DERECHO CIVIL CLÁSULA PENAL
Estefanía RCervantesDocumentos de Investigación21 de Febrero de 2017
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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA
DERECHO CIVIL
CLÁSULA PENAL
Reyes Cervantes Estefanía
MATRICULA: 201643307
Jorge Gabriel Patiño Lozano
30 de Febrero de 2017
CONTENIDO
INTRODUCCION 3
1.¿QUÉ ES UNA CLÁUSULA? 4
2.TIPOS DE CLAUSULAS 4
3. RELACIÓN DE EL ACTO Y EL HECHO JURÍDICO CON LA CLAUSULA PENAL. 5
4.TIPOS DE CLAUSULAS PENALES 6
5.CARACTERISTICAS DE LA CLÁUSULA PENAL 7
6.VENTAJAS DE LA CLÁUSULA PENAL 8
7.EFECTOS DE LA CLAUSULA PENAL 9
8.NULIDAD DE LA CLÁUSULA PENAL 17
9.LIMITACIÓN Y MUTABILIDAD DE LA CLÁUSULA PENAL 19
10.INEXISTENCIA DE LA PENA CONVENCIONAL 21
11.FINALIDAD DE LA CLAUSULA PENAL 22
12.FUNCIONES DE LA CLAUSULA PENAL 23
CONCLUSIÓN 24
BIBLIOGRAFÍA 25
INTRODUCCION
Los actos jurídicos, así como lo hechos jurídicos acontecen en la vida de todos los seres humanos, ambos crean, extinguen, transfieren, conservan y modifican derechos y obligaciones, pero con una gran diferencia, los actos jurídicos están sujetos a la voluntad del hombre y los hechos jurídicos adolecen de ella.
En este documento nos enfocaremos en un apartado de los actos jurídicos civiles, como lo son los contratos, que muchas veces en los problemas que, civiles, en ejercicio de nuestros derechos u obligaciones ignoramos las delimitaciones que tienen los contratos, las obligaciones que tenemos y los derechos sobre el objeto o la cosa dependiendo de la posición jurídica que tengamos ante el acto, en un contrato puede ser el contratante y el contrayente.
Determinado esto, el contrayente tiene el derecho de hacer el uso del objeto por tiempo establecido en el contrato y el contratante el derecho de recibir o no algún tipo de pago o remuneración, según el tipo de contrato que se establezca.
Para evitar ciertos conflictos de confusión y sobre todo para regular las conductas entre los civiles, la ley nos da un apartado en los contratos que sanciona si las prestaciones de “hacer” o “no hacer” son desacatadas por alguna parte, aquí es donde entra la cláusula penal.
¿Qué es la cláusula penal?, ¿Qué tan importante es esta dentro de un contrato?, ¿Cómo se conforma una cláusula penal?
El responder certeramente a estas preguntas es realmente importante; puesto que si conocemos tanto sus elementos como la funcionalidad, podemos ampararnos legalmente ante daños y perjuicios ocasionados durante el tiempo que deba subsistir la obligación o simplemente tener ligada a la ley de un acto para la regulación de las conductas que emanen de él.
1.¿QUÉ ES UNA CLÁUSULA?
Disposición que forma parte de un tratado, edicto, convención, testamento y cualquiera otro acto o instrumento público o privado. También se entiende por cláusula cada uno de los períodos de que constan los actos y contratos.[1]
2.TIPOS DE CLAUSULAS
La ley indica qué son las puestas aunque no se expresen, son aquellas en las cuales el acto jurídico no puede prosperar, Se refiere principalmente nulidad absoluta consentimiento y objeto.
Cláusulas naturales, son las cláusulas que pueden ser suplido complementados por la ley la ley considera implícitas en los contratos una serie de cláusulas derivadas de las normas que se aplican supletoriamente al contrato porque dependen de su tipo o naturaleza saneamiento y evicción.
Cláusulas accidentales, las partes pactan aumentando o disminuyendo efectos obligaciones en el acto celebrando elementos accidentales del acto jurídico como término plazo modo y condición.
Cláusulas irrenunciables, son irrenunciables las cláusulas naturales que no son de orden público siempre y cuando la renuncia se haga en términos claros
Cláusulas de estilo, son productos de la tradición que sin ser indispensables en la formación del contrato se establecen.
