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Conflicto Colectivo Laboral

Nelsido13 de Mayo de 2014

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Conflictos Colectivos Laborales

Los conflictos de trabajo.

Concepto

Refiere a los conflictos como el antagonismo, enfrentamientos, discrepancias y pugnas laborales que constantemente se promueven entre patronos y trabajadores

Clasificación:

• Conflictos jurídicos o de derechos.

• Conflictos de interés o económicos.

Causas:

Estos tienen, propiamente tres causas principales que son:

• El incumplimiento o violación de las normas legales y contractuales, lo que generalmente es fuente de conflictos jurídicos.

Las aspiraciones de los empleados, que tienden al establecimiento de nuevas condiciones de trabajo o a la modificación de los existentes, generando casi siempre conflictos económicos o de interés.

Los cambios que introducen los empleadores en el transcurso de la relación de trabajo, con el propósito de reducir los costos de producción y aumentar el rendimiento.

Hay otras causas frecuentes de estos conflictos que son:

• La mala organización del trabajo en la empresa, lo que trae consigo inconformidad, accidentes, bajo rendimiento y disputas de distintas naturaleza.

• Los problemas personales y de familia del empleado, que a menudo afectan la producción y el rendimiento, y que son susceptibles también de generar conflictos de trabajo.

Cabanellas, expresa que conflicto difiere de controversia tanto en su sentido técnico como gramatical, aun utilizando el término de conflicto como sinónimo de combate mientras que controversia de trabajo es admisible, pero para indicar una fase distinta del conflicto.

MEDIOS DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS

La conciliación en el ámbito laboral es un medio de resolución de conflictos por vía administrativa y extrajudicial donde las partes intentan dirimir su conflicto bajo la dirección de un tercero. En la conciliación laboral el Inspector del Trabajo como parte de buena fe, busca convalidar, darle valor de cosa juzgada aquello que las partes han acordado previamente, dentro del marco de la legalidad. Así los actores buscan encontrar por propia iniciativa una solución unánime y privada a sus conflictos.

NATURALEZA JURÍDICA

Tienen la misma naturaleza jurídica de la negociación y el arbitraje. La conciliación adquiere sus elementos de algunos aspectos de otras instituciones, haciéndola una institución compleja. Por tal motivo, tiene relación en su forma, proceso de elaboración, efecto y sujetos que intervienen con algunas instituciones como la negociación, amigable composición, transacción y arbitraje, etc. La conciliación aparece en la vida del Derecho como un acto jurídico complejo, donde intervienen sujetos con distintos intereses y donde el consentimiento y la voluntad están dirigidos a crear, novar o dar por terminada una obligación o una relación jurídica que interesen a las partes conciliantes.

FIN DE LA CONCILIACION

La conciliación laboral tiene como fin buscar soluciones concertadas entre las partes con alternativas pacífica y armónica de las diferencias que surjan entre patronos y trabajadores para modificar las condiciones de trabajo, para reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas, o para oponerse a que se adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores de la respectiva empresa, explotación o establecimiento.

CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

Procedimiento en el cual dos partes de un conflicto se reúnen con un tercero, ajeno e imparcial, que facilite la comunicación entre aquellas para que puedan delimitar el conflicto y encontrar su solución.

Naturaleza Jurídica de la Conciliación

En el ordenamiento jurídico venezolano la conciliación es una institución del derecho procesal, al que se llega por un acto exhortivo del juez, producida durante el curso de un proceso. Es el acuerdo de voluntades para tomar decisiones que conlleva a la solución de conflictos. Por eso las personas que van a un proceso de conciliación deben hacerlo de modo abierto, dispuesto al dialogo, donde se plantean aspectos comunes a fin de construir el acuerdo que beneficie a todos los interesados. Puede decirse que el acuerdo conciliatorio, tiene el carácter similar a la de un contrato, por que para hacerse efectivo las partes deben cumplirlo voluntariamente, Sin embargo leyes especiales tratan el acuerdo en forma distinta, ejemplo el caso de la Ley Orgánica de Justicia de Paz (LOJP), que le da valor de sentencia definitiva, o el caso de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), que establece la necesidad de la homologación por parte del juez para complementar el acuerdo.

TIPOS DE CONCILIACIÓN

La CONCILIACIÓN COMO MEDIO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, YA EXISTENTES, A TRAVÉS DE UN ACUERDO ENTRE LAS PARTES ESTA PUEDE SER DE VARIOS TIPOS, SIN EMBARGO EN EL PRESENTE TRABAJO SOLO SE HARÁ REFERENCIA A DOS DE 25 ELLAS. LA PRIMERA está REFERIDA A QUE SE REALIZA PREVIAMENTE AL JUICIO O SI SE REALIZA EN EL CURSO DE UN JUICIO, SIENDO ESTA JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL Y LA SEGUNDA DE ACUERDO A LA MATERIA SOBRE LA CUAL versa.

