, administrada por mandatarios responsables y removibles en cualquier tiempo y conocida con la designación  de una o más personas naturales, adicionados con las expresiones y compañía, hermanos e hijos, u otros análogos, seguidos en todos los casos de las letras S.A. (sociedad anónima)”.

Características fundamentales:

  • Responsabilidad limitada
  • Razón social
  • Capital
  • Cesibilidad de los títulos o acciones
  • Solemnidades.

La sociedad anónima moderna:

En la sociedad moderna la mayoría de las sociedades anónimas son de carácter mercantil, la cual puede tener diversos objetos que son determinados en los pactos sociales, en algunas legislaciones es necesaria la enumeración de todos los objetos y actividades que desarrolla la sociedad, sin embargo la legislación panameña permite omitir esta larga enumeración y autoriza a la sociedad anónima de la realización de cualquier negocio licito aunque  este no se semejante a ninguno de los objetos especificados en el pacto social de la sociedad. Las sociedades anónimas modernas requieren reunir grandes capitales de inversión para grandes empresas, lo cual hace indispensable la formación de las sociedades, la cual permite poner en movimiento elevadas sumas de dinero por medio de la suscripción de acciones o títulos.

En las últimas décadas sean adherido un sinfín de facetas que han hecho más patente la multiplicidad de facetas que tienen las sociedades, en la doctrina, varios autores señalan la igualdad de las acciones como uno de los conceptos que ha sufrido más cambio ya que las nuevas tendencias le dan preponderancia a los grandes accionistas, concediéndolos ciertos privilegios especiales encaminados a lograr el absoluto control de las actividades de la sociedad. En las sociedades modernas se pueden distinguir 2 clases de accionistas: a. aquellos que están íntimamente ligado a la sociedad  y aquellos que solo compran las acciones buscando una remuneración económica especulando en la bolsa. Por otro lado nuevas tendencias buscan la intervención del estado en la sociedad anónima, con el motivo de evitar los abusos, sin embargo la mayoría de los países europeos y algunos latinoamericanos están en contra de esta legislaciones, ya que se viola el principio ingles de abstenerse el estado de toda intromisión en la órbita del derecho privado por parte del estado.

2.2 LA SOCIEDAD ANÓNIMA EN PANAMÁ

En nuestro país las sociedades anónimas datan del año 1927 en donde la asamblea legislativa  aprobó el 26 de febrero de 1927, bajo la ley N|°32, la cual fue promulgada en la gaceta oficial n°5027, del 16 de marzo de 1927 y entro a regir el 1 de abril del mismo año.

El proyecto original fue redactado por Dr. Eusebio a. Morales quien tomo las bases de las leyes de los Estados de New Jersey y de Delaware. Aunque otros historiadores creen  se adoptó del modelo de sociedades anónimas del Estado de Arizona.

Características distintivas de la Sociedad Anónima en Panamá:

  • Fundadores: la ley panameña exige como mínimo 2 mayores de edad, los cuales pueden ser de cualquiera nacionalidad, aun cuando no estén domiciliados en Panamá.
  • Capital: no exige la suscripción del capital, ni tampoco el pago  de una suma fija, para que la sociedad pueda operar. Característica principal que la hace diferentes a todas las demás legislaciones.
  • Objeto: en este sentido la ley de Panamá es amplia. Permite hacer cuanto sea necesario  en desarrollo de los objetos del pacto social, cualquier negocio licito, aunque no esté señalado en el pacto social.
  • Plan Directores: no es necesario que los directores sean accionistas, ni tampoco tienen un tiempo estipulado para desenvolverse el cargo.
  • Pacto social: puede ser otorgado dentro o fuera de Panamá en cualquier idioma. Por tanto hasta un cónsul  puede constituir una sociedad anónima siempre y cuando este acreditado  y se cumplan las formalidades.
  • Acciones: la sociedad puede crear o emitir una o más clases de acciones, con las designaciones, preferencias, privilegios, facultad de voto, restricciones o requisitos que el pacto social determine.
  • Voto: la ley panameña contempla la emisión de acciones sin voto y permite que se requiera del voto de más de la mayoría de cualquier clase de acciones, siempre y cuando, así lo señale el pacto social.
  • Dignatarios: una misma persona puede ejercer uno o más cargos en la junta directiva. Se exige un mínimo de 3 dignatarios,  presidente, secretario, tesorero.
  • Duración: no se establece límites. por el contrario, se permite la constitución de sociedades por tiempo indefinido.
  • La Ley 32 de sociedades anónimas no protege los accionistas minoritarios.