Cláusulas Fiscales, son de carácter forzoso puesto que los contratantes pagarán los gastos de escrituración y de registro.[2]
3. RELACIÓN DE EL ACTO Y EL HECHO JURÍDICO CON LA CLAUSULA PENAL.
En el derecho civil, la creación de las obligaciones así como su extinción y procedimientos esta reformada en el código civil. Dividiremos las fuentes de obligaciones en dos categorías, el Hecho jurídico y el acto jurídico, dando la definición a cada uno y después enlazando las similitudes y diferencias, pero sobre todo la relación con la cláusula penal.
El Hecho jurídico es un acaecimiento que produce consecuencias de derecho, que pueden ser crear, conservar, modificar, transmitir o extinguir obligaciones y derechos, o situaciones jurídicas concretas.[3]
El Acto jurídico es la declaración de la voluntad hecha con el objeto de producir una o más consecuencias de derecho enumeradas en el artículo 1415,( crear, conservar, modificar, transmitir o extinguir obligaciones y derechos, o situaciones jurídicas concretas)[4]
Es importante el distinguir los creadores de obligaciones, en algunos contratos encontraremos diversos tipos de cláusulas como lo son las de no responsabilidad y las de responsabilidad , ya que la cláusula penal es una cláusula que manifiesta responsabilidad y esta debe ser establecida convencionalmente en cuanto al monto de la restructuración o la indemnización por los daños y perjuicios que deberá pagar quien sea obligado, así mismo este deberá responder jurídicamente por el pago total o parcial según se convenga con las partes.
Su relación principalmente radicará como un tipo de garantía puesto que si las obligaciones no se cumplen o los derechos no son respetados, la cláusula deberá estipular el procedimiento que corresponda.
4. TIPOS DE CLAUSULAS PENALES
Así como asentamos que hay tipos de cláusulas, como lo son exonerantes de responsabilidad, la restrictiva y la de responsabilidad en la que se encuentra situada la cláusula penal.
Así mismo la cláusula penal se dividirá en dos partes, para hacer más entendible lo siguiente, su aplicación, ventajas, nulidad.
Clausula compensatoria
Este tipo de cláusula penal resalta y estipula que si la obligación (contrato) no es cumplido en su esencia esta será subsidiaria, la cobertura de la pena convencional la sustituye y la extingue.[5]
Cláusula penal moratoria
Será moratoria cuando el incumplimiento del co-contratante, sea estipulado con un cargo o se pacte pagar por un simple retraso en el cumplimiento de la obligación. Esta modalidad de la cláusula penal aparte de ser accesoria es adjunta dado que coexiste con la obligación principal y da derecho al acreedor a reclamar y obliga al deudor a cumplirla.[6]
Es importante detectar que tipo de cláusula se debe establecer y sea de mayor conveniencia para ambas partes, incluso para hacer certeras las consecuencias que traería para el contratante y co-contratante el incumplimiento de las obligaciones tanto de uno con respecto del otro y así poder conocer las sanciones aplicadas para los diferentes casos que se presenten durante el convenido lapso de tiempo que este tenga relación.
5.CARACTERISTICAS DE LA CLÁUSULA PENAL
La cláusula penal es, consensual, condicional y accesoria.
- Consensual.
La ley no ha exigido solemnidades de ninguna especie para la cláusula penal, aunque naturalmente le rigen la las limitaciones para la prueba testimonial. [7]
Se considera, eso sí, que la pena se refiere a bienes raíces o derechos reales construidos en ellos, deberá constar por escritura pública.
- Condicional
El derecho del acreedor a cobrar la pena depende de un hecho futuro e incierto: se ha resuelto que es eventual.
- Accesoriedad
Como caución que es la cláusula penal accede a una obligación principal que garantiza. No puede existir cláusula penal sin ella.
Esta obligación puede ser incluso natural siempre que la pena se la imponga un tercero.[8]
Como consecuencia de su carácter accesorio, la cláusula penal, se extingue conjuntamente con la obligación principal, puesto que como ya hemos mencionado, no existe sin obligación principal.
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