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CÓDIGO URBANO DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ


Enviado por   •  25 de Mayo de 2022  •  Documentos de Investigación  •  35.362 Palabras (142 Páginas)  •  58 Visitas

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República de Colombia – Departamento de Boyacá

Alcaldía de Chiquinquirá

        

REPÚBLICA DE COLOMBIA

ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHIQUINQUIRÁ

DECRETO  No. 060 de 2005

POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL

CÓDIGO URBANO DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ.

CONTENIDO

TÍTULO i        4

DEFINICIÓN, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN        4

TÍTULO II        7

NORMAS URBANÍSTICAS ESTRUCTURALES        7

CAPITULO 1        7

CLASIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO        7

Sección 1. Del Suelo Suburbano        8

Sección 2. Del Suelo de Protección        12

Sección 3. Directrices para la Conservación y el Ordenamiento Ambiental Urbano        13

Sección 4. Directrices para la Prevención de Amenazas y Riesgos Naturales        20

CAPÍTULO 2        31

normas urbanísticas generales        31

CAPÍTULO 3        42

SISTEMAS ESTRUCTURANTES URBANOS        42

Sección 1. Sistema Vial Urbano        42

Sección 2. Sistema de Servicios Públicos Domiciliarios        46

Sección 3. Sistema de Espacio Público        60

CAPITULO 4        64

directrices para planes parciales        64

CAPÍTULO 5        72

LICENCIAS URBANÍSTICAS        72

TÍTULO III        78

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL SUELO        78

CAPÍTULO 1        78

Afectaciones y Cesiones Obligatorias Gratuitas        78

CAPÍTULO 2        85

Enajenación Forzosa        85

CAPÍTULO 3        88

Adquisición de Inmuebles        88

CAPÍTULO 4        90

Instrumentos de Financiación        90


PROYECTO DE DECRETO N° 060 de 2005

POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL CÓDIGO URBANO DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ

EL ALCALDE MUNICIPAL DE CHIQUINQUIRÁ

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Artículo 71 del Acuerdo 018 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

  • Que el Municipio de Chiquinquirá aprobó mediante Acuerdo 018 de 2000 el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, en concordancia con la Ley 388 de 1997,
  • Que dentro de dicho Acuerdo, el Artículo 71 estableció la obligación del Municipio de adoptar un código urbano en armonía con el PBOT,
  • Que se ha cumplido el plazo definido por el Artículo 71 del Acuerdo 018 de 2000 para la expedición del Código Urbano y por lo tanto el Municipio está en mora de su reglamentación,
  • Que la dinámica poblacional y de ocupación del suelo del Municipio plantea la necesidad de contar con un instrumento que permita su planificación y regularización y la expedición de licencias urbanísticas acordes con el modelo de ocupación propuesto por el PBOT,
  • Que la falta de reglamentación urbanística en el Municipio le ha impedido implementar el desarrollo del PBOT y ejercer la función publica del urbanismo para asegurar la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y beneficios que la planeación del ordenamiento territorial general.
  • Que la Constitución Política faculta a los Municipios para orientar el desarrollo de sus territorios, artículo 311, y regular los usos de suelo, artículo 313; la Ley 99 de 1993, en su Artículo 65 y subsiguientes establece que los Municipios deberán dictar sus propias normas sobre Ordenamiento Territorial y reglamentación de uso del suelo, de conformidad con la Constitución y la Ley,
  • Que la Ley 388 de 1997 prevé que el Componente Urbano de los Planes de Ordenamiento Territorial está constituido por las políticas de mediano y corto plazo, procedimientos e instrumentos de gestión y normas dirigidas a encauzar y administrar el desarrollo físico urbano del Municipio. El componente Urbano se inserta en el Componente General del PBOT y supedita a los principios y normas en dicho componente establecidas,
  • Que las disposiciones que se establezcan mediante el Código Urbano se articulan al Componente Urbano definido en el PBOT e igualmente a la normatividad vigente y pertinente establecida especialmente en la legislación ambiental y de desarrollo urbano,
  • Que el Código Urbano se expide en desarrollo del Plan Básico de Ordenamiento Territorial y por lo tanto se circunscribe a lo previamente definido por el mismo PBOT,
  • Que en concordancia con lo anterior, el Código Urbano contiene las normas urbanísticas estructurales, normas urbanísticas generales y normas complementarias, de acuerdo con la Ley 388 de 1997,

