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Constitución política. Entidades de territorio y sus alcances

LAURA CHIMATrabajo29 de Abril de 2020

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Articulo

 

 

 

Laura Vanessa Chima González

 Corporación Universitaria Minuto de Dios

Facultad de Educación Virtual y a Distancia

Contaduría Pública

 

Notas de los autores trabajo presentado al docente Nicolás Meneses en la asignatura Constitución política, en Abril de 2020. La correspondencia con relación a este trabajo debe dirigirse a los correos electrónicos laura.chima@uniminuto.edu.co

Entidades de territorio y sus alcances

En este artículo se establecerá un punto crítico acerca de la división y las funciones de las entidades del territorio, este con fin de evidenciar las consecuencias e importancia que tiene este tipo de información para los colombianos; así mismo que todo y cada uno de los colombianos conozcan y tengan conocimiento de los derechos que pueden aplicar de acuerdo a la norma y al bienestar propio de cada uno de ellos.

Iniciaremos haciendo una pregunta sencilla ¿que son entidades territoriales?  Esta entidades son las partes en que se divide el territorio para poder mantener el orden, control y la administración  de un país;  En Colombia según la constitución política,  las entidades territoriales estas divididas en departamentos,  distrito, municipios y finalmente territorio indígena que durante el desarrollo de este artículo se estará dando a  conocer  cada una de las funciones que tiene y como se puede llevar a cabo un mejor servicio para las necesidades que tenga cada colombiano dependiendo del caso.  En esta división también se estableció que dichas entidades territoriales pueden disfrutar de plena autonomía acatando  la norma existente y bajo requisitos estrictos, así mismo poseen ciertos  derechos tales como, ser y tener gobernadores propios, ejercer las entidades competentes y requeridas para su desarrollo, distribuir  y administrar sus recursos al igual que establecer atributos indispensables y necesarios para su pleno funcionamiento,  y participar en las rentas nacionales; Estas entidades están obligadas a brindar y mejorar los servicios de orden público, como lo es la salud, la educación, seguridad, el  empleo  y otros más elemento que permite que la población tenga una buena calidad de vida al igual que crecimiento de dicho territorio para el bienestar común, así mismo esta entidad están a cargo de disminuir la pobreza, corrupción, delincuencia, desempleo y otros conflictos  que generen disturbios  y consecuencias negativas para los territorios.

Como se dio a conocer anterior mente las entidades territoriales están divididas en régimen de departamento, en el cual la constitución política ha establecido que son unidades territoriales de primer nivel y de acuerdo al artículo  298 de la C.P del 91dice que “Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución.” y entre las funciones establecidas para este régimen encontramos en este mismo artículo que “Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes” de acuerdo  a lo establecido en  la constitución política se dice que la administración del territorio  en el régimen departamental está dado por  gobernador y diputados quienes serán elegidos de manera popular que pertenecerían a la asamblea departamental que según lo establecido en el artículo 300 le toca “Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento, Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera, Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con la determinación de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento, Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales, Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos, Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias, Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta, Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal, Autorizar al Gobernador del Departamento para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas Departamentales, Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos que determina la Ley, Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones al Contralor General del Departamento, Secretario de Gabinete, Jefes de Departamentos Administrativos y Directores de Institutos Descentralizados del orden Departamental, Cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y la Ley.”

Así mismo se tiene otro montón de artículos donde se estipulan toda y cada una de  los requisitos que se necesitan para llegar a ese puesto, los beneficios y las consecuencias de llevar dicho cargo. De acuerdo a dicho se puede decir entonces que si el pueblo colombiano se empapa de la temática y se centra en establecer políticas de elecciones limpias donde busquen un orden y una calidad de vida no solo durante una etapa electiva si no también durante el tiempo de gobierno de los candidatos electos,  podrían elegir de manera idónea a las personas que lo representan como departamentos y como como secuencias tendrían en un futuro cercano una mejor calidad de vida, tendrían una buena salud, su voz y voto por primera seria tomado por conciencia, la ignorancia política empezaría a desmantelarse y la con ello cae la corrupción se puede decir entonces que eligiendo bien aquellos que nos representan, establecen y reforman la norma no serían más que aquellos que si piensan en las necesidades que tienen los departamentos,  la voz de cada persona seria escuchado y sus derechos no serían violados  e ignorado por ellos mismo porque.

