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Cuestionario Logica Juridica

Yohan ArceEnsayo14 de Agosto de 2018

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CUESTIONARIO DE REPASO.

  1. ¿QUE ES LA LÓGICA?

La palabra lógica y sus derivados, como sustantivos, adjetivos o adverbios, son de uso cotidiano. La utilizamos, aun sin haber tenido experiencia académica en ella. En este uso cotidiano sus significados son diversos: se entiende como sentido común, dinámica u orientación de alguna persona o grupo, razonabilidad, etc. En el campo del conocimiento encontramos tres tipos de lógica, la lógica material, la lógica formal y la lógica dialéctica.

1.1 La lógica material, forma parte de una rama de la filosofía encargada del estudio de las características de la ciencia denominada epistemología [1] o bien de otra rama de la filosofía encargada de los medios para producir ciencia, la metodología. [2] También se la ha llamado lógica mayor o aplicada. Estudia las condiciones de fondo o contenido para establecer si un juicio es verdadero o falso.

Para el caso del derecho, las calificaciones de los juicios no se circunscriben a la veracidad de los mismos, es decir, que sean verdaderos o falsos, ya que los juicios pueden ser de validez, constitucionalidad, legalidad, nulidad, entre otros.

La lógica material tiene su desarrollo en el derecho probatorio o las pruebas judiciales, donde se estudia la pertinencia, la conducencia, la eficacia de los elementos materiales probatorios, lo que resulta especialmente importante para la calificación de veracidad de las premisas fácticas o probatorias que se utilizan en los argumentos jurídicos.

1.2 La lógica formal, tiene como objeto particular el estudio de las formas del razonamiento y de los usos del lenguaje relacionados con su función en la comunicación.

La lógica tiene como parte de su objeto de estudio las formas de razonamiento. Esto significa que no le interesa, como ciencia, el estudio de las causas, efectos y características del razonamiento concreto de sujetos determinados, es decir, no le interesa el hecho o fenómeno psíquico, cerebral o neurológico del pensamiento, ello corresponde a la psicología, a la biología o a la fisiología cerebral. Lo contrario sería como afirmar que a la matemática le interesa el estudio del funcionamiento neurológico en el estudio de los números.

La lógica es especialmente importante en el desempeño de la actividad de los juristas, sean estos funcionarios judiciales, funcionarios administrativos, abogados postulantes, investigadores, etc. El jurista siempre se encuentra razonando, lo haga correcta o incorrectamente, consciente o inconscientemente.

La lógica formal se clasifica en, elemental, metodologíca, clásica y moderna.

Lógica elemental: Estudia los tres elementos formales del pensamiento humano, es decir el concepto, el juicio y el raciocinio. 

- El concepto es entendido como la representación intelectual de un objeto, diferenciándose, pues, de lo sentido, lo percibido, lo imaginado o lo recordado. Las propiedades de los conceptos son la comprensión y la extensión.

La relación de dos conceptos da lugar a la formulación de un juicio. Si se da entre ambos una relación de conveniencia decimos que el juicio es afirmativo, y en caso contrario, negativo. El sujeto del juicio es el concepto del que se afirma o niega algo; el predicado es el concepto que se afirma o niega del sujeto.

Raciocinio: Esta es la tercer forma mental:
La razón es la facultad en virtud de la cual el ser humano es capaz de identificar conceptos, cuestionarlos, hallar coherencia o contradicción entre ellos y así inducir o deducir otros distintos de los que ya conoce. Así, la razón humana, más que descubrir certezas es una capacidad de establecer o descartar nuevos conceptos concluyentes o conclusiones, en función de su coherencia con respecto de otros conceptos de partida o premisas
.

Tipos de razonamiento.

Razonamiento deductivo: La filosofía de Aristóteles y Platón engendró la lógica primaria, que era deductiva y no inductiva. Esto quiere decir que las leyes universales podían ser descubiertas por el pensamiento humano sin necesidad que éste tuviese que optar por mirar casos particulares para establecer las leyes. Es decir, la lógica deductiva discurre sobre lo que sigue universalmente desde premisas dadas por la razón humana. Es esta la razón por la cual Aristóteles estableció los cuatro principios a priori para la lógica todavía enseñados en nuestra época: el principio de identidad, el principio de no contradicción, el principio del tercero excluido y el principio de razón suficiente.

