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Conflicto De Leyes En El Espacio


Enviado por   •  19 de Febrero de 2014  •  2.345 Palabras (10 Páginas)  •  623 Visitas

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Conflicto de leyes en el espacio.

Toda ley tiene un ámbito temporal y un ámbito espacial de vigencia. Esto significa que solo obliga por cierto tiempo, y en determinada porción del espacio.

El ámbito temporal: se refiere a la aplicación de una ley no solo a partir de la iniciación de su vigencia sino también a consecuencias normativas de hechos anteriores, inicialmente regidos por otra ley.

Los problemas relacionados con la aplicación de leyes que tienen diferente ámbito temporal de vigencia se les llama “conflicto de leyes en el tiempo”

En cuanto al ámbito espacial: presenta una dificultad que es la coexistencia de preceptos legales relativos a los mismos hechos, pero pertenecientes a sistemas jurídicos de distintos ámbitos espaciales de vigencia.

Los conflictos de leyes en el espacio no se trata únicamente de inquirir que ley debe aplicarse en tal o cual lugar sino de saber si a una cierta persona debe aplicarse su propia ley o la extranjera. Estos conflictos se reducen siempre a establecer el carácter territorial o extraterritorial de determinado precepto.

En principio, las leyes vigentes en un estado se aplican dentro del territorio del mismo. En ciertos casos se admite la posibilidad de que la ley obligatoria en el territorio de un estado se aplique fuera de él, o la de la que la ley extranjera tenga aplicación en el nacional.

Debido a que la actividad de las personas no siempre se desarrolla dentro del ámbito espacial del estado al que pertenecen, sino que puede ser en territorio extranjero, en relación con personas de distinta nacionalidad o bienes ubicados en el extranjero, surgen cuestiones pertenecientes a la autoridad extraterritorial o territorial de las diversas normas.

Los conflictos de leyes y el derecho internacional

De las cuestiones estudiadas por el derecho internacional privado, el problema de los conflictos de leyes en el espacio es la más importante, más no la única.

Según el célebre internacionalista Niboyet, esta ciencia debe tratar tres cuestiones fundamentales:

1) Problema de la nacionalidad

2) Problema de la condición de los extranjeros

3) Conflictos de leyes en el espacio.

Nacionalidad: Vinculo político y jurídico que relaciona a un individuo con un estado.

Desde el punto de vista de este vínculo los individuos se dividen en nacionales y extranjeros.

El problema de la condición de los extranjeros se refiere a identificar cuáles son los derechos que les pertenecen a estos.

Una vez resuelto este problema surge lo que es el conflicto de leyes.

El conflicto de leyes solo puede surgir en la hipótesis de que la ley nacional conceda al extranjero el derecho que este pretende adquirir.

Un ejemplo: en relación con nuestro derecho. El artículo 32 de la Constitución de la República en su capítulo II, dice que “los extranjeros no podrán desarrollar en el país actividades políticas de carácter nacional ni internacional, bajo pena de ser sancionado conformidad con la ley”. Tomando en cuenta este precepto, es indiscutible o vano preguntar qué ley ampara la participación de los extranjeros en las actividades políticas de carácter nacional e internacional, ya que la Constitución de la República de Honduras lo prohíbe terminantemente.

El problema de la condición de los extranjeros debe, naturalmente, resolverse de acuerdo con la legislación de cada país.

Tratándose del conflicto de leyes “se aplica la ley que sea competente en virtud de las reglas del conflicto de leyes, sea la nacional o la extranjera’’

Carácter nacional de las reglas referentes a los conflictos de las leyes

Las relativas a la solución de los conflictos de leyes poseen carácter nacional, no se ha podido llegar a establecer un derecho internacional privado uniforme.

En las legislaciones de casi todos los países existen diversas reglas de derecho internacional privado, destinadas a la solución de los problemas que tratamos, es indudable que los jueces de un estado tienen el deber de someterse, para solucionar dichos conflictos a sus propias leyes, sobre tal materia.

Cuando en la legislación del país en que el conflicto se plantea hay preceptos que permiten resolverlo, el juez nacional tiene el deber de aplicarlos, a fin de determinar cuál es la ley a la que deberá sujetarse la solución del caso, pero bien puede suceder que en el derecho vigente en ese país no exista la norma que se busca. En tal hipótesis, el juez tendrá que formular la de derecho internacional privado, a fin de resolver la cuestión previa. Esto significa que en el derecho vigente en su país existe una laguna, y esta tendrá que ser colmada.

La teoría de los estatutos

El problema de los conflictos de leyes en el espacio reducese a la determinación de la autoridad territorial o extraterritorial de los diversos preceptos.

Tres tipos de solución aparecen lógicamente posibles:

a) El principio de la territorialidad absoluta

b) El de la extraterritorialidad absoluta

c) El de la territorialidad y la extraterritorialidad combinadas.

De acuerdo con el primer principio, las leyes de cada estado se aplican exclusivamente, dentro del territorio del mismo, y a todas las personas que en él se encuentren, sean nacionales o extranjeras, residentes o transeúntes. Seria en realidad la supresión del problema, pues si las leyes vigentes en su país se aplicasen solo dentro del territorio del mismo, a todas las personas, sin excepción, el conflicto de leyes no llegaría nunca a suscitarse.

La aplicación rigurosa del principio de la territorialidad implica la total incertidumbre acerca de la existencia y perduración de los derechos. “Rodenburgh observaba que si estos debían ajustarse a la ley de los lugares en que la persona podía residir, el estado del individuo cambiaria en cada viaje, lo que es absurdo.

La convicción de que el principio de la territorialidad no podía admitirse de manera absoluta, llevo a los juristas de la Edad Media a investigar cual era el mejor criterio de clasificación de los preceptos legales, en función de su ámbito espacial de vigencia. Nació así en la Escuela de los Comentaristas, la famosa teoría de los estatutos.

Bartolo

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