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DIERENCIA ENTRE JURISDICCION Y COMPETENCIA.

aliskail7729 de Noviembre de 2011

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DIERENCIA ENTRE JURISDICCION Y COMPETENCIA.

La jurisdicción es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.

Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo. O sea que es cosa juzgada.

La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase.

La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.

Mientras los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley, prescindiendo del caso concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio (a cada caso concreto).

Además, no sólo la ley coloca un asunto dentro de la esfera de las atribuciones de un tribunal, sino también es posible que las partes (prórroga de competencia o competencia prorrogada) u otro tribunal (competencia delegada, vía exhorto).

Jurisdicción es la autoridad que se tiene para poner en ejecución las leyes o para aplicarlas en juicio.

Competencia es atribución legítima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto.

Competencia y jurisdicción.

La jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden práctico. Se considera, entonces, tanto como facultad del juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razón de competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto.

La jurisdicción es el género, mientras que la competencia viene a ser la especie todos los jueces tienen jurisdicción, pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada juez tiene competencia para determinados asuntos.

1. 2.- CONCEPTO DE PROCESO.

"El proceso surge de una situación extra y meta procesal que va a resolverse en virtud de aquél. Esta situación de conflicto es lo que se llama litigio, entendido este término en la misma acepción Carneluttiana, como conflicto de intereses cualificado por la pretensión de una parte y la resistencia de la otra, pero en términos más amplios como conflicto jurídicamente trascendente y susceptible de solución asimismo jurídica, en virtud de las tres vías posibles para dicha solución: proceso, autocomposición y autodefensa. Estas dos últimas denotan una solución parcial (opuesto a imparcial) del litigio, mientras que el proceso supone la solución imparcial del litigio".

"El término proceso deriva de "procedere" y "processus" que "indican una cadena de actos coordinados para el logro de una finalidad"". Nuestro derecho positivo usa el vocablo "juicio" y también "pleito"".

La palabra "juicio" que aún se sigue arrastrando en el vocabulario común de la gente de a pie y que semánticamente quiere decir la operación lógica de discernir entre la verdad y el error, la justicia y la injusticia, resulta insuficiente, puesto que el proceso no comprende sólo el ejercicio de la actividad de juzgar sobre el derecho, sino porque por parte del Juez se dan mandatos que traducen la voluntad de la ley y persiguen la aplicación de sanciones. Debe considerarse también que "procedimiento" no equivale a proceso, ya que se refiere al aspecto externo o meramente formal de la actividad procesal.

"El proceso supone un contenido orgánico, variado, desde la intervención de los propiamente llamados sujetos del proceso, hasta la actividad desplegada por los órganos jurisdiccionales. Toda esta actividad se ve regida por una serie de principios que se incluyen en los Códigos Procesivos Modernos".

Al proceso se le puede estudiar desde dos puntos de vista, el meramente estático, estructural, que constituye el tema de estas consideraciones generales; y el funcional o dinámico, que supone, entrar de lleno en el estudio de las diferentes clases de procesos.

PROCEDIMIENTO. Concepto.

El procedimiento se compone de la serie de actuaciones o diligencias sustánciales o tramitadas según el orden y la forma prescritos en cada caso por el legislador y relacionadas y ligadas entre sí por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo.

El procedimiento es la técnica del derecho que sirve para determinar las reglas de organización judicial, competencia, trámite de los juicios y ejecución de las decisiones de la justicia, lo que constituye el contenido del derecho procesal.

Cuando se habla de procedimiento, cabe entender que nos estamos refiriendo al rito del proceso. Es el curso o movimiento que la ley establece en la composición de su marcha dirigida a obtener su resultado, adecuándola a la naturaleza e importancia de la causa que tiene por contenido.

El procedimiento viene a ser el mecanismo cómo se va a llevar a cabo un proceso, y que dicho mecanismo consta de varios pasos y que pueden ser diferentes dependiendo de qué tipo de proceso estemos hablando.

DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO.

Mientras el proceso es la "Suma de los actos que se cumplen para la composición de la litis", el procedimiento es "el orden o sucesión de su cumplimiento". "El procedimiento es el proceso en movimiento o en otros términos, el movimiento del proceso".

El proceso viene a ser la totalidad, el procedimiento es la sucesión de actos. "los términos "proceso" y "procedimiento", aún empleándose en el lenguaje común como sinónimos, tiene significados técnicos diversos, en cuanto el procedimiento nos indica más propiamente el aspecto exterior del fenómeno procesal, siendo posible que en el curso del mismo proceso pueda, en diversas fases, cambiar el procedimiento".

En el procedimiento destaca la nota de actuación externa, el trabajo propiamente administrativo que se realiza en cualquier actividad jurídica y por lo tanto también pues en el derecho procesal. Por el contrario, el concepto de proceso se ubica más allá de los actos de procedimiento, en razón que exige considerar la estructura y los nexos que median entre tales actos, los sujetos que lo realizan, la finalidad de los principios inspiradores, las condiciones de quienes los producen, los deberes y derechos que están en juego.

Se distingue el procedimiento del proceso. Este último es un todo, y, está formado por un conjunto de actos procesales. El procedimiento es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los trámites a que está sujeto, la manera de substanciarlo, que puede ser de conocimiento, abreviado, sumarísimo, ejecutivo, no contencioso. Hay procedimiento en la primera instancia, como también en la instancia superior.

El proceso es la totalidad, la unidad. El procedimiento es la sucesión de los actos. Y, añade que el proceso es la sucesión de esos actos hacia el fin de la cosa juzgada.

DIFERENCIA ENTRE LAPSO Y TÉRMINO.

El LAPSO Procesal es el periodo de tiempo en que debe realizarse un acto procesal. El Término procesal es el Límite del plazo en que tiene que realizarse un acto procesal.

Lapso Procesal. Periodo de tiempo en que debe realizarse un acto procesal

Término procesal. Límite del plazo en que tiene que realizarse un acto procesal.

DIFERENCIA ENTRE RECUSACIÓN E INHIBICIÓN

RECUSACIÓN.

La recusación es un derecho de las partes para separar al juez.

Sólo lo ejercitan las partes.

INHIBICIÓN.

Sólo es entre jueces que voluntariamente se desligan del proceso.

La recusación.

Es un recurso que tienen las partes para separar a un juez del conocimiento de un proceso, por causa que están establecidas por la ley o con pruebas que acrediten su parcialidad.

FUNDAMENTO DE IA RECUSACIÓN:

Ésta institución se fundamenta en que todo juez debe actuar con imparcialidad, con independencia y con neutralidad.

La recusación es una garantía porque:

• Para el propio juez porque protege su buen nombre y su honorabilidad.

• Para el poder judicial porque protege su imagen.

• Para las partes porque asegura a éstos una recta administración de justicia.

• Y garantía para la sociedad porque hace que el pueblo confíe en la justicia y no pierda fe en los jueces.

INHIBICIÓN

Sólo es entre jueces que voluntariamente se desligan del proceso.

FORMA DE LA INHIBICIÓN.

Como acto procesal del juez, la inhibición está sometida a la forma general de expresión de los actos procesales, por escrito

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