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Constitucionalismo y Positivismo


Enviado por   •  9 de Marzo de 2019  •  Reseñas  •  1.323 Palabras (6 Páginas)  •  149 Visitas

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TRABAJO DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO

Reseña Bibliográfica

“CONSTITUCIONALISMO Y POSITIVISMO ”

Luis Prieto Sanchís

PRESENTADO A:

Prof. Iván Alemán Peñaranda

PRESENTADO POR:

Paula Andrea Cera De León

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

PROGRAMA DE DERECHO

SEMESTRE I

GRUPO 3

2019

CONSTITUCIONALISMO Y POSITIVISMO

Luís Prieto Sanchís

Por Paula A. Cera De León

El autor del libro Constitucionalismo y Positivismo Luís Prieto Sanchís, es un catedrático jubilado de Filosofía del Derecho en la Universidad Castilla La Mancha (UCLM), ha impartido docencia y cursos de Doctorado en varias universidades, así como en el Centro de Estudios Constitucionales y en el Institut International des Droits de l´Homme de Estrasburgo. También forma parte del Consejo de Redacción de la Revista Doxa.

Su trabajo de investigación, centrado principalmente en el ámbito de la teoría del Derecho y de los derechos fundamentales, se ha extendido asimismo a cuestiones de Derecho Constitucional, Penal y Eclesiástico del Estado.

En la obra Constitucionalismo y Positivismo publicada en el año 1997, Prieto Sanchís nos muestra una clara contraposición de los ideales enmarcados en la época. Por un lado encontramos el Positivismo que toma fuerza hacia mitades del siglo XIX y por otro lado, encontramos el Constitucionalismo que surge después que estalla la segunda guerra mundial.

El autor inicia su obra con una introducción en la conceptualización de lo que éstas dos teorías abarcan. Prieto Sanchís nos dice que el Positivismo tiene una fecha conocida de nacimiento que viene a coincidir con un modelo de organización jurídica y política bastante preciso, que es el modelo post revolucionario del Estado de Derecho basado en un concepto fuerte de soberanía, en la separación de poderes, en la codificación y el imperio de la ley, en la figura del juez “autómata", etc. En esta línea recordemos que el Positivismo fue un movimiento filosófico en donde el único conocimiento válido es aquel que proviene de la observación y la experiencia. Por este motivo, criticaban y excluían cualquier tipo de especulación y superstición.

En el ámbito de la teoría del Derecho el Positivismo está íntimamente ligado al desarrollo del Estado contemporáneo, y con precedentes en los legisladores medievales o en los juristas de Estado absoluto. El punto de partida es la reducción del objeto de la Ciencia Jurídica al conocimiento del conjunto de normas que constituyen el Derecho vigente o positivo. El jurista se limita en su análisis al Derecho dado o puesto absteniéndose de cualquier valoración ética o de cualquier consideración sobre la relación de la norma con la realidad.

Prieto Sanchís en el libro nos hace énfasis principalmente en tres formas distintas de Positivismo y la influencia que ha tenido el Constitucionalismo en estos aspectos.

Por otro lado, la idea de Constitucionalismo que le interesa a abarcar al autor es éste como noción superadora del Estado de Derecho legislativo, es decir, como contrapunto al modelo del liberalismo decimonónico, en donde su rasgo más sobresaliente quizás reside en la existencia de un procedimiento efectivo de control de constitucionalidad de las leyes. Incluso hace énfasis en que la limitación y el control de poder representan elemento definidor del Constitucionalismo.

Sobre los rasgos fundamentales de Estado Constitucional Contemporáneo menciona los postulados por R.Alexy que son principalmente: el valor en vez de norma, ponderación en vez de subsunción, omnipresencia de la Constitución en vez de independencia del Derecho ordinario y la omnipotencia judicial apoyada en la Constitución en lugar de autonomía del legislador democrático dentro del marco de la Constitución. Según Prieto estos aspectos pueden resumirse en tres: las fuentes del Derecho, el problema de aplicación e interpretación de éste y añade una tercera en donde dice que el constitucionalismo alienta una ciencia jurídica “comprometida” en la separación entre el Derecho y moral (pág. 16).

Como tal se podría decir que El Estado constitucional producto del constitucionalismo se caracteriza por la limitación del poder estatal en pro de las libertades individuales. Esa limitación está dada, por un lado por el reconocimiento de ciertos derechos básicos en la parte llamada “dogmática” de la Constitución y por el otro por la división de poderes, la existencia de contralores recíprocos, la periodicidad de los encargados del gobierno, etc. Por eso es correcta la aseveración de Friedrich cuando dice que la función del derecho constitucional más que organizar el poder es limitarlo o restringirlo.

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