DECRETA

TÍTULO i

DEFINICIÓN, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

  1. ADOPCIÓN OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Adoptase el Código Urbano del Municipio de Chiquinquirá y las normas urbanísticas estructurales, generales y complementarias, junto con los planos generales en los términos contenidos en los artículos siguientes. El presente código tiene como ámbito de aplicación, los suelos clasificados como Urbano, De Expansión Urbana y Suburbano[1] por el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Chiquinquirá y los planos complementarios.
  1. VIGENCIA. El presente Código Urbano tiene la misma vigencia del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Chiquinquirá. El Código Urbano se aplicará, a partir de su vigencia, en el área urbana, de expansión urbana y suburbana (entorno inmediato al área urbana) del Municipio de Chiquinquirá.
  1. EQUIVALENCIAS. Para todos los efectos del presente Decreto, cuando se utilice la expresión PBOT deberá entenderse como equivalente al Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Chiquinquirá, expedido mediante el Acuerdo 018 de 2000, a no ser que se señale lo contrario.
  1. DEFINICIÓN. El Código Urbano de Chiquinquirá es el instrumento mediante el cual la Administración, dando cumplimiento a lo establecido por el artículo 71 del Acuerdo 018 de 2000; expide las políticas, procedimientos e instrumentos de gestión y normas dirigidas a encauzar y administrar el desarrollo físico urbano del Municipio, y se inserta dentro de las políticas y disposiciones establecidas por el PBOT del Municipio de Chiquinquirá.
  1. PRINCIPIOS QUE ORIENTAN EL CÓDIGO URBANO. Los principios que orientan el Código Urbano que se adopta por el presente Decreto, son los siguientes:
  1. La función social y ecológica de la propiedad.
  2. La prevalencia del interés general sobre el particular.
  3. La distribución equitativa de las cargas y beneficios en las acciones que el plan determina.
  1. POLÍTICA URBANA GENERAL. En concordancia con el Modelo de Ocupación del Territorio del PBOT, la política urbana general de Chiquinquirá propenderá por una distribución espacial equilibrada de los usos del suelo urbano, buscando el desarrollo de las grandes zonas vacías que sean viables para el asentamiento de la vivienda requerida por la dinámica de crecimiento poblacional hasta el 2009, la concentración de los equipamientos de educación, salud, recreación, cultura y zonas verdes, actividades comerciales articulados mediante la malla vial y de espacio público. Racionalizar la distribución de usos del suelo en especial en el centro consolidado y racionalizar la inversión pública y el uso de los servicios públicos, de la malla vial y del espacio público.
  1. POLÍTICAS DE DESARROLLO URBANO. Las políticas de desarrollo urbano para el Municipio de Chiquinquirá están contenidas en las siguientes directrices:
  1. En relación con los elementos físicos que conforman el sistema ambiental urbano: Conservar y proteger en su estado natural los elementos del sistema hídrico tales como ríos incluidas sus rondas, nacimientos y zonas de recarga de acuíferos, los elementos del sistema orográfico y del sistema de espacio público y zonas verdes en concordancia con el Decreto Ley 1504 de 1998, el acuerdo 016 de 1998 (Determinantes Ambientales de la CAR), la Ley 99 de 1993 y sus Decretos reglamentarios; Recuperar y rehabilitar las zonas degradadas por las actividades antrópicas que generen deterioro actual del territorio.
  1. En relación con las áreas de amenazas y riesgos: Hasta tanto no se cuente con un estudio técnico para la zonificación de amenazas y riesgos debidamente avalado y con las correspondientes medidas de mitigación de amenazas, el desarrollo urbano deberá asegurar la integridad física de los habitantes así como la preservación del entorno natural, en especial en lo relacionado con la realización de corte o rellenos y construcción de taludes, así como el manejo de escorrentías. Se procurará la reforestación y conservación de las cuencas naturales de los cuerpos hídricos y el mantenimiento de la infraestructura de servicios públicos urbana,
