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Consejo Económico y Social de la ONU: composición, facultades y votación. (ECOSOC)


Enviado por   •  19 de Mayo de 2021  •  Ensayos  •  1.588 Palabras (7 Páginas)  •  87 Visitas

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Silvana Catania

Las ONG son reconocidas en forma unánime como sujetos de derecho internacional. Verdadera o falsa: es falsa

Son considerados actores internacionales, porque actúan para hacer efectivos derechos de terceros y no propios. El derecho internacional les reconoce una personalidad jurídica limitada.

La mayoría de los autores coinciden en afirmar que las ONG no son sujetos del derecho internacional público, integrándolas en la categoría jurídica de actores internacionales. Sergio Salinas Alcega se refiere a los actores internacionales como aquellos entes que “sin tener reconocida subjetividad internacional inciden con su actividad en las Relaciones Internacionales y en el ordenamiento jurídico que los regula”.1

Existe consenso en la doctrina en cuanto a los requisitos característicos que debe tener un ente para ostentar la subjetividad internacional:

  1. Ser creadores de normas internacionales. 2. Ser destinatarios de las normas internacionales. 3. Incurrir en responsabilidad en caso de incumplimiento de sus obligaciones internacionales. 4. Estar legitimados para presentar una reclamación internacional contra el autor de un hecho ilícito internacional.

Las ONG son entidades sin fines de lucro, creadas por individuos sometidas al derecho y a la jurisdicción interna del Estado del cual son nacionales y en su caso al derecho y jurisdicción nacional llamada a ser aplicada en razón al lugar en el que desempeñen una determinada actividad. El reconocimiento por el Derecho internacional de ciertas facultades a los actores no estatales, incluso en algún caso la imposición de obligaciones y prohibiciones, no es suficiente para deducir su sujeción al ordenamiento jurídico internacional porque la capacidad para ejercerlas sigue dependiendo del Estado como garante de su eficacia

El derecho internacional público ha regulado la actuación de las organizaciones no gubernamentales en casos concretos, reconociéndoles una serie de derechos e imponiéndoles obligaciones, pero existen otras normas destinadas a regular la acción de las ONG de forma general, como es el caso de las referidas al estatus consultivo dentro de las Naciones Unidas

Algunas de ellas actúan fuera de las fronteras del estado donde fueron creadas como por ejemplo: GREENPACE, MÉDICOS SIN FRONTERAS.

  1. Salinas Alcega, Sergio, El derecho internacional y alguno de sus contrastes en el cambio del milenio, p. 119.

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Martes 27 de abril de 2021

MUCHAS VIDAS, MUCHOS SUEÑOS

Consejo Económico y Social de la ONU: composición, facultades y votación.

(ECOSOC)

Derecho Internacional Público                                                                                        

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El Consejo Económico y Social (ECOSOC) es el órgano que coordina la labor económica y social de las Naciones Unidas y de las instituciones y organismos especializados que conforman el sistema de las Naciones Unidas. El ECOSOC se reúne cuando lo estimen pertinente sus estados miembros, pero también usualmente lo hacen dos veces al año y sus decisiones y resoluciones, se adoptan por mayoría de los miembros presentes y votantes. Formado por 54 miembros elegidos por la Asamblea General según una repartición regional. Duran en el mandato tres años, sus miembros son renovables por tercios cada año. Sus decisiones se adoptan por mayoría simple y son sólo recomendatorias. Cada miembro tiene derecho a un voto.

El Consejo Económico y Social tiene las siguientes prerrogativas:

Servir de foro central para el examen de los problemas económicos y sociales y la elaboración de recomendaciones de política dirigidas a los Estados Miembros y al Sistema de las Naciones Unidas.

Realizar o iniciar estudios, informes y recomendaciones sobre cuestiones de índole económica, social, cultural educacional, de salud y otros asuntos conexos.

Fomentar el respeto y la observancia a los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos.

Convocar conferencias internacionales y preparar proyectos de convención para someterlos a la consideración de la Asamblea General.

Coordinar las actividades de los organismos especializados, mediante consultas y recomendaciones directas, o haciéndole recomendaciones a la Asamblea y a los Estados Miembros.

Celebrar consultas con las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de asuntos que competen al Consejo (status consultivo).

El ECOSOC celebra anualmente un período de sesiones sustantivo de cinco semanas de duración, alternando entre Nueva York y Ginebra. En cada período de sesiones se incluye un segmento especial de alto nivel al que asisten ministros y otros altos funcionarios para examinar cuestiones económicas y sociales importantes. La labor permanente del Consejo se realiza en sus órganos subsidiarios. Éstos llevan a cabo la labor permanente del ECOSOC y son una serie de comisiones y comités que se reúnen a intervalos regulares y presentan sus informes al Consejo. Las comisiones orgánicas, examinan cuestiones en sus respectivas esferas de responsabilidad y conocimientos y hacen recomendaciones. Los organismos permanentes de expertos, que tratan temas tales como la planificación del desarrollo, los recursos naturales y los derechos económicos, sociales y culturales

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