Convención protección de los derechos de los trabajadores migratorios
valeoliva4Resumen13 de Julio de 2017
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Investigación
Convención
protección de los derechos de los trabajadores migratorios
Integrantes:
Valeria oliva
Javiera Torres
Indice
- Introducción.
- Tema de investigación.
- Prioridades de la convención.
- Objetivo de la convención.
- Aplicación de la convención
- Importancia de la convención
- Tipos de trabajadores
- Casos en que no se aplica.
- Criterios para los trabajadores
- Conclusión
INTRODUCCIÓN
La siguiente investigación está basada en la convención de la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, entendiendo su definición, sus principales objetivos, condiciones, disposiciones generales y finales, sus fundamentos y detalles.
Todo esto, relacionado respecto a quienes se aplica esta convención, conociendo diferentes tipos de trabajadores migratorios, los efectos que esta tiene sobre el trabajador y sus respectivos familiares.
Destacando la importancia que conlleva el hecho de aceptar y respetar todos los principios fundamentales expuestos en esta convención, para entender la magnitud e importancia que se debe proporcionar a todos los trabajadores empleados en países distintos del propio y sus familias.
En ella podemos distinguir una variedad de artículos que nos presentan toda la información necesaria que debemos considerar al momento de estudiarla e investigarla, como también, podemos encontrar todos los objetivos y puntos mencionados anteriormente. Será de suma importancia el análisis y estudio de dichos artículos, que logran dilucidar más eficazmente cada detalle de esta convención.
TEMA DE INVESTIGACIÓN
El tema trata de la Convención de la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares.
¿Qué es una convención?
Una convención es un acuerdo entre personas, empresas, instituciones o países.
Es un conjunto de normas o criterios que deben ser aceptadas por un determinado grupo social. Algunas convenciones, incluso pueden llegar a ser consideradas como leyes y estar definidas por ciertos organismos que regulen su cumplimiento. Tienen carácter de una ley no escrita.
protección de los derechos
En la actualidad, a lo largo del mundo son millones de familiar y personas que deben enfrentarse si o si a la migración, luchando con lo que conlleva el vivir en países extranjeros. En muchos de estos casos, la migración es voluntaria, debido a diferentes razones como por: Trabajo, estudios o familia. Pero, la otra gran y más numerosa parte de las migraciones suelen ser forzadas, no pueden ser evitadas porque se generan en periodos de grandes guerras, y las personas se ven obligadas a escapar, o bien, por su nivel económico, la migración les permite obtener quizás mayores ingresos al momento de adquirir un empleo en otro país.
Las migraciones, durante los últimos tiempos se ha visto muy acelerada, y la relación entre las personas desplazadas y dichos migrantes, presentan una relación muy desgastado, y en vez de aceptarse y ayudarse, se rechazan.
En muchas y la mayoría de las situaciones, los derechos humanos que conciernen a los migrantes son completamente violados o ignorados incluso, fácilmente. Ya que estos, están privados a poder formas parte de ninguna categoría, lo que garantizaría la protección legal en dicho Estado. Obviamente, junto con este gran problema, esto contribuya a la desintegración social y la perdida de respeto a la Ley.
Por tanto, debemos urgentemente promover el desarrollo y la aplicación de cada norma relacionada con respecto a los derechos de los migrantes, considerando que estos, también son derechos humanos.
Por este objetivo, las Naciones Unidas establecen la convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
En este caso, la convención es aplicable durante el proceso completo de migración a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares, sin distinción.
Esta convención es un tratado de la ONU, con la finalidad de respetar todos los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, así como está expuesto en su nombre. Esta convención fue adoptada el día 18 de diciembre de 1990, que tiene como base los textos 97 y 143 a cerca de los trabajadores migrantes de la Organización Internacional del Trabajo. Este tratado entró en vigor del día 1 de Julio de 2003, por ser ratificado por 20 estados aproximadamente, según el artículo 87 del convenio. Posteriormente, en el año 2011 fue ratificado por 45 países.
En Chile esta convención fue ratificada durante el año 2005, desde aquel momento, ello implico que para el Estado deberá ser una obligación promover, proteger, respetar y garantizar los derechos consagrados en dicho instrumento.