  1. En relación con los elementos virtuales que conforman los recursos naturales: Rehabilitar y/o proteger del impacto de los usos urbanos, a la totalidad de los elementos virtuales que conforman los recursos ecológicos y ambientales del municipio y particularmente, los siguientes:
  1. El medio aéreo con condiciones adecuadas en cuanto a contaminación, temperatura y respirabilidad.
  2. El paisaje, natural o creado con condiciones adecuadas en cuanto a contaminación, transparencia máxima y vista, para su disfrute por parte de la comunidad.
  3. El espacio aéreo y sus condiciones de utilización con edificaciones que no deterioren las características de ventilación, iluminación, desahogo visual y luminosidad, adecuadas para su aprovechamiento, individual o colectivo, por parte de la comunidad.
  1. En relación con los elementos de infraestructura de desarrollo urbano: Racionalizar y optimizar la utilización de los elementos de la infraestructura urbana de servicios públicos de acueducto y saneamiento básico, vías, suministro de energía eléctrica y gas natural, telefonía y transporte público, para lo cual podrán declararse terrenos de utilidad pública para el desarrollo de infraestructura pública,
  1. En relación con el patrimonio cultural del municipio: Proteger, conservar, potenciar y/o rehabilitar el patrimonio histórico y cultural del Municipio, fomentando acciones tendientes a proteger, conservar, restaurar edificaciones u obras de gran significación histórica, cultural, arquitectónica, religiosa o ambiental, para lo cual se podrá definir un plan parcial en el centro histórico que identifique los elementos a ser declarados como inmuebles de conservación y las formas de articular estos con los elementos de la Estructura Ecológica Principal para potenciar su disfrute y aprovechamiento turístico,
  1. En relación con el espacio público: Adelantar las acciones tendientes a procurar crear, regular, proteger, amoblar, dotar, restituir, recuperar, mantener y aprovechar, el espacio público municipal, para lo cual podrá definir estrategias de administración compartida con otros entes públicos o privados y los parámetros para la creación de espacio público en los nuevos desarrollos urbanísticos,
  1. En relación con la ocupación y uso del suelo: Orientar el desarrollo urbano prioritariamente hacia la consolidación del casco urbano, mediante:
  1. La consolidación de las áreas residenciales, optimizando los servicios públicos y servicios sociales de educación, salud, cultura y administración, posibilitando en algunos sectores la densificación sin sobrepasar los topes de la tolerancia de las vías y redes del sector,
  2. La rehabilitación de sectores desarrollados que presentan deficiencias en cuanto a la infraestructura urbana y bajas condiciones de calidad de vida
  3. El desarrollo de las áreas vacías primordialmente para suplir la demanda de vivienda hasta el año 2009, contando previamente con la viabilidad de suministro de servicios públicos,
  4. La asignación de intensidades de uso y reglamentación de usos del suelo que permita un desarrollo equilibrado del área urbana y una adecuada provisión de servicios públicos, equipamientos, vías y servicios públicos sin causar deterioro o impacto negativo al medio natural o a la población.
  1. En relación con el suelo suburbano: Orientar la ocupación residencial o con otros usos dentro del suelo suburbano hacia la conservación del equilibrio ecológico, la ocupación con baja densidad, la protección del paisaje y la prevención de expansiones urbanas, en especial previniendo la ocupación del suelo con asentamientos de tipo urbano. Los desarrollos de vivienda campestre, usos comerciales, industriales e institucionales que estén previstos en la reglamentación respectiva, deberán asegurar la provisión de los servicios públicos básicos sin dependencia del suministro de parte de la empresa de acueducto y alcantarillado urbanos.

