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Cuadro comparativo de arrendamiento


Enviado por   •  27 de Marzo de 2020  •  Trabajos  •  2.201 Palabras (9 Páginas)  •  197 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela.

Universidad Católica “Santa Rosa”

Derecho de Arrendamiento Inmobiliario

Facilitadora; Prof. Tamara Beer

Periodo XIII Sección “B”

Zaida Elisa Gutiérrez Torres

C.I. V-5601198

Condiciones del Inmueble

Entrega del Inmueble.

Del uso y goce del inmueble.

Mantenimiento de los servicios.

Código Civil

El arrendador está obligado a entregar la cosa en buen estado y hechas las reparaciones necesarias. Durante el tiempo del contrato debe hacer todas las reparaciones que la cosa necesite, excepto las pequeñas reparaciones que, según el uso, son de cargo de los arrendatarios. Art. 1586

El arrendador está obligado por la naturaleza del contrato y sin necesidad de convención especial: 1º A entregar al arrendatario la cosa arrendada. 2º A conservarla en estado de servir al fin para que se la ha arrendado. 3º A mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arrendada, durante el tiempo del contrato. Art.1585

El arrendador no puede, durante el arrendamiento, variar la forma de la cosa arrendada. Art.1589. Si el arrendatario emplea la cosa para un uso distinto de aquél a que se la ha destinado o de modo que pueda venirle perjuicio al arrendador, éste puede, según las circunstancias, hacer resolver el contrato. Art.1593

El arrendatario debe atender el mantenimiento y conservación del inmueble, el arrendatario debe atender el mantenimiento de las áreas comunes y servicios adicionales.  

Ley de regularización y control de arrendamiento de vivienda

Los arrendadores de inmuebles destinados al arrendamiento, están en la obligación de tenerlos en buen estado de mantenimiento y conservación. Los derechos y obligaciones derivadas del incumplimiento de esta disposición, se regirán de conformidad con lo establecido en el Código Civil y demás leyes u ordenanzas aplicables. Art. 33

 Es un deber de los arrendadores entregar al arrendatario, el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicios, seguridad y sanidad, así como, poner a su disposición los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales en la fecha convenida o en el momento de la celebración del contrato. 34  

El arrendador tiene la obligación de garantizar el uso y goce del inmueble al arrendatario, durante el tiempo del contrato; el incumplimiento del presente artículo dará origen a la imposición de sanciones de conformidad con la presente Ley y el Código Civil. Art. 41

Es un deber de las arrendadoras preservar en buen estado del inmueble los servicios básicos, áreas comunes y adicionales según lo convenido en el contrato. Es una obligación de los arrendadores preservar el buen estado de los inmuebles. Art. 35

Ley de regularización de arrendamiento de uso comercial

Los arrendadores de inmuebles de uso comercial, están en la obligación de entregarlos en buen estado de mantenimiento y conservación, y solventes en servicios públicos domiciliarios, al inicio de la relación arrendaticia. A su vez, culminada la relación arrendaticia.  Art. 8

Culminada la relación arrendaticia, el arrendatario deberá entregar el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo lo originado por casos fortuitos o de fuerza mayor. Art. 8

El arrendador tiene la obligación de garantizar el uso y goce pacífico del inmueble al arrendatario durante el tiempo del contrato. Art. 10

El arrendatario debe atender el mantenimiento y conservación del inmueble que sirve de asiento al establecimiento comercial, así como los servicios de aseo y limpieza, recolección, agua potable, energía eléctrica, etc vigilancia, reparación y cualesquiera otros bienes y servicios necesarios para el buen funcionamiento del establecimiento comercial, y mejoren o hagan posible su funcionamiento. Art. 36

Ley de alquileres.

Los propietarios y administradores de inmuebles destinados al arrendamiento están en la obligación de mantenerlos en buen estado. Art. 12.

Es un deber de los arrendadores entregar al arrendatario, el inmueble dado en arrendamiento en buen estado. en el momento de la celebración del contrato.

El propietario tiene la obligación de garantizar al arrendatario el uso , goce pacifico y disfrute del inmueble dado en arrendamiento.

El propietario debe contratar personas especializadas en el mantenimiento de ascensores, ductos de basura, tanques de agua, equipos hidroneumáticos cumplir con lo establecido en las disposiciones pertinentes en lo relativo a pintura y exigencias sanitarias del inmueble. Art. 12.

Pago de los servicios

Reparación de daños.

Daños Maliciosos

Cobro de Canon. 

Código Civil

El pago de los servicios y de las áreas comunes corresponde pagarlas al arrendador.

El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que sufriera la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya. También responde de las pérdidas y deterioros causados por las personas de su familia y por los subarrendatarios. Art.1597. respecto a las reparaciones menores o locativas que hayan de ser a cargo del inquilino. Art. 1612

El arrendador no está obligado a reembolsar el costo de las mejoras útiles en que no haya consentido con la expresa condición de abonarlas; pero, el arrendatario puede separar y llevarse los materiales. Art. 1609

El arrendador está obligado para con el arrendatario al saneamiento de todos los vicios y defectos de la cosa arrendada que impidan su uso, aunque no los conociera al tiempo del contrato; y responde de la indemnización de los daños y perjuicios causados al arrendatario por los vicios y defectos de la cosa, a menos que pruebe que los ignoraba Art. 1587. El arrendatario debe devolver la cosa tal como la recibió de conformidad con la descripción hecha por él y el arrendador, excepto lo que haya perecido o se haya deteriorado por vetustez o por fuerza mayor. Art. 1594.