PRIORIDADES DE LA CONVENCIÓN
Si bien, a lo largo de la investigación se detallará en sí la convención y sus disposiciones, según su nombre es muy simple deducir cuáles son sus prioridades u objetivos generales. Pero, más que nada, las verdaderas prioridades, mas importantes y fundamentales, son principalmente:
- Establecer jurídicamente las condiciones que deben ser consideradas para los trabajadores migratorios, quienes constantemente son perjudicados y suelen sufrir difíciles consecuencias.
- Buscar medidas para eliminar todo tipo de migración clandestina, y castigar a traficantes y a cierto migrantes que estén bajo una situación irregular.
OBJETIVO DE LA CONVENCIÓN
El objetivo principal es proteger todos los intereses de los trabajadores que estén empleados en países distintos del propio, teniendo en cuenta los conocimientos y experiencias de dicha organización en las situaciones que estén relacionadas con los trabajadores migratorios y sus familias, reconociendo la gran importancia del trabajo que realizan estos.
Debemos tener en cuenta la magnitud e importancia de todas las migraciones, situación que abarca a millones de personas a lo largo de todo el mundo e inevitablemente afecta a un número considerable de personas internacionalmente.
Gracias a esto, es posible llegar a armonizar las actitudes de los estados, que deben respetar y aceptar los principios que expone dicha convención.
Esta convención, por lo tanto, ha sido creada debido a la vulnerable situación en la que se encuentran millones de familias en la actualidad.
aplicación de la convención
La aplicación de esta convención, será como lo dice su nombre, para todos y cada uno de los trabajadores migratorios y sus familiares, sin excepción, salvo se estipule en ella otra cosa. Será aplicada a las personas anteriormente nombradas, bajo igualdad y sin distinción alguna entre ellos (sin importar, sexo, raza, religión, color, idioma, origen, edad, situación, o cualquier condición). Deberá aplicarse en el proceso de migración de aquellos trabajadores y sus familias (preparación, partida, tránsito, periodo de estancia y ejercicio de actividad remunerada, regreso).
Para comprender la aplicación y los respectivos efectos de la presente convención, debemos conocer y comprender la definición de trabajadores migratorios y los distintos casos que se pueden distinguir dentro de ellos.
Primero que nada, debemos tener presente que un trabajador migratorio es considerado toda persona que realice una actividad remunerada en un Estado que no sea su nacional.
Enfocándonos en los familiares, es relevante mencionar que será aplicable con respecto a las personas que estén casadas con dichos trabajadores, o bien, que presenten una relación, considerable ante el derecho, que, por lo tanto, cuya relación tenga efectos similares a los que tendrían los del matrimonio. También se consideran los hijos del trabajador que estén bajo su cargo y todas aquellas personas que legalmente también estén reconocidas como familiares y bajo su cargo.
Hablando sobre los efectos que tendrá sobre el trabajador y sus familiares, se afirma que estos serán considerados como documentados o en situación regular, que están autorizados a ingresar, permanecer y sobre todo a realizar la actividad remunerada en el Estado de empleo. Siempre de acuerdo, respetando, obviamente, las leyes de dicho Estado y todos los tratados o acuerdos de los que este sea parte. Por otro lado, si el trabajador y sus familiares, no cumplen con lo estipulado anteriormente, automáticamente se considerarán como no documentados o en situación irregular.
Cabe mencionar, que ambos Estados (el de origen y el empleador) deben estar completamente comprometidos al cumplimiento de diferentes normativas, a proteger, respetar y asegurar cada uno de los trabajadores migratorios y sus familiares que estén bajo su territorio, o que estén sometidos a todos los derechos que expresa la presente convención. Se comprometen a adoptar medidas legislativas y de cualquier carácter que sea necesario para aplicar cada disposición. Se hace alusión a todos los derechos que serán adquiridos por los trabajadores, desde el articulo número 8 hasta el número 78, detallando cada uno de ellos y las respectivas situaciones que pudiesen presentarse con respecto a todo lo que concierne a los trabajadores, el proceso de migración, disposición, condiciones, estadía, trato, obligaciones que deben contraer ambos Estados, respecto de la aplicación, etc. (Derechos humanos de los Trabajadores migratorios y sus familiares; Otros derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular; Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares; Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares).
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