TÍTULO II

NORMAS URBANÍSTICAS ESTRUCTURALES

  1. NORMAS URBANÍSTICAS ESTRUCTURALES: Las normas urbanísticas estructurales comprenden las directrices para los sistemas estructurantes, y para las áreas de protección y amenazas y riesgos; la clasificación y delimitación del uso del suelo y las directrices para la formulación de planes parciales.         

CAPITULO 1

CLASIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO

  1. SUELO URBANO: Se considera suelo urbano, el espacio territorial comprendido al interior del perímetro urbano definido por el Acuerdo 018 de 2000.
  1. SUELO DE EXPANSIÓN: Se considera suelo de expansión, el espacio territorial de futuro desarrollo definido por el Acuerdo 018 de 2000.
  1. SUELO SUBURBANO: Se establece como zona suburbana la marcada en el mapa de decisión de uso del suelo urbano y suburbano; es la zona que sirve de aislamiento y de protección a la zona rural y de control y amortiguación a la zona urbana. Se plantea como un anillo que encierra a toda el área urbana del municipio. Es una zona de transición que se caracteriza por no tener posibilidades de servicios públicos domiciliarios por encontrarse por fuera del perímetro urbano y de servicios.
  1. CATEGORÍAS DEL SUELO URBANO, DE EXPANSIÓN Y SUBURBANO: El suelo urbano, de expansión y suburbano, se clasifica en:
  1. Suelo Suburbano;
  2. Suelo de Protección;
  3. Suelo de Amenazas y Riesgos; y
  4. Suelo Urbanizable.

Sección 1. Del Suelo Suburbano

  1. CATEGORÍA DE SUELO SUBURBANO. Hacen parte de esta categoría, los suelos definidos como tal por el artículo 22 del Acuerdo 018 de 2000.

PARÁGRAFO 1: De conformidad con el artículo 93 del Acuerdo 018 de 2000, la zona suburbana del Municipio de Chiquinquirá se divide en 4 áreas a saber:

  1. Zona Suburbana de Protección,
  2. Zona Suburbana para Servicios Complementarios,
  3. Zona Suburbana de Uso Restringido para Vivienda y
  4. Zona Suburbana Propiamente Dicha.

PARÁGRAFO 2: Para todos los usos que se asienten en este suelo, ya sean residenciales, industriales, comerciales, institucionales o recreacionales, el índice de ocupación máximo es del 15%.

  1. NORMAS PARA VIVIENDA CAMPESTRE: Todo proyecto de urbanización, condominio o conjunto cerrado, dentro del suelo suburbano (vivienda campestre) debe diseñarse de tal manera que cumpla con la destinación y usos señalados en el PBOT, teniendo en cuenta además, las siguientes condiciones básicas:

