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Congreso de la unión


Enviado por   •  11 de Marzo de 2018  •  Documentos de Investigación  •  2.311 Palabras (10 Páginas)  •  263 Visitas

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Introducción

El Congreso de la Unión es el que conforma el poder legislativo en México, siendo este poder el encargado de la creación de las leyes, teniendo diferentes facultades otorgadas en la Constitución. Sin embargo, es importante mencionar que el Congreso de la Unión se encuentra formado por dos cámaras, las cuales son: cámara de senadores y cámara de diputados, quienes a su vez tienen facultades exclusivas a cumplir. En esta sesión se abordará la temática sobre la estructura que conforma el Congreso de la Unión, tomando en cuenta los preceptos constitucionales. Teniendo así en cuenta los conceptos de quórum, reglas especiales para la instalación de las cámaras, periodos de las sesiones, resoluciones del Congreso de la Unión, sus facultades, así como también las actividades que les son prohibidas a estos legisladores, debido a la función que realizan, entre otras cosas.

El Congreso de la Unión

Doctrina y legislación sobre unicamarismo y bicamarismo

Acerca de la importancia del Legislativo, González Flores apunta:

La división de poderes es un régimen de derecho implica para el Poder Legislativo una trascendente misión política: la formación de la ley, colocando su función, dentro de la existencia de los tres poderes constituidos, en un plano de singular importancia. El constitucionalismo moderno ha depositado esta función en órganos colegiados deliberantes, propios de los gobiernos democráticos (…) Los creadores y grandes teorizantes del principio de la división de poderes como Locke dieron el Poder Legislativo el carácter de supremo y hasta llegaron a estimar que los poderes restantes guardaban con el primero una relación de subordinación (…).

El Poder Legislativo tiene como principal función crear las leyes. En nuestro país, puede ser de carácter federal o local, según el ámbito de validez de sus actos; mientras que el legislativo federal emite leyes aplicables en todo el país, los congresos locales solo pueden expedir leyes válidas en la entidad federativa correspondiente.

De acuerdo con la CPEUM, el Congreso de la Unión está formado por dos cámaras: la de diputados y la de los senadores.

Art 50. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos cámaras: una de diputados y otra de senadores.

Dentro del esquema unicameral, el órgano legislativo está formado por una sola cámara que representa políticamente a la población, a los ciudadanos o a la nación. Si bien la existencia de un solo organismo colegiado facilita el proceso legislativo, haciéndolo más expedito, conlleva en sí mismo el peligro de que las resoluciones de esta única asamblea sean precipitadas, impulsivas, e incluso puede propiciar un desequilibrio entre los poderes cuando el Legislativo tiende a obstaculizar la labor del Ejecutivo.

Quórum

El vocablo procede de la fórmula latina que determinaba el número de miembros de una asamblea necesarios para la validez de un acuerdo. La doctrina coincide en afirmar que el quorum es el número mínimo de integrantes cuya presencia requiere todo cuerpo colegiado para sesionar válidamente.

El quórum obedece a la necesidad de evitar que una minoría imponga sus decisiones en las cámaras o el Congreso, considerando a su vez que no siempre es posible reunir a todas las personas que la componen.

Reglas especiales para la instalación de las cámaras

La Carta Magna establece como quórum necesario para la instalación y trabajo de las cámaras la mayoría simple, es decir, basta la presencia de más de la mitad del número total de sus miembros (50% más un integrante) para que se acredite el quorum.

Respecto al inicio de sesiones, los ausentes tendrán como 30 días como plazo para presentarse a su encargo, en cuyo caso contrario se entenderá que no lo aceptan, y entonces se llama a los suplentes para que lo desempeñen.

En el artículo 63 de la Constitución Mexicana establece que “Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros…” Esto para hacer referencia a que en cada una de las sesiones se necesita la representatividad.

Calificación en las cámaras de diputados y senadores

Actualmente en nuestro país se aplica el sistema de heterocalificación electoral, por medio del cual un órgano jurisdiccional o administrativo diferente del integrado como resultado de los comicios califica la validez de la elección. Los encargados de efectuar dicha calificación son el IFE y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Periodo de Sesiones

Una sesión es la reunión de los miembros de cualquiera de las cámaras, de la Comisión Permanente o del Congreso de la Unión en su conjunto, con el quórum, en el domicilio y en las circunstancias que la ley señale, con el propósito de estudiar, discutir o votar los asuntos de su competencia según el orden del día, bajo la presidencia de la directiva establecida legítimamente.

Sesiones ordinarias

  • Se desarrollan en fechas establecidas por la Constitución Mexicana.
  • El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de febrero de cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias. (Art. 65 Constitución Mexicana).

Sesiones extraordinarias

  • Cuando la situación social, política, jurídica o económica el país así lo exija, el Congreso podrá realizar algún acto fuera de los periodos ordinarios, por medio de sesiones extraordinarias.

Estatuto de los parlamentos

Los órganos rectores de las cámaras, de forma separada o en su conjunto, pueden emitir múltiples acuerdos de variado contenido, que tienen naturaleza parlamentaria y son fuente genuina de derecho. Estos acuerdos pueden versar sobre asuntos de carácter organizativo, administrativo o político, dependiendo del objetivo que se persiga, y deben ser cumplidos y respetados por todos los miembros del Congreso.

Inviolabilidad

El art 61 constitucional señala lo siguiente:

Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. El presidente de cada cámara velará por el respecto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto done se reúnan a sesionar.

Declaración de procedencia en materia penal

De acuerdo con el art 111 constitucional, corresponde a la Camara de Diputados dictar la procedencia o no de una acusación penal contra un servidor público que goza de fuero, a saber: los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la SCJN, los magistrados de la Sala Superior del TEPJF, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la ALDF, el jefe de gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la Republica y el procurador general de justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del IFE, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo.

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