ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONFLICTO Y MEDIACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS

lomister14 de Enero de 2014

2.823 Palabras (12 Páginas)506 Visitas

Página 1 de 12

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

P.N.F.G. Estudios Jurídicos.

CONFLICTO Y MEDIACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS

Junio, 2013

INTRODUCCIÓN

La República Bolivariana de Venezuela se destaca por ser uno de los pocos países caracterizado por su pluriculturalidad, pero además de ello también reconoce y respeta los derechos de todos sin ningún tipo de discriminación. Nuestra Carta Magna vigente desde 1999, constituye un espacio, en el cual se busca consolidar el proceso de democratización de la justicia en Venezuela, en ella se incorpora la participación de los pueblos indígenas, ofrece la garantía de respeto hacia su identidad cultural contribuyendo de esta manera a consolidar el sistema democrático. Es por esto que se ha tomado la iniciativa de indagar el tema en cuestión para tener una visión más clara y acertada del mismo; haciendo así énfasis en los conflictos y posibles mediaciones y conciliaciones en las diversas comunidades indígenas como en las no indígenas, la importancia del pacificador en las controversias indígenas, de la interculturalidad y los grupos de ancianos que median en las diversas comunidades indígenas.

Conflicto Y Mediación Entre Las Comunidades Indígenas:

• Solución De Conflictos Entre Indígenas De La Misma Comunidad.

En nuestra carta Magna, quedó establecido en su artículo 260 lo siguiente: “Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.”

Con lo cual queda claro que los conflictos y controversias que se originen dentro del ámbito territorial de los pueblos y comunidades indígenas, serán resueltos por sus propias autoridades conforme a su derecho consuetudinario, siempre que no se violenten los derechos fundamentales de la persona humana. Según la doctrina, entre los "derechos mínimos aceptables" se encuentran: el derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud y la prohibición de la tortura.

Cabe destacar que por miles de años, nuestras comunidades indígenas, lograron zanjar sus problemas a través de su derecho consuetudinario sin la intervención del derecho positivo que trajeron los conquistadores, con el cual pretendieron establecer la ley aún en las culturas autóctonas, esto trajo como consecuencia a lo largo del tiempo y hasta la actualidad que a pesar de que la constitución del 99 les otorgue ciertos privilegios en cuanto a los arreglos a los que pueden llegar para solventar sus disputas internas (respetando sus tradiciones), sin embargo deben actuar dentro de ciertas limitaciones establecidas en la C.R.B.V y que por el hecho de ser venezolanos están obligados a acatar. Es notorio que se aspira reivindicar la cultura y las tradiciones indígenas pero no se les permite actuar de acuerdo a ellas completamente. Por supuesto, en vista de que nuestros pueblos indígenas poseen la nacionalidad Venezolana, están obligados a apegarse a sus leyes siempre que se trate de delitos de mayor grado y en los que se puedan afectar los derechos fundamentales de los individuos.

Según Ricardo Colmenares Olivar, en su artículo titulado “El derecho consuetudinario indígena en Venezuela: Balance y perspectivas” explica lo siguiente: Este paralelismo de sistemas es lo que se ha dado por llamar “pluralismo jurídico”, conocido también como “pluralismo legal”, que no es más que una categoría sociológica, y que nace en tanto coexistan dos o más sistemas normativos dentro de un mismo espacio social.

Esto implica que deberá dársele cabida a las instituciones y sistemas jurídicos propios de los pueblos indígenas para solventar los conflictos.

Cabe destacar que el enfrentamiento entre las normas consuetudinarias Indígenas con las del sistema de justicia nacional (“formal”), generan dos niveles de violencia de tipo individual, a saber:

1) La existencia de conductas prohibidas por el derecho positivo que para las culturas indígenas no constituyen delito.

2) Al existir doble normatividad, concurre para el indígena doble sanción, es decir, la que le impone el sistema positivo dominante y la impuesta por su grupo étnico.

Tal confrontación es lógica suponerla pues el Estado, concebido como un ente todopoderoso, cree ser el único que posee los mecanismos de control y equilibrio social para preservar su propio sistema; es por esta razón que todo agente social que no se incorpore al equilibrio hegemónico, es discriminado inmediatamente por la misma ley. Sin embargo, la existencia de los diferentes pueblos indígenas y demás grupos étnicos asentados a lo largo del territorio venezolano, como organizaciones sociales con elementos de autonomía, han permitido entender que sus normas consuetudinarias, como parte de su cultura, también producen derecho y, en consecuencia, control social dentro de su grupo.