Razonamiento inductivo: (ahora es de lo particular a lo general) En el mismo sentido, el razonamiento inductivo, es el estudio de derivar una generalización o una ley a partir de observaciones. Éste fue posteriormente incluido en el estudio de la lógica, y fue adoptado como el razonamiento básico de la investigación científica, combinándola cuando corresponde con la deducción.

Lógica metodológica: También se le ha llamado lógica de las ciencias, estudia el procedimiento que debe adelantar cualquier ciencia para obtener la verdad objetiva.

Para el caso de la ciencia jurídica por ejemplo se ha propuesto como estructura de la sentencia, con el propósito que esté ajustada a derecho y se soporte en la teoría de la argumentación, que al momento de adoptarse una decisión judicial se aborden los siguientes aspectos:

  1. Breve exposición del caso,
  2. Problemas jurídicos (principal y secundarios)
  3. Tesis de las partes (demandante y demandada)
  4. Tesis del despacho
  5. Argumento central del despacho (premisas normativas y fácticas)
  6. Subargumentos (premisas normativas y fácticas )
  7. Contra-argumento
  8. Conclusión
  9. Decisión

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Lógica clásica: También se le ha llamado lógica aristotélica, tradicional o convencional. Su creador es el filósofo griego Aristóteles. Por su carácter filosófico es teóricamente dispersa, se define como aquella lógica que no es moderna e hizo un uso escaso del simbolismo.

Lógica moderna. Tiene un carácter más unitario que la lógica clásica y hace uso amplio del simbolismo. Entre sus principales expositores se encuentran Leibniz, Boole y Frege. También se le ha denominado lógica simbólica, matemática, teórica, contemporánea, logística y calculatoria.

Lógica simbólica: a diferencia de la lógica clásica, utiliza de manera amplia el simbolismo, expresando a través de un lenguaje simbólico las relaciones existentes entre los conceptos. Por ejemplo cada uno de los principios lógicos formales se simbolizan a través de las siguientes formulas: A=A, -(PA-P), Pw-P  y A kB.

La lógica moderna también ha sido calificada como lógica matemática, por cuanto corresponde al interés de matematizar y operacionalizar la lógica. La lógica moderna es producto de matemáticos y existe una fuerte vinculación de la lógica a los desarrollos de la matemática moderna. La aplicación de la lógica permite la operacionalización del razonamiento jurídico, por ejemplo es una regla para la elaboración de silogismos que de dos premisas afirmativas no se puede obtener una conclusión negativa, es decir, que la conclusión siempre será afirmativa.

Lógica teórica: Por ejemplo según el concepto del silogismo[3], un argumento jurídico está conformado por una premisa normativa, una premisa fáctica y una conclusión.

Lógica Calculatoria (Calculo lógico): Proviene del interés de calcular las reglas del razonamiento lógico, las que resultan aplicables a cualquier tipo de razonamiento sin importar su contenido. Asi por ejemplo, sin importar el tema, si se establece que las dos premisas de un silogismo son verdaderas, en consecuencia su conclusión será verdadera, siempre y cuando la estructura del silogismo cumpla con las reglas referidas a los términos y las premisas, es decir, que formalmente sea correcto.

  • ¿Cómo se clasifica la lógica moderna?

Se clasifica en: Semiótica, deóntica, lógica modal, lógica de clases, lógica cuantificacional y lógica proposicional.

Lógica semiótica: También se le ha denominado lógica de los símbolos o teoría general de los signos. Estudia los elementos representativos del proceso de la comunicación humana. Se divide en sintáctica, semántica y pragmática.

La sintáctica: estudia la construcción correcta de la expresión oral o escrita, teniendo en cuenta aspectos como la concordancia de género y número y la correcta puntuación y ortografía. Por ejemplo: La parte final del inciso 2° del artículo 299 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3° del acto legislativo 01 de 2007, al consagrar que “ (e)l periodo de los diputados será de (4) años y tendrá la calidad de servidores públicos” trae una falta de concordancia de número entre el sujeto diputados y la inflexión tendrá, última de las cuales es redactada en la norma en singular cuando debió ser en plural como el sujeto. En consecuencia la construcción correcta de la norma en comento es “(e) el periodo de los diputados será de cuatro (4) años y tendrán la calidad de servidores públicos”

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