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Constituciones.

ivi_thenoise9 de Noviembre de 2013

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1. Concepto de derecho constitucional

El derecho constitucional es una rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la Estado, forma, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.

2. ¿Qué es la constitución política?

La Constitución Política es nuestra máxima ley. Como ella misma lo dice es la norma de normas. En otras palabras, es un conjunto de reglas que establece

Estas normas establecen los derechos y garantías que tenemos

3. anota brevemente los antecedentes de la constitución política de los estados unidos mexicanos.

La independencia de Estados Unidos de Norteamérica.

La revolución francesa.

El renacimiento.

La constitución e 1856 y la 1897.

4. anota y explica la clasificación de las constituciones.

Flexibles o rígidas: Estas constituciones se refieren principalmente en cuanto al proceso de reforma constitucional que ellas se permiten. La Constitución flexible es el texto que puede ser modificable por el órgano legislativo ordinario en la misma forma que una ley ordinaria. La constitución rígida establece una serie de procedimientos que se traducen en obstáculos técnicos que impiden reformas o derogaciones rápidas, permitiendo en cierta manera una continuidad de los preceptos constitucionales.

Escritas o consuetudinarias: Las constituciones escritas son aquéllas en que el ordenamiento jurídico del Estado y su Gobierno se plasman en un texto. Las constituciones consuetudinarias o no escritas son aquéllas que se forman por la lenta evolución de las instituciones del Estado y de prácticas constantes consagradas por el uso y la tradición histórica.

5. escribe el concepto de constitución político social.

Es la conjugación en un solo cuerpo de leyes, de las materias que integran la Constitución Política y de extractos y aspiración de los grupos humanos que forman el subsuelo ideológico de la constitución social.

La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo.

6. Escribe en qué fecha se promulgo nuestra constitución política vigente; en qué fecha entro en vigencia; quien la promulgo; en qué estado de la república se reunió el congreso constituyen de 1916; y el nombre de ese entonces es Iturbide y el actual teatro, se llama la República, donde se reunió referido congreso.

La Constitución fue promulgada por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de 1917 y entró en vigor el 1 de mayo del mismo año .en la ciudad de Querétaro, habiendo sido convocado por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo, don Venustiano Carranza

En el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro

7. explica y fundamenta los principios constitucionales.

Principio de supremacía 133

Principios de inviolabilidad 133

Principio de rigidez

Principio de legalidad

Principio de primacía

8. diferencias entre el poder constituyente y los poderes constituidos.

Poder constituyente:

Se reúne para darnos una nueva constitución, no para leyes ordinarias, logrando el objetivo desaparece este.

A diferencia del los poderes constituidos:

Que sería el congreso de la unión, es una institución, es constante:

9. Explica y fundamenta el proceso legislativo para reformar la constitución.

1. Iniciativa

Constitución Federal:

Articulo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos le compete:

El Presidente de la República, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados ejercen su facultad de poner a consideración del Congreso un proyecto de ley.

Constitución del Estado de Nuevo León:

Articulo 68. Tiene la iniciativa de ley todo diputado, Autoridad pública del estado y cualquier ciudadano nuevoleonés.

La Cámara ante la cual se inicia un proyecto de ley recibe el nombre de Cámara de origen, la que le sigue recibirá el de cámara Revisora. La Cámara de origen puede ser cualquiera, la de Diputados o Senadores, salvo que el proyecto respectivo se refiera a empréstitos, contribuciones, impuestos o reclutamiento de tropas. En estos casos la cámara de origen será siempre la de Diputados.

2. Discusión

La discusión del Proceso Legislativo donde los diputados y senadores realizan un ejercicio deliberativo sobre las distintas iniciativas de ley. La discusión se realiza con base a un debate parlamentario. En este los diputados o senadores hacen uso de la tribuna para exponer sus argumentos en pro o en contra de un proyecto de ley

Articulo 70. Para la aprobación de toda ley o decreto se necesita previa su discusión, el voto de la mayoría de sus diputados.

3. Aprobación

Articulo 72. A) aprobado un proyecto en la cámara de su origen, pasara para su discusión a la otra. Si esta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien si no tuviere observaciones que hacer, lo publicara inmediatamente.

Una vez que ha sido discutido le sigue la Aprobación. Esta etapa del proceso tiene por objeto la aceptación total o parcial del antedicho proyecto de ley. La aprobación deberá hacerse en la Cámara de origen y luego en la Revisora.

Aprobado por ambas Cámaras, el proyecto se remite al Ejecutivo para que lo sancione y publique.

4. Sanción

Articulo 71. Aprobada la ley o decreto se enviara al Gobernador para su publicación. Si éste lo devolviere con observaciones, dentro de diez días volverá a ser examinado... transcurrido aquel termino sin que el Ejecutivo haga observaciones se tendrá por sancionada la ley o decreto.

La sanción etapa en la que el Presidente de la República acepta o desecha un proyecto de ley. Según la constitución se reputa como sancionado aquel proyecto que no sea devuelto con observaciones a la Cámara de origen dentro de los siguientes diez días útiles, corriendo este término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso este reunido.

La sanción puede ser total o parcial. El ejecutivo solo podrá rechazar un proyecto de ley en una ocasión. Si las Cámaras insisten el Ejecutivo deberá ordenar su publicación. Esta facultad que posee el Ejecutivo se le llama derecho de veto.

5. Promulgación, publicación

Promulgación: acto por el cual el Ejecutivo aprueba con su firma y autoridad que se han cumplido las formalidades anteriores, y ordena su publicación.

Publicación: medio idóneo para el conocimiento de la ley a quienes deban cumplirla.

Medio idóneo en la federación: Diario Oficial de la Federación

Medio idóneo Estatal: Periódico Oficial

La publicación acto formal por medio del cual las leyes aprobadas por el Poder Legislativo y sancionadas por el Ejecutivo son dadas a conocer por este, y de manera indubitable, a la población en general.

Para que esta publicación surta sus efectos legales deberá plasmarse en un periódico que el Estado posee llamado Diario Oficial de la Federación.

La publicación oficial que de la ley lleva a cabo el poder ejecutivo con las formalidades antes citadas recibe el nombre de promulgación. Esta implica la exigencia de su acatamiento y observancia por parte de los particulares y la autoridad.

La promulgación es la condición para que la ley sea aplicada y pueda hacerse efectivo el principio que señala: La ignorancia de las leyes no excluye a nadie de su cumplimiento.

6. Iniciación de Vigencia

La última etapa del proceso legislativo se denomina Iniciación de la vigencia. Es la determinación del momento específico en que una ley comenzara a surtir sus efectos. Entre la publicación y la entrada en vigor de toda ley debe mediar un espacio de tiempo, a efecto de que esta será efectivamente conocida por sus destinatarios. A este lapso se le conoce como Vocatio Legis.

Existen dos sistemas para que la ley inicie su vigencia el sucesivo y el sincrónico. El sucesivo ordena que la ley entrara en vigor, para los lugares donde se publica el diario oficial, tres días después de su promulgación. En los lugares distintos se conceden otros días en función de la distancia. A los tres primeros días uno más por cada cuarenta kilómetros o fracción que exceda

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