Por otra parte encontramos el régimen municipal que para Colombia  corresponde al segundo nivel de división y según la ley 1551 del 2012 establece en su artículo # 2 que “Los municipios gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley.” Así mismo tiene derechos tales como “ Elegir a sus autoridades mediante procedimientos democráticos y participativos de acuerdo con la Constitución y la ley, Ejercer las competencias que les correspondan conforme con la Constitución y a la ley, Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones,  Participar en las rentas nacionales, de acuerdo a las normas especiales que se dicten en dicha materia, Adoptar la estructura administrativa que puedan financiar y que se determine conveniente para dar cumplimiento a las competencias que les son asignadas por la Constitución y la ley. Al igual que los derechos este régimen municipal cuenta con unas funciones tales como Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley, Elaborar los planes de desarrollo municipal, en concordancia con el plan de desarrollo departamental, los planes de vida de los territorios y resguardos indígenas. Los planes de desarrollo municipal deberán incluir estrategias y políticas dirigidas al respeto y garantía de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, Promover el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal,  Elaborar e implementar los planes integrales de seguridad ciudadana, en coordinación con las autoridades locales de policía y promover la convivencia entre sus habitantes, Promover la participación comunitaria, la cultura de Derechos Humanos y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes, Promover alianzas y sinergias público-privadas que contribuyan al desarrollo económico, social y ambiental del municipio,  Procurar la solución de las necesidades básicas insatisfechas de los habitantes del municipio, En asocio con los departamentos y la Nación, contribuir al goce efectivo de los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado, teniendo en cuenta los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad, subsidiariedad y las normas jurídicas vigentes, Formular y adoptar los planes de ordenamiento territorial, reglamentando de manera específica los usos del suelo en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes y teniendo en cuenta los instrumentos definidos por la UPRA, Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del ambiente, de conformidad con la Constitución y la ley, Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo municipio, Fomentar y promover el turismo, en coordinación con la Política Nacional, Los municipios fronterizos podrán celebrar Convenios con entidades territoriales limítrofes del mismo nivel y de países,  Autorizar y aprobar, de acuerdo con la disponibilidad de servicios públicos, programas de desarrollo de Vivienda ejerciendo las funciones de vigilancia necesarias., Incorporar el uso de nuevas tecnologías, energías renovables, reciclaje y producción limpia en los planes municipales de desarrollo,  En concordancia con lo establecido en el artículo 355 de la Constitución Política, los municipios y distritos podrán celebrar convenios solidarios con: los cabildos, las autoridades y organizaciones indígenas, los organismos de acción comunal y demás organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio, para el desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas por la Ley a los municipios y distritos, acorde con sus planes de desarrollo, Elaborar los planes y programas anuales de fortalecimiento, con la correspondiente afectación presupuestal, de los cabildos, autoridades y organizaciones indígenas, organismos de acción comunal, organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio, Celebrar convenios de uso de bienes públicos y/o de usufructo comunitario con los cabildos, autoridades y organizaciones indígenas y con los organismos de acción comunal y otros organismos comunitarios, Garantizar la prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico a los habitantes de la jurisdicción de acuerdo con la normatividad vigente en materia de servicios públicos domiciliarios, Ejecutar el Programas de Alimentación Escolar con sus propios recursos y los provenientes del Departamento y la Nación, quienes podrán realizar el acompañamiento técnico, acorde con sus competencias, Publicar los informes de rendición de cuentas en la respectiva página web del municipio, Las demás que señalen la Constitución y la ley, En materia de vías, los municipios tendrán a su cargo la construcción y mantenimiento de vías urbanas y rurales del rango municipal. Continuarán a cargo de la Nación, las vías urbanas que formen parte de las carreteras nacionales, y del Departamento las que sean departamentales.

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