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Contextualización de la justicia juvenil en Chile III.


Enviado por   •  15 de Agosto de 2021  •  Tareas  •  3.201 Palabras (13 Páginas)  •  167 Visitas

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                           Contextualización de la justicia juvenil en Chile III.

Elizabeth Ruiz Varas

Legislación Infantojuvenil

Instituto IACC

03/05/2021


                                                                 Desarrollo

Teniendo en consideración la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, ¿cuál es el fin de las sanciones establecidas en ella? explique.

La Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA) en su artículo 20 menciona la finalidad de la sanción que se debe aplicar a aquellos jóvenes que son encontrados culpables por la comisión de algún delito.

 Finalidad de las sanciones y otras consecuencias:

Las sanciones y consecuencias que esta ley establece tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.

Además, el artículo 44° señala: “Condiciones básicas de los centros de privación de libertad. La ejecución de las sanciones privativas de libertad estará dirigida a la reintegración del adolescente al medio libre”.

Por otra parte, el artículo 15° exige que las sanciones en privación de libertad deben ser la excepción: Las sanciones privativas de libertad consisten en la internación en régimen cerrado y régimen semicerrado con programa de reinserción social. Estos programas de reinserción social se realizarán, en lo posible, con la colaboración de la familia. El análisis de estos artículos necesariamente lleva a concluir que la privación de libertad debe ser el último recurso que utiliza el sistema penal adolescente para dar respuesta al problema de la delincuencia juvenil; tema que, además, en la actualidad se encuentra en el centro del debate político y social. (Iacc, 2019).

 Artículo 1º.- Contenido de la ley. La presente ley regula la responsabilidad penal de los adolescentes por los delitos que cometan, el procedimiento para la averiguación y establecimiento de dicha responsabilidad, la determinación de las sanciones procedentes y la forma de ejecución de éstas.

 En lo no previsto por ella serán aplicables, supletoriamente, las disposiciones contenidas en el Código Penal y en las leyes penales especiales.

Tratándose de faltas, sólo serán responsables en conformidad con la presente ley los adolescentes mayores de dieciséis años y exclusivamente tratándose de aquellas tipificadas en los artículos 494 números 1, 4, 5 y 19, sólo en relación con el artículo 477, 494 bis, 495, número 21, y 496, números 5 y 26, del Código Penal y de las tipificadas en la ley Nº 20.000. En los demás casos se estará a lo dispuesto en la ley 19.968. (BCN,2005).



Artículo 2º.- Interés superior del adolescente. En todas las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los procedimientos, sanciones y medidas aplicables a los adolescentes infractores de la ley penal, se deberá tener en consideración el interés superior del adolescente, que se expresa en el reconocimiento y respeto de sus derechos.

En la aplicación de la presente ley, las autoridades tendrán en consideración todos los derechos y garantías que les son reconocidos en la Constitución, en las leyes, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás instrumentos internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

Artículo 3º.- Límites de edad a la responsabilidad. La presente ley se aplicará a quienes al momento en que se hubiere dado principio de ejecución del delito sean mayores de catorce y menores de dieciocho años, los que, para los efectos de esta ley, se consideran adolescentes.

 En el caso que el delito tenga su inicio entre los catorce y los dieciocho años del imputado y su consumación se prolongue en el tiempo más allá de los dieciocho años de edad, la legislación aplicable será la que rija para los imputados mayores de edad.

 La edad del imputado deberá ser determinada por el juez competente en cualquiera de las formas establecidas en el Título XVII del Libro I del Código Civil. (BCN,2005).

 Artículo 4º.- Regla especial para delitos sexuales. No podrá procederse penalmente respecto de los delitos previstos en los artículos 362, 365, 366 bis, 366. Artículo 1º.- Contenido de la ley. La presente ley regula la responsabilidad penal de los adolescentes por los delitos que cometan, el procedimiento para la averiguación y establecimiento de dicha responsabilidad, la determinación de las sanciones procedentes y la forma de ejecución de éstas.

 En lo no previsto por ella serán aplicables, supletoriamente, las disposiciones contenidas en el Código Penal y en las leyes penales especiales.

Tratándose de faltas, sólo serán responsables en conformidad con la presente ley los adolescentes mayores de dieciséis años y exclusivamente tratándose de aquellas tipificadas en los artículos 494 números 1, 4, 5 y 19, sólo en relación con el artículo 477, 494 bis, 495, número 21, y 496, números 5 y 26, del Código Penal y de las tipificadas en la ley Nº 20.000. En los demás casos se estará a lo dispuesto en la ley 19.968. (BCN,2005).

Artículo 5º.- Prescripción. La prescripción de la acción penal y de la pena será de dos años, con excepción de las conductas constitutivas de crímenes, respecto de las cuales será de cinco años, y de las faltas, en que será de seis meses. (BCN,2005).

 quáter y 366 quinquies del Código Penal, cuando la conducta se hubiere realizado con una persona menor de 14 años y no concurra ninguna de las circunstancias enumeradas en los artículos 361 ó 363 de dicho Código, según sea el caso, a menos que exista entre aquélla y el imputado una diferencia de, a lo menos, dos años de edad, tratándose de la conducta descrita en el artículo 362, o de tres años en los demás casos. (BCN,2005).

 Enumere las sanciones establecidas en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente

 

Artículo 6° Sanciones. En sustitución de la ley 20191.
Las penas contempladas en el Art Nº 1 del Código Penal y en las leyes complementarias, a las personas condenadas según esta ley sólo se les aplicará la siguiente escala general de sanciones penales para adolescentes:

a)  Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social;

b)  Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social;

c)  Libertad asistida especial;

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