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Derecho Civil Y Penal


Enviado por   •  9 de Agosto de 2014  •  2.645 Palabras (11 Páginas)  •  218 Visitas

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DESARROLLO DE TRABAJO ACADEMICO

1.Ud. Considera que el estado peruano debería tener una legislacion separada para cada uno de los libros en el codigo civil peruano ? Fundamente.

El Derecho civil ha sido desde la época del Derecho romano el conjunto de normas que constituyen el Derecho privado, entendiendo por tal a aquel que regula las relaciones entre las personas. Se oponía, por tanto, al Derecho público, que regula las relaciones de las personas con los poderes del estado y de los poderes públicos entre sí.

Las normas del Derecho civil se aplican a todas las materias de Derecho privado que no tengan una regulación especial de carácter legal. La evolución del derecho, y su especialización, hicieron nacer ramas específicas del Derecho privado como el Derecho mercantil. Estas ramas tienen en común el hecho de mantener como Derecho supletorio al Derecho civil, que se instituye así como Derecho común.

Derecho civil contiene normas que regulan las relaciones jurídicas privadas aplicables a todos los individuos, independientemente de factores como nacionalidad, profesión, religión, etc. Se aplica a todos los que se hallan en la misma situación jurídica socia

La Separación Iglesia-Estado es el concepto legal y político por el cual las instituciones del Estado y religiosas (Iglesia) se mantienen separadas y la Iglesia no interviene en los asuntos públicos; teniendo cada parte una autonomía para tratar los temas relacionados con sus esferas de influencia. Es una de las medidas por las cuales se busca el establecimiento de un Estado laico o aconfesional, así como parte del proceso de secularización de una sociedad. La separación Iglesia-Estado está relacionada con la extensión de la libertad de culto a todos los ciudadanos; y, se condiciona a partir de este derecho la relación entre el Estado y la Iglesia. Ocurre sobre todo aquellos estados con religión de Estado u oficial que favorecen legal y/o informalmente una religión en detrimento de las demás por medio del patronato region u otras acciones similares.

La separación entre Iglesia (sea esta anglicana, católica, luterana, presbiteriana) y Estado es un fenómeno que surge a partir del humanismo, durante el Renacimiento. Se consolida con la Ilustración, por medio de la corriente filosófica racionalista, llegando a ser una política oficial durante la Revolución francesa, la Independencia estadounidense y las revoluciones burguesas que deshacen la "alianza entre el trono y el altar".

Actualmente, la separación entre la iglesia y el Estado se encuentra plasmada en la mayor parte de las constituciones nacionales, mediante el establecimiento de un estado laico. De hecho la tendencia en el mundo desde la edad moderna es hacia una secularización del Estado.

2. Que es lo que solicitamos al Juez. Fundamente y señale dos ejemplos

Iura novit curia es una aforismo latino, que significa literalmente "el juez conoce el derecho", utilizado en derecho para referirse al principio de derecho procesal según el cual el juez conoce el derecho aplicable y, por tanto, no es necesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las normas.

El principio, sirve para que las partes se limiten a probar los hechos, y no los fundamentos de derecho aplicables. El juez debe someterse a lo probado en cuanto a los hechos, pero puede ampararse en ese principio para aplicar un derecho distinto del invocado por las partes a la hora de argumentar la causa.

En el derecho medieval la preponderancia de la práctica implica la natural imposibilidad de utilizar el principio: la repetición de comportamientos percibidos como vinculante debe ser demostrado para tener fuerza de ley.

A partir de 1495, cuando Alemania estableció la Reichskammergericht, el sus comunes se encuentra en el primer lugar entre las normas de derecho sustantivo, mientras que los antiguos derechos de las autoridades locales (y la costumbre) aún no se han probado.

3. Indique usted cuales son las casos en los que se pueden utilizar, el habeas corpus y la Accion de Amparo, e indique 2 ejemplos:

Cuando se vulnera o amenaza la libertad individual, o los derechos constitucionales conexos con ella, por una autoridad, funcionario o persona, sea por acción u o misión. A modo de ejemplo, son derechos conexos con la libertad, la libertad de conciencia y de religión, el derecho a no ser violentado para obtener declaraciones, no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme, no ser secuestrado, no ser detenido por deudas, etc.

La persona perjudicada o cualquier otra en su nombre y el Defensor del Pueblo.

Por escrito en cualquier papel (a máquina o manuscrito) o en forma verbal o telegráfica, ante el Juez Penal del lugar donde se encuentre el detenido o el lugar donde se haya dictado o ejecutado la medida. En Lima y en la provincia constitucional del Callao, se presenta ante el Juez especializado en lo Penal o Juez Mixto.

Procede contra el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o n persona que vulnera o amenaza derechos constitucionales que no son protegidos por los procesos de habeas corpus, habeas data y de cumplimiento. Así por ejemplo, el derecho al trabajo, a la contratación, a la sindicalización y a formar sindicatos, a la propiedad y a la herencia, al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva. etc.

¿Quién puede ejercer la acción de amparo?

El afectado, su representante, o el representante de la entidad afectada. En caso de ser imposible la presencia física del afectado, puede ser ejercida por una tercera persona y, por cualquiera, cuando se trata de violación o amenaza de violación de derechos constitucionales de naturaleza ambiental.(Ej: contaminación del medio ambiente, ruidos molestos, basural, humos tóxicos, tala indiscriminada de areas verdes, entre otros.)

¿Ante quien se presenta la demanda de amparo?

Ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde se afectó el derecho o se mantiene la amenaza, o del domicilio del autor de la violación. En Lima y en la provincia constitucional del Callao, se presenta ante el Juez especializado en lo civil o juez Mixto.

4. En la premisa; "en la controversia existente, respecto del inicio de la vida humana, existen diversas teorías; una de ellas no dice que el inicio de la vida humana se da desde el nacimiento, y otra nos afirma que se da desde la concepción

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