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Conflictos Y Mediaciones Entre Las Comunidades Indigenas


Enviado por   •  12 de Marzo de 2014  •  1.970 Palabras (8 Páginas)  •  366 Visitas

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CONFLICTO Y MEDIACION ENTRE LAS COMUNIADES INDIGENAS

La República Bolivariana de Venezuela es un país multicultural, que reconoce y garantiza la existencia de los pueblos y comunidades indígenas.

Los pueblosindígenas en Venezuela son los akawayo, amorúa, añú, arawak, arutani,ayamán, baniva, baré, barí, caquetío, cumanagoto, chaima, e´ñepá,gayón, guanano, hoti, inga, japreria, jirajara, jivi, kari´ña, kubeo, kuiva,kurripako, mako, makushi, ñengatú, pemón, piapoko, píritu, puinave,pumé, sáliva, sánema, sapé, timoto-cuica, waikerí, wanai, wapishana,warao, warekena, wayuu, wotjuja, yanomami, yavarana, ye´kua.

Un 2,2% de la población nacional es indígena. La Constitución de 1999 reconoció por primera vez el carácter multiétnico y pluricultural del país, incluye un capítulo especialmente dedicado a los derechos de los pueblos indígenas y abrió espacios de participación política indígena a nivel nacional, estadal y municipal. En el año 2001 entro en vigor la Ley Orgánica de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas; en el 2002 se ratificó el convenio 169 de la OIT ; en el 2005 la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas desarrolló y consolidó ampliamente este marco de derechos

El reconocimiento de la justicia indígena en el contexto constitucional está en perfecta armonía con el proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas aprobado por unanimidad en la Subcomisión de Prevención y Protección de las Minorías, Comisión de Derechos Humanos, que en su artículo 33 expresa: “Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus costumbres, tradiciones, procedimientos y prácticas jurídicas característicos de conformidad con las normas de derechos humanos Internacionalmente.

En los casos de conflictos internos menos graves que produzcan un daño social leve, es decir, en hechos criminosos como lesiones, hurtos, etc.,ocurridos en un hábitat determinado y donde intervengan miembros de un mismo grupo étnico, no existiría ninguna dificultad en la aplicación del derecho indígena, pues la competencia territorial estaría determinada por el espacio territorial del pueblo o comunidad indígena donde se ocurra el hecho una vez que hayan sido demarcados por la ley especial. El problema se podría suscitar cuando se presenten hechos graves y complejos (homicidios, robos a mano armada, violación y otros), en los cuales estén involucrados indígenas (integrados o no) y ciudadanos no indígenas, que pudieran originar conflictos de competencia por razón de la materia, persona y del territorio con los tribunales ordinarios. De allí que urge la necesidad de iniciar y acelerar el proceso de compatibilidad y/o coordinación de la jurisdicción indígena con el sistema judicial nacional, tal como lo ordena el referido artículo 260 constitucional .Por otra parte, La constitución en su artículo 258, promueve el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, entre los cuales se puede perfectamente incluir el derecho consuetudinario indígena. Todo esto significa, y así lo ha entendido la doctrina, que no sólo las agencias estatales de los Poderes Públicos son fuentes legítimas y legales de producción de normas, sino también el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas, es capaz además de dirimir conflictos reales.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Art. 119 reconoce el hábitat de los pueblos y comunidades indígenas así como sus derechos originarios sobre las tierras ancestrales. En el mismo texto ordena delimitar tales áreas de tierra mediante un proceso nacional de demarcación a cargo del Ejecutivo nacional con la consulta previa y participación directa de los pueblos y comunidades indígenas (Art. 8 Le y de demarcación y garantía del Hábitat.

Los problemas y demás conflictos que se susciten dentro del espacio territorial en el cual habitan los indígenas constituyen hechos y situaciones reales concretas, que deberán ser resueltos dentro de un marco procedimental establecido según las costumbres de cada pueblo o comunidad, la cual pudiéramos llamar “relación procesal”.

Así, desde el punto de vista jurídico, las autoridades indígenas tienen la plena facultad de aplicar el derecho consuetudinario dentro de un espacio territorial (competencia): es decir, tienen la capacidad de administrar justicia. En este orden de ideas, el artículo 127 del Proyecto LOPCI-2005 considera tres tipos de competencias, a saber:1. Competencia territorial. La jurisdicción indígena tiene competencia dentro del ámbito local territorial de cada pueblo o comunidad indígena, es decir, dentro del hábitat, que pudiera estar conformado como un municipio o parroquia indígena de acuerdo al artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, previa solicitud de los pueblos y comunidades u organizaciones indígenas. También se prevé la competencia extra-territorial y religiones, a fin de establecer una administración municipal que garantice la participación protagónica en el marco de su desarrollo socio cultural. La Organización municipal de los municipios indígenas será democrática y responderá a la naturaleza propia del gobierno local”. Respecto de controversias surgidas fuera del ámbito territorial indígena, cuando las mismas sean entre indígenas que no revistan carácter penal y que no afecten derechos de terceros no-indígenas, y siempre que la jurisdicción indígena decida asumir dichas controversias. En este último caso deberá resolverse conforme a las normas, usos y costumbres indígenas. Competencia Material. La jurisdicción indígena tiene competencia para conocer todo tipo de asuntos, civil o penal, independientemente del monto o la gravedad de los hechos que se susciten dentro de su ámbito espacio territorial, de acuerdo a su derecho consuetudinario y cuando la misma decida asumir. Esto último implica que las autoridades indígenas pueden acordar remitir el asunto a la jurisdicción ordinaria, tal como lo manifestaran algunos representantes del pueblo Barí en el Seminario sobre Derecho Consuetudinario Indígena, realizado en mayo de 2005 y organizado por la Universidad del Zulia. De igual modo, la jurisdicción indígena puede pedir la colaboración a la jurisdicción ordinaria y a la fuerza pública en los casos que considere necesario .Por supuesto, por razones de seguridad de Estado, la ley especial excluye de esta competencia

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