• Solución De Conflictos Entre Diferentes Comunidades Indígenas.

Cada grupo étnico, tiene sus propias leyes, que en la mayoría de los casos son similares entre las distintas comunidades, pero en algunas oportunidades tal vez no coinciden en su totalidad, sin embargo se resuelve el conflicto por medio de negociaciones, mediaciones, entre otras maneras que utilizan nuestros indígenas desde tiempos ancestrales.

El sistema de valores de las diversas comunidades indígenas está estrechamente ligado a las creencias religiosas actuando como un mecanismo de regulación del hombre con su entorno social por cuanto estos varían de pueblo en pueblo, sin embargo existen un buen número de medios para mediar el conflicto.

A continuación citaremos a la comunidad Wayuu para dar ejemplos de conflictos que se producen entre diferentes comunidades:

Los conflictos étnicos surgen porque las culturas forman sistemas que no siempre son coherentes… Los wayuu son un buen ejemplo de ello. Los cambios que se dieron tanto en su organización sociopolítica como en sus formas de subsistencia a partir del contacto con los europeos y africanos durante el siglo XVI, crearon las condiciones históricas para el surgimiento de nuevas formas de conflictos.

La introducción del ganado y otro elemento tecno económico de origen occidental conllevaron la aparición de nociones de riqueza y de prestigio al interior de la sociedad wayuu y al ordenamiento de las desigualdades sociales surgidas entre las distintas unidades sociales indígenas basadas en la tenencia de ganado. De allí podemos derivar tres de los factores fundamentales a los cuales se hallan frecuentemente asociados los conflictos wayuu:

1) el control de áreas territoriales y de los recursos naturales presentes en ellas.

2) el hurto de ganado.

3) la existencia de procesos locales de jerarquización social.

Muchos de los conflictos wayuu se encuentran relacionados con la competencia por el control de áreas territoriales entre diferentes grupos familiares indígenas. Los wayuu basan los mecanismos de control territorial en los principios de precedencia, adyacencia y subsistencia. La precedencia se evidencia en la ocupación continuada por parte de un grupo familiar, de un determinado territorio considerado como su Wommainpaa o patria guajira y se manifiesta en forma concreta en los cementerios familiares y vestigios materiales que prueben la antigüedad de su asentamiento en esa área.

Usualmente las fricciones suelen darse cuando dos grupos familiares alegan tener la precedencia en la ocupación de un mismo territorio. Sin embargo, es frecuente encontrar un tipo de conflicto ocasionado porque un grupo de parientes uterinos permite que acampe en su territorio tradicional otro grupo familiar que -huyendo de un conflicto armado o migrando debido a los intensos veranos que azotan la península- requiere el acceso a zonas de pastaje y fuentes de agua. Quienes tienen la precedencia en la ocupación del territorio -por tanto la prioridad en el usufructo de las tierras- accede, pues la situación calamitosa del grupo que solicita con humildad el amparo de sus parientes y el pastaje de sus animales no parece significar un peligro para su preponderancia política en la zona y por el contrario, podría reforzar el circulo de parientes y allegados que les son partidarios.

Son frecuentes también los conflictos originados por el antagonismo que suele darse entre líderes innovadores y jefes tradicionales. Los primeros, usualmente bilingües, son generalmente reconocidos como interlocutores por variados miembros de la sociedad nacional y son impulsores de los procesos de cambio social. Son ellos los primeros en adoptar y difundir innovaciones tecnológicas occidentales. Los segundos, usualmente monolingües, gozan de un gran prestigio al interior de la etnia Wayuu, y tienen dentro de ella la mayor parte de sus aliados y seguidores. La convivencia de ambas figuras al interior de una patria Wayuu (wommainpa) se mantendrá si los primeros realizan consultas a los segundos y por tanto, sus actuaciones se ven legitimadas por el poder político tradicional.

Cuando la autoridad tradicional es socavada por las actuaciones de los líderes innovadores

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com