PRIVADOS DE LIBERTAD
joel28 de Septiembre de 2014
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San francisco 24 de septiembre del 2014
DESARROLLO
A modo de preámbulo, conforme a lo que eh leído sobre la resolución 86 del 19 de marzo del 2010 en materia de las Normas y Principios para la Atención a las Víctimas del Delito y/o Abuso Policial; así como la creación de la Oficina de Atención a la Víctima en los Cuerpos de Policía, en sus diferentes ámbitos político territoriales, y considerando Que los tratados, pactos y convenciones internacionales relativos a Derechos Humanos, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, obligando al Estado a adecuarse a ellos, a través del establecimiento de normas sobre su goce y ejercicio; y que, además, todos los funcionarios y funcionarias públicos deben someterse entre otros instrumentos normativos, a la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de la ONU, en su Resolución, 40/34 del 29 de Noviembre de 1985; al Manual de Justicia sobre el Uso y Aplicación de la Declaración de Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito y Abuso del Poder de la ONU del año 2000; a las Directrices de Políticas Públicas para la Aplicación de la Declaración de Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito y del Abuso del Poder de la ONU del año 1999; y a las Directrices Sobre la Justicia en asuntos concernientes a los Niños Víctimas y Testigos del Delito de la ONU, del 22 de julio de 2005, y pudiendo aplicar estos pactos al servicio de régimen penitenciario podría dar la siguientes recomendaciones:
1)- Crear una oficina de atención al privado de libertad o en su defecto encomendar a personal especializado integrado por abogados, fiscales, defensoría del pueblo, y DD-HH para brindarle asesoría y ayuda al privado de libertad en caso de abusos por parte del personal de custodios y guardia nacional.
2)- La creada Oficina de Atención al privado de libertad debería remitir mensualmente a la Dirección del centro penitenciario correspondiente, un informe detallado de la cantidad y tipología de delitos o faltas cometidas por los funcionarios y funcionarias penitenciarios, con la finalidad de adoptar los correctivos necesarios.
3)- La creada Oficina de Atención al privado de libertad, debería garantizar el procesamiento inmediato y adecuado de la denuncia o requerimiento de las víctimas de delitos, manteniendo un registro de estos casos.
4)- Las y los custodios penitenciarios, deberían adoptar las normas y principios necesarios para la protección de los derechos e integridad tanto física como psicológica del privado de libertad y además, deberían establecer medidas de protección, considerando su competencia, modalidades y procedimiento.
5)- Acceso a la justicia. Garantizar al privado de libertad el acceso a los mecanismos de justicia, informando de manera inmediata al o a los jefes inmediatos sobre el procedimiento a seguir para acceder a los mismos según sea el caso.
6)- Cuando el privado de libertad acuda a la Oficina de Atención al privado de libertad o en su defecto sea presentado ante el personal especializado antes mencionado, luego de haber denunciado el hecho, se debería atender el caso coordinando las acciones de asistencia tanto en materia médica, psicológica, social, incluyendo intérpretes cuando sea necesario.
7)- La dirección o el director del recinto penitenciario debería mantener informada a la Oficina de Atención al privado de libertad sobre el estado de la investigación y la decisión que se tome, garantizando su disponibilidad en caso de que el o la privada de libertad la requiera.
8)- Cuando los funcionarios
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