El arrendatario tiene dos obligaciones principales: 1º Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia, y para el uso determinado en el contrato, o, a falta de convención, para aquél que pueda presumirse, según las circunstancias. 2º Debe pagar la pensión o canon de arrendamiento en los términos convenidos. Art. 1592

Ley de regularización y control de arrendamiento de vivienda

Los pagos de servicios comunes en habitaciones de casas de vecindad, pensiones y habitaciones en viviendas particulares o de cualquier otra porción de un inmueble arrendado, o subarrendado por partes, para ser habitado, será responsabilidad del arrendador o subarrendador. El arrendador o subarrendador que por la necesidad del arrendatario o arrendataria, incumpla este artículo será sancionado de conformidad con la presente Ley. En caso de inmueble unifamiliar el pago de los servicios públicos corresponderá al arrendatario o arrendataria. Art. 36

Cuando el inmueble arrendado requiera reparaciones mayores, el arrendador estará en el deber de solventarlas. En caso de ser llevadas a cabo por el arrendatario o arrendataria, previa notificación al arrendador o en su defecto a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el costo de las reparaciones será deducibles al canon de arrendamiento. En caso de ser necesario el traslado temporal del grupo familiar, por reparaciones mayores y urgentes que pongan en riesgo la vida de los arrendatarios o arrendatarias Art. 37

El arrendador no estará obligado a efectuar reparaciones que se originen por daños maliciosos causados por los arrendatarios o arrendatarias. Estos daños deberán ser determinados por las autoridades competentes, las cuales identificarán si fueron causados maliciosamente por el arrendatario o arrendataria. Art.40

El arrendador tiene el derecho a recibir el pago oportuno del canon de arrendamiento, que se haya fijado debidamente en el contrato, a tal efecto el arrendador podrá acordar con el arrendatario o arrendataria la forma y oportunidad en la que éstos o éstas deben cancelar dicho canon. Art. 42

Ley de regularización de arrendamiento de uso comercial

Los gastos comunes que deba pagar el arrendatario de cada inmueble destinado al uso comercial se calcularán sobre la base de la alícuota parte que corresponda a dicho inmueble, del valor total del inmueble que le sirve de asiento. Se entenderá por gastos comunes las erogaciones que deban realizarse para atender el mantenimiento y conservación del inmueble que sirve de asiento al establecimiento comercial, así como los servicios de aseo y limpieza, recolección y disposición de desechos sólidos, agua potable, energía eléctrica, vigilancia, reparación y mantenimiento de maquinaria y equipos, gastos de administración y cualesquiera otros bienes y servicios necesarios para el buen funcionamiento del inmueble que sirve de asiento al establecimiento comercial, y mejoren o hagan posible su funcionamiento. Art. 36  

El arrendador está obligado a cubrir los costos de las reparaciones mayores de locales bajo régimen de arrendamiento, a menos que el daño sea imputable al arrendatario. El arrendatario está en la obligación de notificar dentro de los tres (3) días siguientes a la detección de la falla, al arrendador los daños que afectaren al inmueble, cuando éstos no pudieren ser del conocimiento del arrendador. Art. 11. Las mejoras que se realicen en el inmueble comercial para adecuarlo al uso, sólo serán consideradas previo acuerdo entre las partes, y los gastos en que se incurra serán por cuenta del arrendatario. Los bienes muebles contenidos en el local serán propiedad de quien demuestre haber asumido su costo. Art. 12.

La parte que causare un daño malicioso al bien inmueble arrendado durante la vigencia de la relación arrendaticia, estará obligada a efectuar las reparaciones que se originen por estos daños. En caso de comprobarse el daño malicioso, el afectado podrá acudir a la vía jurisdiccional o administrativa y solicitar el inicio del procedimiento correspondiente. Art. 9.

El pago del canon de arrendamiento se efectuará en una cuenta bancaria cuyo único titular sea el arrendador, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia. Art. 27. La fijación del canon de arrendamiento de los inmuebles sujetos a regulación de conformidad con el presente Decreto Ley, la determinarán el arrendador y el arrendatario, aplicando uno de los siguientes métodos, seleccionado de común acuerdo. Art. 32

Ley de alquileres

En las edificaciones sujetas a regulación, que consten de unidades

independientemente consideradas, cualesquiera que fuere su uso, dadas en arrendamiento y que no estén comprendidas en el régimen de propiedad horizontal, el pago de los gastos de aseo, conservación, agua, energía eléctrica y cualquier otro servicio similar, podrá ser fijado por las partes contratantes, siempre y cuando no exceda de un veinticinco por ciento (25%) del monto del canon de arrendamiento. Art. 19

El arrendador esta en la obligación de reparar los daños mayores existentes en el bien inmueble.

El propietario no estará obligado a efectuar reparaciones que se originen por daños maliciosos causados por los arrendatarios.  Art. 12.

La fijación de los cánones de arrendamiento  de los inmuebles sujetos a regulación de conformidad con el presente Decreto-Ley, estará basada en los siguientes porcentajes de rentabilidad anual sobre el valor del inmueble, representado en Unidades Tributarias Art.29

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