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Conflicto de Leyes en el espacio, como se resuelven en la Legislación Española en comparación de la mexicana


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2018  •  Ensayos  •  1.680 Palabras (7 Páginas)  •  249 Visitas

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Conflicto de Leyes en el espacio, como se resuelven en la Legislación Española en comparación de la mexicana ya estudiados previamente.

Saúl Rodríguez Acevedo.

Noviembre 2018.

Universidad Autónoma de Tamaulipas.

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.

Derecho Internacional Privado.

Tabla de Contenidos

Capítulo I. Introducción e información general………………………………………………...        1

Título II. Conexiones desde la perspectiva constitucional: la unidad competencial………….......1

Título III. Las divergencias en el marco del  Derecho Internacional Privado, la Unión Europea...1

Título IV. La competencia de la Unión Europea sobre los conflictos de leyes “internacionales”..1

Título V. La exclusión de los conflictos de leyes internos del Derecho Internacional Privado de la Unión Europea…………………………………………………………………………………… 1

  1. Introducción

El objeto del presente estudio, que sucede a otros sobre la materia, es poner de manifiesto las conexiones y divergencias entre los distintos niveles en los que se presentan los conflictos de leyes en el ordenamiento español, dejando ya al margen la polémica doctrinal sobre la inclusión o no de los conflictos de leyes internos en el  Derecho Internacional privado, que condujo a parte de la doctrina a proclamar su exclusión de esta ciencia jurídica, y a otra parte de la misma a construir la dimensión interna de la disciplina.

La intención con la que se acomete el análisis es presentar el estado de la cuestión, al objeto de identificar los presupuestos, a los que en la actualidad responde la solución de los conflictos internos derivados de la concurrencia de legislaciones civiles en España, así como, la tan infructuosa, como reclamada, hasta ahora tarea de revisión del sistema de Derecho Interregional. A ello obedece el tratamiento en tres planos o perspectivas, la constitucional, la del Derecho Internacional Privado de la Unión Europea y la del Derecho Internacional Privado autónomo, para encontrar  tanto los puntos que en los que convergen ambas dimensiones, como las que los separan.

  1. Conexiones desde la perspectiva constitucional: la unidad competencial

Cuando en la Constitución se encuentra la expresión “conflictos de leyes” es para extraerlos del ámbito competencial autonómico en materia de legislación civil y reservar su regulación “en todo caso” al Estado ex art. 149, 1.8, lo que ha sido ya objeto de numerosos y encontrados comentarios doctrinales, que pusieron el punto de mira en el alcance de la expresión “normas para resolver los conflictos leyes”, entendiéndolas referidas, sea a las normas de conflicto estricto sensu, o alcanzando también a las normas delimitadoras del ámbito de aplicación espacial de la normativa autonómica; en cualquier caso la reserva estatal cubre tanto las normas de solución de los conflictos de leyes internacionales (definidos por la presencia del elemento extranjero), como las de los conflictos internos (ausencia de elemento extranjero, heterogeneidad interna), provocados por la pluralidad civil existente en España, desde tiempos pasados, y que desde 1978 tiene amparo constitucional, a los que se dicen aplicables las normas de Derecho Internacional Privado, con independencia de la técnica legislativa que utilicen.

En la primera de las sentencias citadas en el párrafo anterior, el Tribunal dejó claro que el legislador autonómico balear, al prescribir que las normas de la Compilación se aplicasen a quienes residieran en la Comunidad Autónoma sin necesidad de probar su vecindad civil, se estaba introduciendo en una materia ajena a las competencias autonómicas y violentando la unidad del sistema de solución de conflictos de leyes amparado por la Constitución.  En la segunda, estableció los límites del ejercicio de la referida competencia estatal, siendo el primero de ellos la preservación del principio de igualdad de los Derechos civiles coexistentes, y el segundo el principio de certeza y seguridad jurídica en la determinación del derecho aplicable, lo que justificó, en contra del recurso interpuesto, promovido por la Diputación General de Aragón, la constitucionalidad de la solución de cierre del apartado tercero del artículo 16 del Código Civil. (ESCUDERO, 2007)

  1. Las divergencias en el marco del  Derecho Internacional Privado de la Unión Europea.

Sobre este panorama constitucional sobrevuela el que proviene de la Unión Europea, derivado en particular de la pertenencia de España al espacio  de libertad, seguridad y justicia, incluido en el ámbito de las competencias compartidas de la Unión (art. 4. 2. J. del TFUE), y concretamente, al desarrollo de la cooperación judicial en materia civil (art. 81 del TFUE), que toca muy especialmente a la regulación de los conflictos de leyes (art. 81.2.c del TFUE).

  1. La competencia de la Unión Europea sobre los conflictos de leyes “internacionales”

Efectivamente, entre las materias que quedan bajo el paraguas competencial de las instituciones de la Unión, en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil, aparece “la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados Miembros en materia de conflictos de leyes”. Tales medidas, previstas en el apartado 2 del artículo 81, se adoptarán a los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del mismo artículo, y en particular, cuando resulte necesario para el buen funcionamiento del mercado interior.

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