Pacto Social:

Constituye una parte esencial de la sociedad, y funciona como una carta fundamental que los asociados acuerdan entre si al momento de fundar la sociedad, el pacto establece clausulas.

El pacto se divide en 3 partes distintas:

  • Parte enunciativa
  • Parte reglamentaria
  • Sobre disposiciones transitorias

El pacto social una vez redactado y firmado debe hacerse constar en Escritura Pública y luego debe presentarse al Registro Mercantil del Registro Público de Panamá para su inscripción. El pacto social puede otorgarse dentro o fuera de Panamá.

Clausulas esenciales y usuales:

  1. Nombre y domicilio de los suscriptores
  2. Denominación de la sociedad
  3. El objeto de la sociedad
  4. El monto del capital social
  5. Clases de acciones
  6. La cantidad de acciones que cada suscriptor del pacto puede tomar
  7. El domicilio de la sociedad
  8. La duración de la sociedad
  9. El número de directores.

Los Estatutos:

Constituyen el conjunto de normas internas que regulan la sociedad, la ley panameña no obliga a adoptar estatutos determinados y los accionistas suelen adoptar o derogar los estatutos. Los estatutos deben ser elaborados  tomando en cuenta las disposiciones del pacto social.

Relación de los Estatutos con el Pacto Social:

Los estatutos tienen una estrecha relación con el pacto social al que están subordinados, los cuales no deben de contradecir, ni establecer normas contrarias al orden público. Por regla general los estatutos no deben desconocer derechos adquiridos de los accionistas, ni violar principios, tales como el de la libertad de contratación mercantil. Los estatutos no deben variar el pacto social, por esto los expertos consideran  que los pactos sociales deben ser redactados en forma concisa y breve.

2.3 LA SOCIEDAD ANONIMA COMO PERSONA JURIDICA

La sociedad anónima es una persona jurídica, por lo q esta apta para ser titular de derechos. Así como las personas naturales poseen una doble personalidad: la física y la jurídica, la sociedad anónima solo tiene la identidad que la ley le concede. Como esta es una creación abstracta de aquella, no se concibe de forma humana, por el contrario, la sociedad anónima carece de personalidad física. No se puede ver pero no con eso se puede negar su existencia jurídica.

Al ser la sociedad anónima una persona jurídica, ¿esta puede ser titular de derechos que una persona natural?

         Debido a que la anónima es una persona artificial, creada por la ley, sus derechos se subordinan a la misma ley. Pero, si bien es cierto que las personas jurídicas no tienen los mismos derechos que las naturales, no le es menos que existen algunos derechos que pueden ser ejercidos por las jurídicas, de ahí lo imprescindible de determinar si una sociedad anónima constituye una persona, un contrato o una concesión. En la legislación panameña radica en la aplicación de diversas normas, tanto legales como constitucionales. Si se conceptualizara a la sociedad anónima como un contrato o una concesión, las mismas resultarían inaplicables, ya que estas figuras jurídicas  no pueden ser titulares de derecho; es decir, no pueden actuar en la vida jurídicas por sí mismas.

Vemos en distintos artículos de nuestro código civil, como lo son el art 38 y 39 que dicen así:

  • Art 38: son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.
  • Art 39: toda persona es libre de ejercer cualquier profesión sujeta a los reglamentos que establezca la ley en lo relativo a idoneidad, moralidad, previsión y seguridades sociales, colegiación salud pública, sindicación y cotizaciones obligatorias.

Nombre de la sociedad anónima

Al igual que las personas naturales las sociedades anónimas también tienen su nombre, el nombre de la sociedad debe incluir una palabra, frase o abreviatura que indique que es una sociedad anónima y que la distinga de una persona natural o de una sociedad de otra naturaleza. Ejemplo las más utilizadas son: S.A, CORP, INC.  

Domicilio de la sociedad anónima

La ley ha establecido que toda persona debe tener un domicilio; la sociedad anónima es una persona jurídica por ende debe tener un domicilio.

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