  1. Reservar espacios adecuados para la edificación y sus anexos, en correspondencia con las normativas del presente PBOT para el suelo suburbano. Además de las zonas comunales, comerciales y/o industriales, prever espacios necesarios para el estacionamiento de vehículos.
  1. Para racionalizar el área destinada a la malla vial y establecer los vínculos con las vías principales del sistema vial, afectaciones, especificaciones técnicas de construcción, reglamentaciones especiales, etc., deberá consultarse a la oficina de planeación, quien emitirá la información pertinente; información que quedará sentada en la respectiva resolución de Aprobación.
  1. Ofrecer y garantizar condiciones ambientales óptimas, a través de una buena orientación, el aprovechamiento de las brisas, los vientos, el paisaje y el respeto por los recursos naturales y el medio ambiente.
  1. Ajustar el diseño de las manzanas o unidades de ocupación del suelo a las condiciones especiales topográficas del sector y aprovechar las características naturales de los suelos para obtener un eficiente drenaje de las aguas lluvias y un diseño funcional y económico para las redes de servicios públicos.
  1. No ocupar con construcciones o mejoras de ninguna clase, las rondas de ríos y quebradas, terrenos pantanosos, humedales, o zonas inundables, sitios insalubres, o erosionables, áreas de preservación ambiental.
  1. Garantizar la dotación adecuada de los servicios públicos indispensables.
  1. Dimensiones mínimas: Cualquier parcelación en suelo suburbano, para cualquier destinación de uso, el área mínima del predio será de 1 hectárea. En todo caso, las proporciones mínimas serán de 1:3, y deberán tener acceso directo a las vías municipales o nacionales.
  1. Área de ocupación e índice de construcción: El área de ocupación será máximo hasta un 15%, con altura máxima de dos pisos y altillo.
  1. NORMAS URBANÍSTICAS PARA DESARROLLOS EN SUELO SUBURBANO: Todo proyecto de subdivisión, parcelación, condominio, agrupación o conjunto campestre, desarrollo industrial, comercial, institucional o recreativo en suelo suburbano, deberá diseñarse, teniendo en cuenta, las siguientes normas:
  1. No se permite el desarrollo de proyectos que pretendan localizarse en pendientes superiores al 20%. En las áreas del terreno con pendientes superiores al 15%, no podrán desarrollarse accesos viales; las construcciones deberán garantizar la estabilidad estructural y de suelos. Deberá darse un tratamiento que garantice la estabilidad del terreno.
  1. Obtener de parte de la autoridad ambiental competente las licencias ambientales correspondientes, procurando la protección del medio ambiente, en especial en lo relacionado con el uso del agua, protección de los cuerpos hídricos y de importancia ambiental y paisajística y la disposición de residuos sólidos y líquidos.
  1. Se debe mantener el carácter rural del predio, el uso principal y el globo de terreno como unidad indivisible. Los predios suburbanos, no podrán fraccionarse por debajo de 1 hectárea y su ocupación máxima será del 15% del predio tal como se determinan en el siguiente cuadro:

OCUPACIÓN MÁXIMA DEL PREDIO

ÁREA A REFORESTAR CON ESPECIES NATIVAS

 15%

 85%

  1. Se debe garantizar la definición y habilitación de áreas verdes comunales dentro del predio para el uso recreativo, en un mínimo del 30% del área neta urbanizable (Es decir, una vez descontadas las afectaciones viales, por redes de servicios y áreas de protección)

  1. Dentro del límite del municipio no se permitirán dos o más urbanizaciones o parcelas con el mismo nombre.
  1. Ningún urbanizador o parcelador podrá iniciar la venta de lotes o parcelas sin haber obtenido previamente las autorizaciones y licencias ambientales, la aprobación de los planos y la licencia de construcción y previo cumplimiento de las disposiciones que sobre la materia trata la legislación Colombiana sobre la materia.
  1. Todo urbanizador o parcelador, deberá poner en conocimiento de los posibles compradores, el estado en que entregará las obras de urbanismo o parcelación, aclarando las especificaciones de ésta, la fecha de terminación, si es por etapas y las limitaciones y el estado legal de las áreas de cesión.
  1. Igualmente dará cumplimiento a las normas que regulan la materia, sobre la obligatoriedad de constitución de póliza que ampare frente al comprador la estabilidad y buena calidad de la vivienda nueva.
  1. El incumplimiento de lo aquí dispuesto, constituye infracción urbanística, sancionable conforme a la Ley.
  1. PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN EL SUELO SUBURBANO Además de dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 97 del acuerdo 018 de 2000, se deberán observar las siguientes exigencias: La dotación de servicios públicos es requisito indispensable para los procesos urbanísticos en Suelo suburbano. Toda urbanización o parcelación deberá estar provista por lo menos de acueducto y disposición de residuos líquidos y sólidos. Para la aprobación de los planos dentro de la zona suburbana cualquier tipo de suelo del Municipio deberá acreditarse la disponibilidad inmediata de servicios públicos, mediante certificación expedida por la empresa o la Junta Administradora del Acueducto de la vereda correspondiente o autorización de la CAR, según el caso.

Al urbanizador le compete la construcción de las redes y las instalaciones complementarias, inherentes al globo de terreno que vaya a desarrollar.

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