CONCILIACIÓN JUDICIAL: ES AQUELLA QUE SE LLEVA A CABO DENTRO DE UN PROCESO judicial, siendo NATURALMENTE EL TERCERO QUE LA DIRIGE, EL JUEZ, QUIEN INTERPONE RAZONES DE CONVENIENCIA E INSINÚA POSIBLES ARREGLOS, sin avanzar OPINIÓN SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO, LLEVADO A SU CONSIDERACIÓN, MOTIVANDO EL ENTENDIMIENTO, LOGRANDO PONER FIN AL PROCESO SIN TENER QUE SENTENCIAR, LLEVANDO A LAS PARTES A DARSE UNA SOLUCIÓN QUE ARMONICE SUS DIFICULTADES, CONVALIDÁNDOLA Y OTORGÁNDOLE EFICACIA DE COSA JUZGADA, DENTRO DEL MARCO DE LA LEGALIDAD.

LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL: ES UN MEDIO ALTERNO AL PROCESO JUDICIAL, DONDE LAS PARTES RESUELVEN EL CONFLICTO SIN ACUDIR A JUICIO. Resulta UN MECANISMO FLEXIBLE, EL TERCERO QUE INTERVIENE PUEDE SER CUALQUIER PERSONA, QUE MEDIANTE EL DIALOGO Y LA CREATIVIDAD, BUSCA Y PRESENTA OPCIONES PARA QUE LAS PARTES PUEDAN DAR SU PROPIA SOLUCIÓN AL CONFLICTO QUE LOS ENFRENTA, Y LOGRAR A TRAVÉS DE ELLA, LA MATERIALIZACIÓN DE UNA CULTURA DE PAZ, QUE INCIDIRÁ EN EL DESCONGESTIONAMIENTO DE LAS CAUSAS EN LOS TRIBUNALES.

EL ARBITRAJE

Es un medio jurídico para la solución de los conflictos colectivos por el cual las partes, voluntariamente u obligatoriamente, someten la controversia ante un tercero, obligándose a respetar y a cumplir el laudo que se dicte.

NATURALEZA

Generalmente la función arbitral en materia laboral, en los conflictos colectivos, tienen naturaleza normativa y no jurisdiccional, aunque a veces declaran el derecho en ciertos puntos planteados en el conflicto colectivo.

CLASES DE ARBITRAJE

ARBITRAJE INSTITUCIONAL

Se rige por un reglamento al que se someten las partes, sin embargo se valen de instrumentos cada vez más ágiles, de modo de adecuar las reglas de las necesidades de los usuarios surgiendo reglamentos de "arbitraje común" u otras variantes como "arbitraje acelerado". Para optimizar la duración del proceso de gran importancia para el tiempo como factor fundamental.

ARBITRAJE DOMESTICO O INTERNACIONAL

Esta calificación obedece cuando intervienen un estado o se vincula con mas de uno:

La ley de arbitraje Nº 26572 Art. 91, define como arbitraje internacional cuando existen los siguientes factores:

a) si las partes tiene al momento de celebrar el convenio arbitral domicilios en estados diferentes.

b) si uno de los lugares siguientes está situado fuera del estado en que las partes tienen sus domicilios.

b.1.- el lugar de arbitraje, si este ha sido determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo a él ;

b.2.- el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación jurídica o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga relación mas estrecha.

EL ORGANO ARBITRAL.

Una vez comprobado por la Junta Arbitral de Consumo que la solicitud de arbitraje es admisible y que ambas partes aceptan que el conflicto se resuelva a través de este procedimiento, son los árbitros los que resolverán la reclamación siempre oyendo a ambas partes e intentando, en su caso, que éstas lleguen a un acuerdo. Los árbitros son personas honorables que cuentan con formación adecuada para resolver los conflictos que se someten a su consideración y que actúan con independencia, imparcialidad y confidencialidad. Atendiendo al acuerdo de las partes o, a falta de éste, a la cuantía y complejidad de la reclamación ésta será resuelta por un árbitro único o por un órgano arbitral integrado por tres miembros cada uno de los cuales ha sido propuesto, respectivamente, por la Administración pública, las organizaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones empresariales.

LAUDO ARBITRAL

Es la decisión que emiten los árbitros para finalizar un litigo, de tal forma dan cumplimiento a su designación como árbitro, a diferencia del juez de jurisdicción, que al provenir de la estructura orgánica del estado tiene carácter permanente y genérica, con delimitaciones, propias en materia territorial y funcional, y su labor no culmina con la emisión de una sentencia definitiva. Es más el juez tiene la potestad para hacerla cumplir disponiendo las medidas pertinentes para ello. Los árbitros en cambio nacen de una fuente convencional y por lo tanto limitada al caso de la resolución de una situación concreta, así una vez finalizado el conflicto desaparecen sus facultades.

LA HUELGA CONCEPTO

“Es la interrupción colectiva del

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