Condiciones penitenciarias.
Andres HernandezSíntesis2 de Abril de 2016
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Universidad Autónoma de Nuevo León
Facultad de Derecho y Criminología
Alumno: Andrés de Jesús Hernández Moreno
Matricula: 1596427
Aula: 216
Grupo: 025
Turno: Piloto
Materia: Política Criminológica
Maestra: Lic. Alejandra Ortiz Hernández
Monterrey, Nuevo León a 22 de febrero de 2016
Introducción:
A continuación, presento mi trabajo el cual contiene un análisis y comparación entre lo que marca el artículo #18 constitucional y sobre el informe que manda la CNDH sobre la situación real de los centros penitenciarios del país, en donde se exhiben ciertas carencias marcadas. De antemano espero que el trabajo sea de su agrado y le agradezco su atención.
Análisis:
Primero que nada, comenzaremos con lo que señala el artículo #18 de nuestra Constitución, en el cual aunque de manera muy breve menciona algunas de las características que deben de tener los penales o centros de reinserción social en donde todos sabemos que lo principal es la readaptación del recluso y su reintegración a la sociedad. Enfocándonos en los centros penitenciarios como el lugar más importante en este paso de reinserción según con base en los derechos humanos, debe ser un lugar con más atención para que el proceso resulte exitoso, queda claro que están los centros de readaptación para adolescentes, mujeres y hombres, en los cuales se deben fomentar algunos cursos para capacitar a los reclusos dentro del centro penitenciario, debe haber instalaciones para la educación, centros de salud y enfermerías para garantizar el buen estado de salud de los presos, y además también áreas recreativas así como instalaciones deportivas para que los presos puedan hacer deporte.
Tomando una parte del artículo en la que se menciona que los hombres deben estar en centros penitenciarios diferentes a las mujeres me viene a la mente en primera instancia y por lo acontecido recientemente, el penal del topo chico en el cual como se tiene conocimiento en su interior habitan hombres y mujeres que aunque permanecen en menor cantidad su presencia esta en él, y me viene también recuerdo sobre la ciudad de México o el Distrito Federal en donde si hay reclusorios exclusivos para más mujeres, y me parece una muy buena manera de exhibir la carencia de estos centros de readaptación social.
Ahora según lo expuesto en el informe de la CNDH sobre las condiciones de los centros de readaptación social para las mujeres reclusas resalta los tratos a manera de desigualdad que viven las internas en los penales debido a que principalmente el trato que se les brinda a ellas no es para nada parecido con el que tienen hacia los hombres, además de que se mencionan las faltas en la higiene y salud hacia ellas, se comenta según el informe que en algunos casos se contaba con la presencia de cucarachas, entre otros bichos, además de que en algunos reclusorios las condiciones no eran las apropiadas para alojar la cantidad que se tenía de reclusas ya que incluso entre las mismas reclusas había desigualdad interna mientras unas dormían en el piso o en lugares reducidos había otras internas con "privilegios" las cuales tenían desde microondas hasta televisores con televisión de paga e incluso celulares.
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