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Creciendo tras las Rejas: menores de edad privados de su libertad


Enviado por   •  13 de Julio de 2021  •  Informes  •  2.453 Palabras (10 Páginas)  •  92 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL PERÚ

FACULTAD DE HUMANIDADES

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO 

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Creciendo tras las Rejas: menores de edad privados de su libertad.

AUTORES                : Huamaní Rodríguez, Jesús Gabriel.

                              Ríos Escobar, Israel.

                              Santana Rojas Mary Cielo.      

DOCENTE                : Espinoza Salazar, Einstein.

CICLO/SECCION: C- 103   

SEMESTRE        : 2015 II  

                       

LIMA SUR – PERÚ

2015

A lo largo de la historia, el mundo ha presenciado la delincuencia como un fenómeno  global y social. La  ciencia llamada criminología (con el fin de estudiar las conductas antisociales, a los infractores, y a las víctimas) comprobó, que el delito no es consecuencia de una enfermedad o una malformación genética, como se creía en la antigüedad. En la actualidad, la teoría criminológica más aceptada propone, que un conjunto de factores (sociales, Psicológicos, económicos y culturales)  produce en la persona una fuerte influencia a delinquir, por ejemplo: la pobreza  (factor socio-económico), la codicia y la envidia (factor Psicológico), la falta de educación (factor cultura-social), la falta de empleo (factor socio-económico), etc. Estos factores que pueden conllevar al delito, son problemas que pueden tener una solución a largo plazo.

Por otro lado, si ya tenemos una idea del porque delinquimos, ahora nos preguntaremos: ¿Los menores infractores son culpables de delinquir?, ¿El estado y la sociedad tendrán un porcentaje de culpa que existan los menores infractores?

Hasta cierto punto el menor tiene la culpa, ya que los menores infractores (adolescentes de 11 a 18 años), tienen cierto grado de autonomía y de razonamiento.  El Estado y la Sociedad por obvias razones tienen un alto grado de responsabilidad, de la existencia de los menores infractores, sin quitarle el protagonismo al menor infractor, El estado tiene la culpa por su ineptitud de sus funcionarios y estrategias contra los fenómenos delincuenciales. La sociedad que tiene como institución principal la familia también está fallando en educar a las próximas generaciones, se preocupan más por traer dinero a sus hogares dejando en último lugar  a sus hijos, como consecuencia tenemos adolecentes con problemas psicológicos y sociales, factor que puede llevar a un individuo al mundo de la delincuencia.

Nuestra postura, consiste en que los menores infractores reciban una sanción Especial y proporcional al delito cometido, objetivamente jurídico, sin intervención política, o de otra índole.

El presente ensayo pretende plasmar, parte de nuestra realidad nacional con relación a la delincuencia juvenil (menores infractores) que cada día crece más en nuestro país, con la finalidad de hacer reflexionar a los ciudadanos y sobre todo a los “padres de la patria” (Legisladores) quienes son los encargados de resolver las problemáticas legales y sociales del país.

En el Perú actualmente no tenemos un sistema efectivo de reeducación y reinserción del menor en la sociedad, Por esta razón, es urgente una reforma de los centros para menores. Al igual que muchos ciudadanos creemos que estos centros Juveniles, son solo una cárcel más para menores de edad, donde aprenden y mejoran sus conocimientos delincuenciales, cuando deberían concentrarse en reeducarse y reinsertarse a la sociedad en busca del bien común.

Nuestro sistema jurídico también depende del sistema penitenciario, este es el encargado de hacer cumplir la pena impuesta por el juez, también de administrar y controlar el régimen penitenciario. Es decir, nuestro país puede tener la mejor legislación penal, pero no rendir frutos, por la simple razón de la precariedad de nuestro sistema penitenciario.

RIMO

Rimo profesor titular de Derecho penal, sostiene que un ejempló claro de nuestro pobre sistema penitenciario son los siguientes puntos: Para comenzar, uno de los principales problemas que enfrentan los centros juveniles cerrados es la sobrepoblación y la débil seguridad en los centros juveniles. En los últimos 8 años, el número de internos ha aumentado en más del 100%, y actualmente son 1.869 los jóvenes recluidos en estos centros. De los nueve que existen en el país, siete exceden su capacidad. (Autoridad)

Otro punto débil de los centros juveniles cerrados según Rimo es la falta de personal capacitado. Si bien es cierto que el presupuesto destinado a estos centros se ha incrementado paulatinamente (mientras en el 2007 era de S/.17’835.000, en el 2015 se aumentó a S/.34’982.167, según Poder judicial, 2015), este equivale solo a un tercio de lo que Chile asigna a estos fines. (Autoridad)

Mientras que los parámetros del sistema de reinserción social establecen que debería haber un psicólogo por cada 30 internos, en 5 de los 9 centros juveniles hay, en promedio, solamente un psicólogo por cada 100 jóvenes. Por el contrario,  en países como España el número de profesionales es mucho más alto, tanto que se cuenta con 6 o 7 por adolescente, y en Chile los psicólogos y asistentes sociales realizan un trabajo en duplas con cada uno de los jóvenes.

Otra de las formas para medir la eficacia de la labor de reeducación y reinserción social que realizan estos centros es mediante los índices de reincidencia. Si nos detenemos a observar el número de los reincidentes, este es menor al 8%, lo que podría ser interpretado como algo positivo. Sin embargo, esta cifra solo nos permite saber cuántos de los menores que salieron no volvieron a delinquir antes de cumplir los 18 años; es decir, mientras estaban bajo la lupa de la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial. Por tanto, el problema de fondo es que no hay cómo medir cuántos de estos jóvenes recaen en cometer delitos después de los 18 años, ya que el INPE (encargado de los penales para adultos) no cruza información con el Poder Judicial.

(Por otro lado), Machado Ruiz Especialista en Derecho Panal dice que la Pena es una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito. Las penas se  Clasificación en: Penas corporales; penas infamantes; penas privativas de derechos; penas privativas de libertad; penas pecuniarias y las Medidas de seguridad, son aquellas sanciones complementarias o sustitutivas de las penas, que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquél sujeto que comete un injusto (hecho típico y antijurídico); pero, que de acuerdo con la teoría del delito, al ser inimputable no puede ser culpado por un defecto en su culpabilidad. Esta persona es susceptible de recibir una medida de seguridad para evitar nuevos injustos. (Autoridad)

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